STSJ Murcia 1287/2019, 13 de Noviembre de 2019

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2019:2570
Número de Recurso447/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1287/2019
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01287/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2018 0006029

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000447 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000121 /2018

RECURRENTE/S D/ña FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Luis Francisco, Olga

ABOGADO/A: FRANCISCO DE LA TORRE DE LA HERA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:, AURORA MARTINEZ SANCHEZ

En MURCIA, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia número 454/2018 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 20 de diciembre de 2018, dictada en proceso número 121/2018, sobre DESPIDO, y entablado por D. Luis Francisco frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y a Dª. Olga (legal representante de PELUQUERÍA PAULINA UNISEX).

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Don D. Luis Francisco con PASAPORTE: NUM000, trabajo para la empresa PAULINA MERCEDES LLAQUICHE LOGRO, con NIE: : NUM001 desde 29/06/2017, con categoría de peluquero, en el centro de trabajo de Paseo Ronda Garay y C/ Capuchinos de Murcia, con salario incluida prorrata de extras de 973 euros mes y a efectos de tramite de 32'43 euros día, que no era delegado de personal, sindical o miembro del Comité de Empresa.

SEGUNDO

El actor fue despedido en fecha 02/01/2018 en forma verbal sin expresión de causa y sin efectuar pago de indemnización. La empresa fue baja en Seguridad Social el 30/04/2018.

TERCERO

No se le han abonado las siguientes cantidades:

- Junio 2107 ------------------------ 655 €.

- Julio 2107 ------------------------ 655 €.

- Agosto 2107 ----------------------- 655 €.

- Septiembre 2107 ------------------- 855 €.

- Octubre 2107 ---------------------- 655 €.

- Noviembre 2107 -------------------- 855 €.

- Diciemtre 2107 -------------------- 655 €.

- 16 días vacaciones ---------------- 456 €.

- Paga extra de navidad ------------- 855 €.

---------------------TOTAL: 6.296 €/Brutos

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda de despido y de reclamación de cantidad interpuesta por Don Luis Francisco, contra la empresa PAULINA MERCEDES ILAQUICHE LOGRO, debo declarar la improcedencia del despido producido; y vista la imposibilidad de readmitir y la solicitud de la parte actora, resuelvo con la fecha de la baja en Seguridad social (30/04/2018) la relación laboral y condeno a la empresa al pago al actor de las cantidades que se dirán; limitando los salarios de tramite a los transcurridos entre el 02/01/2018 y el 30/04/2018. Condeno al FOGASA, subsidiariamente, al abono de las cantidades, dentro de sus límites legales.

Por indemnización ------------------ 967,67 euros brutos

Por salarios y vacaciones debidos -- 6.296,00 euros brutos

Por salarios de tramite ------------ 2.951,13 euros brutos".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado del Abogado del Estado, en representación de la parte demandada FOGASA.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Luis Francisco de la Torre de la Hera en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de noviembre de 2019 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 20 de diciembre del 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en el proceso 121/2018, estimó la demanda interpuesta para impugnar despido y reclamación de cantidad, interpuesta por Don Luis Francisco, contra la empresa PAULINA MERCEDES ILAQUICHE LOGRO, y declaró la improcedencia del despido producido y acordó la extinción de la relación laboral en la fecha de la baja de la empresa en Seguridad social (30/04/2018), condenando a la empresa al pago al actor de las cantidades que se dirán; limitando los salarios de tramite a los transcurridos entre el 02/01/2018 y el 30/04/2018; así mismo condenó al FOGASA, subsidiariamente, al abono de las cantidades, dentro de sus límites legales. Disconforme con la sentencia, el FOGASA interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, denunciando la infracción delos artículos 217 de la LEC y 97.2 de la LRJS, en cuanto la sentencia aprecia la existencia de relación laboral y subsidiariamente, en caso de apreciar relación laboral, que la antigüedad y salario computables sean los de 2/11/2017 y 655 €/mes.

La parte demandante se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados que afecta a los apartados Primero, Segundo y Tercero.

El apartado PRIMERO refiere: "Don Luis Francisco con PASAPORTE: NUM000, trabajo para la empresa PAULINA MERCEDES...

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