STSJ Andalucía 2666/2019, 14 de Noviembre de 2019

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2019:17619
Número de Recurso446/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2666/2019
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NB-OL

SENT. NÚM. 2666/19

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 446/19, interpuestos por DOÑA Marina y CONSEJERÍA DE SALUD, IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, en fecha 29 de octubre de 2018, en Autos núm. 417/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Marina en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERÍA DE SALUD, IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de octubre de 2018, por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta declarando que la relación laboral que une a la actora con la administración demandada es de carácter indefinido no fijo, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, absolviéndola del resto de las pretensiones de la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, D. ª Marina, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios para la CONSEJERIA DE SALUD, IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, en el centro de trabajo de "Residencia de Mayores de El Zapillo" de la ciudad de Almería, desde el 22-11-07, con la categoría profesional de Titulado Grado Medio (Diplomada en Enfermería) y percibiendo un salario de 2.820,99 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - Dicha relación se inició el 22-11-07 en virtud de un contrato de interinidad para la cobertura temporal de vacante de la RPT (cláusula primera).

    En la cláusula sexta de dicho contrato se disponía que la duración del mismo se extendería hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo, en todo caso hasta que el servicio sea necesario o finalice la obra para la que fue contratada.

    Por otro lado en la hoja primera de tal contrato de trabajo se incluían como datos administrativos la categoría laboral de "Diplomada Enfermería" y como datos del centro de trabajo el de "Residencia Pensionistas" de la ciudad de Almería.

  3. - En el acto del juicio la parte actora modificó su demanda interesando que se le reconociera la condición de trabajadora indefinida no fija en vez de indefinida fija, manteniendo la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por importe de 6.250 €.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Marina y CONSEJERÍA DE SALUD, IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda interesando la declaración de relación laboral indefinida no fija de la demandante, la que venía prestando sus servicios desde el 22-11-2007, en virtud de contrato de interinidad por vacante, con la categoría profesional de Titulado Grado Medio (Diplomado en enfermería), por cuenta de la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, con actual destino en el centro de trabajo Residencia de Mayores de El Zapillo, Almeria, sin que conste que haya sido cubierta reglamentaria aquella plaza.

  1. En dicha demanda, además, se intereso la indemnización de daños y perjuicios por importe de 6.250€, como consecuencia del fraude en la contratación temporal.

  2. La sentencia dictada en la instancia...

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