STSJ Canarias 1174/2019, 22 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2019:3207
Número de Recurso735/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1174/2019
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: RO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000735/2019

NIG: 3803844420180006543

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001174/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000818/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Anibal ; Abogado: NANCY DORTA GONZALEZ

Recurrido: OMBUDS SERVICIOS; Abogado: GONZALO ALFREDO ALVAREZ GIL

Recurrido: INTEGRA; Abogado: ADRIAN ELIZALDE BERRUEZO

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000735/2019, interpuesto por D./Dña. Anibal, frente a Sentencia 000174/2019 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000818/2018-00 en

reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Anibal, en reclamación de Despido siendo demandado/a OMBUDS SERVICIOS e INTEGRA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 6 de mayo de 2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Don Anibal, mayor de edad, DNI NUM000, inició su relación laboral con OMBUDS SERVICIOS, S.L. el 1 de diciembre de 2016, por medio de contrato de trabajo indefinido, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, a jornada completa según convenio y salario bruto mensual prorrateado de 830,93 euros. En el contrato de trabajo se estableció como causa de temporalidad: "La realización de obra o servicio CDSM paso alto, avenida Anaga 4, 38001 Santa Cruz de Tenerife (Contrato y nominas;folios 216 a 218 de los autos). SEGUNDO.-La actora no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores. TERCERO.- En fecha 31 de agosto de 2018 OMBUDS SERVICIOS, S.L. entregó a la actora escrito de fecha 27 de julio de 2018 por el que le comunicaba que con fecha 31 de agosto de 2018 finalizaba el contrato suscrito con la misma el 1 de diciembre de 2016. (Folio 197 de los autos). CUARTO.-En fecha 31 de agosto de 2018 OMBUDS SERVICIOS, S.L. emitió documento de recibo de saldo y finiquito de la actora (Folio 198 de los autos). QUINTO.- En fecha 12 de julio de 2018 se formalizo acuerdo marco de servicios de auxiliares de servicio y control (ASC) para el Ministerio de Defensa y sus Organismos Autónomos entre el Ministerio de Defensa e INTEGRA MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS, CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, S.L. Dada su extensión, se da por enteramente reproducido el contenido del acuerdo en el presente hecho probado y destacan las siguientes clausulas:"Primera.- La finalidad de este documento es formalizar los lotes 1, 2 y 3 del acuerdo marco de servicios de auxiliares de servicio y control (ASC) para el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

El presente AM tiene como objeto la regulación y el establecimiento de las condiciones generales por las que se regirán los contratos basados en el mismo. Los lotes del AM adjudicados son los siguientes:

-Lote 1: Instalaciones con servicios de carácter general tipo base, acuartelamiento o establecimiento, incluso las de tipo residencia logísticas (RLM) o alojamiento Logístico (ALM).

- Lote 2: Instalaciones cuya tipología responde a la asistencia al personal, tipo residencias de descanso (RMD) y de estudiantes (RME) y clubs deportivos).

- Lote 3: Instalaciones tipo Archivo o Museo que están abiertas al público.

(.)

Cuarta

El plazo de duración del acuerdo marco será de un año a contar desde la fecha de este documento de formalización. (Folios 88 a 90 de los autos).

SEXTO

El 29 de agosto de 2018, 30 de octubre de 2018 y 31 de octubre de 2018 se formalizaron entre el Ministerio de Defensa e Integra Mantenimiento y Gestión de Servicios Integrados, Centro Especial de Empleo, S.L. los contratos administrativos de servicios derivados del Acuerdo Marco (Folios 91 a 102 euros). SÉPTIMO.-Durante la vigencia de la relación laboral entre la actora y Ombuds, la misma prestó sus servicios en el club militar de Paso Alto (Conformidad de las partes). OCTAVO.-La relación entre las partes se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de OMBUDS SERVICIOS, S.L. (Conformidad de las partes). NOVENO.- El Pliego de Clausulas administrativas particulares que han de regir el acuerdo marco de servicios auxiliares de servicio y control (ASC) para el Ministerio de Defensa y sus Organismos Autónomos (EXPTE NUM001 ) y el pliego de prescripciones técnicas del acuerdo marco no prevén ninguna clausula relativa a la subrogación del personal de la empresa cesante en el servicio. (folios 56 a 76 de los autos). DÉCIMO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 7 de diciembre de 2018, en virtud de papeleta presentada el día 27/09/2018, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA. (folio 19 de los autos).

TERCERO

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