STSJ Comunidad de Madrid 909/2019, 14 de Noviembre de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:12805
Número de Recurso576/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución909/2019
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0009629

Procedimiento Recurso de Suplicación 576/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 224/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 909/2019

Ilmos. Sres

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dª MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 576/2019, formalizado por el Sr. Letrado Dª Ana I. Martínez Serrano en nombre y representación de la mercantil UTE DEVAS I, contra la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, en sus autos número 224/2018, seguidos a instancia de Dª Eugenia frente a la mercantil UTE DEVAS I (integrada por la empresas UTE DORNIER S.A., API MOVILIDAD S.A., VINCI PARK SERVICIOS APARCAMIENTOS S.A., ELECTRONIC TRAFIC S.A. y SETEX APRAKI S.A.), siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada en virtud de subrogación desde 26.10.2006 con la categoría de Controlador y devengando un salario de 1.043 euros mensuales brutos con prorrata de pagas extras, excluyendo el plus extrasalarial por importe de 106,8 euros.

SEGUNDO

La actora pasa subrogada a la UTE demanda en fecha de 1.01.2017 (Doc nº2 ramo empresa).

TERCERO

La actora en el momento de la subrogación era miembro del Comité de empresa en la anterior adjudicataria (Doc obrante al folio 23 de autos).

CUARTO

La empresa estando la actora en situación de incapacidad temporal le comunica por burofax recibido el día 18.01.2018 su despido en virtud de carta fechada el día 16.01.2018 y efectos del mismo día,por causas organizativas, en concreto la disminución de plazas de estacionamiento regulado a consecuencia de la sustitución de los antiguos contenedores de recogida de residuos por los actuales de carga lateral; en la carta se muestran las plazas de estacionamiento regulado computadas desde el mes de diciembre 2017 así como las plazas perdidas por barrios en el lote uno y las perdidas durante el transcurso del año 2018 correspondientes a la empresa DEVAS I, desglosándose el listado de órdenes de trabajo que la empresa va recibiendo por parte del Ayuntamiento para la ejecución del borrado de plazas de aparcamiento.

En la carta se puso a disposición de la actora la indemnización de 20 días de salario por año de servicio que se abonarían el plazo de 48 horas por transferencia bancaria y por el importe de 7.882,4 euros asimismo se ponía a su disposición el importe equivalente a los quince días de preaviso incumplido (Doc nº 5 ramo empresa y Doc nº1 de la demanda).

QUINTO

La empresa comunicó al Comité de Empresa de DEVAS I que la actora dejaría de prestar servicios en la empresa, causando baja definitiva en ella (Doc nº6 ramo empresa).

SEXTO

Obra al Doc nº7 ramo empresa, pliego de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir en la adjudicación del contrato de gestión del servicio público de estacionamiento regulado en las vías públicas de Madrid a adjudicar por procedimiento abierto mediante concurso, que se tiene por reproducido.

SEPTIMO

Obra al Doc nº8 ramo empresa, cartas de despido de otros trabajadores compañeros de la actora por las mismas causas organizativas, que se tienen por reproducidos.

OCTAVO

Obra al Doc nº9 ramo empresa, órdenes de trabajo del Ayuntamiento de Madrid en el que la demandada basa la estimación de pérdidas de plaza de aparcamiento, que se tiene por reproducido.

En el año 2017 existen un total de 41.196 plazas a revisar por los controladores.

En el año 2018 son 39.383 plazas se ha producido la minoración del cuatro, 4% eso suponga periodo de 1813 plazas.

La reducción de plazas supone una reducción en la carga de trabajo de los controladores.

El pliego de condiciones establece un controlador por cada 190 plazas de estacionamiento regulado

NOVENO

Obra al Doc nº 18 ramo empresa, certificación del número de trabajadores de la UTE DEVAS I con categoría de controlador que asciende a 184.

DECIMO

Obra al Doc nº 19 ramo empresa, informe cubos de gestión de residuos, que se tiene por reproducido.

