STSJ Andalucía 2887/2019, 21 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2019:15750
Número de Recurso2912/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2887/2019
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2912/19 -Negociado H Sent. Núm. 2887/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO-ABAD

En Sevilla, a 21 de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2887/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por QUALYTEL TELESERVICES, S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Cádiz, Autos nº 491/2017; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por SINDICATO CGT CÁDIZ contra QUALYTEL TELESERVICES, S.A y la intervención del Ministerio Fiscal., sobre "tutela de derechos fundamentales", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/06/2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO .- Convocada huelga a nivel nacional (SECTOR Contac Center)día 17..3.17 de 0 a 24 horas,en la actividad laboral que se desarrollaba,en el centro de trabajo;"atención telefónica al 085" Parque de Bomberos se fijan como servicios mínimos el 100%.

SEGUNDO

En otra actividad " emergencias el 112" por la Consejería de Empleo E y C, se habían fijado el 50% para personal técnico y el 80% para personal de sala.

TERCERO

La empresa demandada nada negoció sobre servicios mínimos con el personal.

Sí propuso al Consorcio de Bomberos que fuesen del 100% y este así lo decidió.

CUARTO

La sala del TSJA- SEVILLA:Contenciosos administrativo de 11.10,17 sec. primera 212-2017,señala que el Consorcio provincial de Bomberos de CáDIZ ES LA Autoridad Gubernativa competente para fijar los servicios mínimos d ellos trabajadores en huelga de Qualytel Teleserices SA que prestan servicios en el servicio telefónico 085.

QUINTO

En Inspección de Trabajo(consta en Acta) el representante del Consorcio señaló que tomó la decisión del 100% en base a la solicitud de la empresa sin que haya tenido en cuenta otros fundamentos para determinar las actividades empresariales que debe continuar durante la situación de huelga y el número preciso de trabajadores para garantizar unos servicios mínimos y el derecho de huelga de los trabajadores.

Inspección d e Trabajo informó que:... sobre los hechos era competente la jurisdicción;que el art 8.10 d e la LISOS se refiere a actos del empresario lesivos;y que en esa convocatoria de huelga no se había producido sustitución de trabajadores por otros no vinculados al centro de trabajo;no sancionaba,con independencia de al demanda jurisdiccional sobre el derecho de huelga".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda del Sindicato CGT Cádiz contra QUALYTEL TELESERVICES S.A. y declaró que con la decisión de dicha empresa se vulneró el derecho fundamental de huelga al imponer a su personal como servicios mínimos el 100%, y condenó a la misma a abonar al Sindicato demandante una indemnización de 2.188 euros más 450 euros en concepto de honorarios (total: 2638 euros) se alza en suplicación citada empresa articulando su recurso a través de dos motivos, amparados procesalmente en el apartado c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

En el primero de los motivos, se denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 10.2 del real decreto ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo, y el art. 28.2 de la Constitución española.

Parte el recurrente del dato fáctico que consta en el hecho probado tercero y en el fundamento de derecho segundo, en cuya virtud, fue la autoridad gubernativa (Consorcio de Bomberos) la que fijó los servicios mínimos, a propuesta de la empresa, sin realizar ninguna actuación negociadora con el personal o sus representantes, dejando con ello inexistente el derecho de huelga. Sostiene que no es la empresa la responsable de una decisión que emana de la autoridad gubernativa, que fue quien decidió, aún cuando fuera a propuesta de la empresa, los servicios mínimos. Y una vez dictada tal resolución por la autoridad gubernativa, la empresa tenía la facultad de designar aquellos trabajadores que debían efectuar tales servicios ( art. 6.7 del RD Ley 17/1977). Invoca STC de 24- 04-96, o sentencia del Tribunal Supremo de 19-01-88, concluyendo que no puede trasladarse la responsabilidad a la empresa, sin que exista obligación legal de llevar a cabo una previa negociación, aún cuando fuera deseable.

Resulta efectivamente de los datos fácticos que arroja la sentencia recurrida:

-Que el día 17-03-17 se había convocado huelga a nivel nacional en el sector de contact center, de 0 a 24 horas, por el Sindicato CGT y que dicha huelga afectó al centro de atención telefónica 085, que se encuentra en el Parque de Bomberos del Polígono Industrial Tres Caminos en la Localidad de Puerto Real.

-Que la empresa QUALYTEL dirige escrito al Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz, en fecha 7 de marzo de 2017, en el que solicitaba que se establecieran los servicios mínimos necesarios para garantizar la correcta atención a los ciudadanos y ciudadanas que se dirigen a estos servicios en caso de urgencia, emergencia o extrema necesidad y que correspondería al cien por cien de los servicios habituales para todas las jornadas.

-Que ante dicha solicitud, el Consorcio, envía escrito en fecha 13-03-17 en el que establecen el 100% de la plantilla como servicio mínimo en el día de la convocatoria de la huelga.

-Que la empresa Qualytel Teleservices S.A. notifica al Delegado de Personal Sr. Jose María, que para el...

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