STSJ Canarias 1191/2019, 22 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2019:3382
Número de Recurso398/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1191/2019
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000398/2019

NIG: 3803844420180006769

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 001191/2019

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000808/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Fátima ; Abogado: ELOISA ESPAÑA GONZALEZ GIL

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000398/2019, interpuesto por Dña. Fátima, frente a Sentencia 000062/2019 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000808/2018- 00 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Fátima, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandado/a el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 11 de febrero de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dña. Fátima

, mayor de edad, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1960 y afiliada a la Seguridad Social con NASS NUM002, tiene como profesión habitual la de empleada administrativa. (hecho no controvertido) SEGUNDO.-En fecha 15 de Mayo de 2018, el INSS le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con una base reguladora de 972,61 euros, en un 75%. Y ello en base al dictamen propuesta emitido por el EVI el 13 de Marzo de 2018, en el que consta el siguiente cuadro clínico residual: "fibromialgia. Raquialgia. Omalgia bilateral. Gonalgia bilateral (aflojamiento protésico). Trastorno adaptativo mixto; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitación para actividades de sobrecarga psicofísica mantenida, así como relaciones interpersonales frecuentes". (folios 14 a 24 del expediente) TERCERO.- El 9 de julio de 2018, la parte actora presenta reclamación previa contra la resolución de 14 de Mayo de 2018, que fue desestimada por resolución de 13 de agosto de 2018, en la que se indica que: "estudiado de nuevo el expediente, esta entidad se ratifica en su propuesta anterior en el sentido de que las dolencias que padece le inhabilitan para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, no limitándole para el ejercicio de toda profesión u oficio". (folio 65 del expediente) CUARTO.- Actualmente, la actora presenta las siguientes patologías:

fibromialgia.

Raquialgia.

Omalgia bilateral.

Gonalgia bilateral (aflojamiento protésico).

Trastorno adaptativo mixto

Como consecuencia de tales patologías, presenta limitación para actividades de sobrecarga psicofísica mantenida, así como relaciones interpersonales frecuentes. (pericial médica)

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Fátima frente al Instituto General de la Seguridad Social y, en consecuencia, confirmo la resolución de la entidad demandada de 14 de mayo de 2018 y absuelvo al INSS y a la TGSS de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Fátima, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.b) de la LRJS para revisarlos hechos declarados probados. Los requisitos que se exigen para la revisión son los siguientes: a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión. b) La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia.c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total. Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión: a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, solo pueden obtenerse de los...

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