DECIMO

PRIMERO.- Obra al Doc nº1 ramo actora, comunicación de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento de Madrid a la coordinadora SER, CCOO de fecha de 27 de febrero 2018 asunto : Despido trabajadores SER, en la que le trasladan los puntos que fijaron en la reunión celebrada con la empresa DEVAS el día 19 de febrero, con el siguiente tenor:

  1. -La causa de los despidos que se alegan en las cartas no está justificada y en ningún caso es imputable al Ayuntamiento. No se prevén 2018 la pérdida de ninguna plaza por sustitución de los contenedores de basura.

  2. - Se ha instado a la empresa a que en el caso de que las trabajadoras renuncien a recurrir esos despidos y llegar a acuerdos con la empresa, éstos sean las mejores condiciones para las personas despedidas.

  3. - La empresa se ha comprometido a tener en consideración a las personas despedidas en los procesos de ampliación que en el futuro se van a producir .

DECIMO

SEGUNDO.- En 2019 está previsto la ampliación de la zona SER al barrio de Valdezarza.

DECIMO

TERCERO.- La actora junto con otra compañera Doña Mariola, formuló demanda en materia de Tutela Derechos de Libertad sindical con fecha de 21 de abril de 2017 que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº11 Autos 509/2017, que en fecha de 21 de marzo de 2018 dictaba sentencia estimando la demanda y declarando el derecho de las demandantes a formar parte del Comité de empresa de la demandada, así como disponer del crédito de horas retribuidas correspondientes para el ejercicio de su funciones de representación, en las mismas condiciones que los restantes miembros del Comité de Empresa.(Doc nº8 y 9 ramo actora, que se tienen por reproducidos).

DECIMO

CUARTO.- La anterior sentencia fue recurrida en suplicación y confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de diciembre de 2018 (Doc nº10 ramo actora)

Esta sentencia se encuentra recurrida en casación por la empresa UTE DEVAS.

DECIMO

QUINTO.- Obra al Doc nº11 ramo empresa, sentencia de fecha de 12.12.2018 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la UTE DEVAS revocaba la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 32 de Madrid de 28 de marzo de 2018, absolviendo la parte demandada al no existir vulneración del derecho a la libertad sindical de la trabajadora accionante.

DECIMO

SEXTO.- Obra al Doc nº12 ramo empresa, Acta de conciliación de fecha de 10 de diciembre 2018 del Juzgado de lo social núm.11 sobre Conflicto Colectivo (día asuntos propios), que se tiene por reproducido.

Obra al Doc nº17 ramo empresa, Acta de Conciliación de fecha de 23.04.2018 del Juzgado de lo social núm.41 sobre Conflicto Colectivo (vacaciones y calendario laboral), que se tiene por reproducido.

DECIMO

SEPTIMO.- Obra al Doc nº13 ramo empresa, demanda de Conflicto Colectivo promovida por el Sindicato Siter frente la empresa demandada que fue turnada al Juzgado lo Social número 26 de Madrid sobre días libres disposición y asuntos propios, que se tiene por reproducido.

DECIMO

OCTAVO.- Obra al Doc nº14 ramo empresa, Actas reuniones del Comité de Empresa UTE DEVAS, que se tiene por reproducido.

DECIMO

NOVENO.- Obra al Doc nº15 ramo empresa, Acta reunión del Comité de Empresa UTE DEVAS 1 Y 2 con UGT y CCOO que se tiene por reproducido.

VIGESIMO

Obra al Doc nº16 ramo empresa, calendario electoral elecciones sindicales UTE DEVAS 1, reclamaciones presentadas ante la mesa por el Sindicato PROGRESA relativas a la inclusión en el censo de la actora y otra compañera (actora, autos 227/2018).

VIGESIMO

PRIMERO.- La actora después de la subrogación a la empresa DEVAS, y en los momentos anteriores al despido no acude a las reuniones del Comité porque no tuvo conocimiento de estas reuniones, no se contó con ella.

VIGESIMO

SEGUNDO.- Obra al Doc nº3 ramo actora, la presentación de candidaturas por el sindicato PROGRESA en la que aparece la actora con el número dos de los candidatos en fecha de 5 de enero 2018.

VIGESIMO

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