STSJ Castilla y León 706/2019, 14 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2019:4579
Número de Recurso612/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución706/2019
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00706/2019

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 612/2019

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 706/2019

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Noviembre de dos mil diecinueve.

En el recurso de Suplicación número 612/2019 interpuesto por CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 890/18 seguidos a instancia de D. Julio, contra el recurrente y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Clasificación Profesional. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2019 cuya parte dispositiva dice: "Que rechazando la excepción de Falta de Conciliación Previa respecto de las cantidades objeto de ampliación de la demanda, que ha sido alegada por la empresa demandada y entrando a conocer sobre el fondo del asunto,

estimando la demanda presentada por DON Julio contra CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS S.A., debo declarar y declaro el derecho del actor a ostentar la categoría profesional de Nivel I, Titulado de Grado Superior, condenando a la empresa CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS S.A., a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante la cantidad de 19.982,71 € por diferencias salariales entre la categoría profesional asignada y la que le corresponde ostentar, por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.017 hasta el 30 de abril de 2.019, más el interés legal por mora correspondiente".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

DON Julio viene prestando servicios para la empresa CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS S.A., con una antigüedad de 16 de enero de 2.015, ostentando la categoría profesional de XII Nivel 4, Puesto de Trabajo de Técnico Informático, habiendo suscrito ambas partes contrato de trabajo de duración determinada en fecha 16 de enero de 2.015, para la realización de una obra o servicio determinado consistente en PR 13-0634 1/0: Jurisoft -Tra- Desarrollo Infolex 2013-2015, en el que se estableció la citada categoría profesional y que resultaba aplicable el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Burgos, habiendo firmado las partes contrato de trabajo indefinido en fecha 1 de enero de 2.018 en el que se hizo constar la misma categoría profesional y que resultaba aplicable el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Burgos, así como que la actividad económica de la empresa es la de Consultoría Informática.

En fecha 30 de enero de 2.015 la empresa demandada remitió correo electrónico al actor requiriéndole el Título para legitimar notarialmente.

SEGUNDO

La Entidad CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS S.A., se constituyó mediante escritura pública de fecha 26 de febrero de 1.996, teniendo como objeto social la consultoría para empresas y profesionales, el desarrollo de proyectos y sistemas de información, auditoría de sistemas, formación en sistemas y procesos informáticos y de información, servicios de gestión de comunicaciones, de aplicaciones y servicios de centro de procesos de datos, el desarrollo y distribución de programas y equipos informáticos, los servicios de gestión de proceso y la participación en otras sociedades que tengan objeto social idéntico o análogo.

Los CNAE correspondientes a las actividades desarrolladas por la citada Entidad son los siguientes: 6201, 6202, 6203, 6209 y 7022, siendo el correspondiente a la actividad principal, el 6201.

TERCERO

El actor ostenta la titulación de Licenciado, Ingeniero Informático, habiendo realizado un máster en Ingeniería Informática, el cual desde el mes de mayo de 2.019 está en situación de excedencia voluntaria en la empresa, habiendo venido llevando a cabo tareas de programación informática en la empresa Editorial Aranzadi S.A., en el proyecto de desarrollo Infolex, respondiendo ante una Coordinadora, probando el programa a través de desarrollos informáticos que elaboraba al efecto, encargándose el actor de realizar sus funciones también respecto a Aranzandi de Brasil, en cuya empresa figura como " Tecnical Leader" y asimismo el demandante ha venido formando a Analistas de Calidad, para lo cual son necesarios conocimientos informáticos en materia de programación, realizando una parte de funciones en los mismos términos que otros trabajadores de la empresa que no ostentan la Titulación indicada, pero otras, como la elaboración de los desarrollos informáticos para probar el programa aplicado en la empresa Aranzadi, las funciones que desarrolla respecto de dicha empresa en Brasil y la formación de Analistas de Calidad, las lleva a cabo el demandante a diferencia de esos otros trabajadores.

CUARTO

CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS S.A., ha venido aplicando al actor y al resto de sus trabajadores el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Burgos, abonando al demandante un salario base anual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 16.140 €, abonándole asimismo la cantidad de 341,08 € mensuales en concepto de "CP NO CON" desde el mes de noviembre de 2.017 hasta el mes de junio de 2.018, abonándole el importe de 625 € por dicho concepto en el mes de octubre de 2.018 y el importe de 600 € en el mes de marzo de 2.019, lo que supone un total de

4.294,72 €.

En concepto de "ACTA CON" la empresa demandada ha abonado al actor la cantidad de 292,36 € mensuales durante los meses de julio y agosto de 2.018, siendo abonado este último concepto en cuantía de 561,39 € durante los meses de septiembre a diciembre de 2.018 y en cuantía de 595,68 € mensuales durante los meses de enero a abril de 2.019, lo que supone un total de 5.213 €.

Asimismo la empresa demandada ha abonado al actor la cantidad de 36,57 € en el mes de enero de 2.018 en concepto de "SEGURO CON", que en el mes de septiembre de 2.018 fue de 29,67 € y en el mes de enero de

2.019 de 36,45 €, lo que supone un total de 102,69 €.

Por último, la empresa demandada ha abonado al demandante la cantidad de 625 € en el mes de marzo de

2.018 en concepto de "COM DISPO", que en el mes de abril de 2.018 por este concepto fue de 114,81 €, siendo

de 37,04 € en el mes de julio de 2.018, de 207,40 € en el mes de agosto de 2.018, de 230,37 en el mes de septiembre de 2.018, de 377,78 € en el mes de octubre de 2.018, de 207,40 € en el mes de noviembre de 2.018, de 207,40 € en el mes de diciembre de 2.018, de 374,81 € en el mes de febrero de 2.019, de 186,66 € en el mes de marzo de 2.019 y de 37,04 € en el mes de abril de 2.019, lo que supone un total de 2.605,71 €.

El importe total percibido por todos estos conceptos es de 12.216,12 €.

El citado Convenio Colectivo fija un salario base anual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias respecto a la categoría profesional de Titulado de Grado Superior...

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