STSJ País Vasco 2054/2019, 12 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2019:3534
Número de Recurso1822/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2054/2019
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1822/2019

NIG PV 01.02.4-18/002771

NIG CGPJ 01059.34.4-2018/0002771

SENTENCIA N.º: 2054/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de noviembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRÓN OCHOA, Magistrado/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 12 de junio de 2019, dictada en proceso núm. 673/2018 sobre RLS, y entablado por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a EUSKAL TELEBISTA TELEVISION VASCA S.A., EUSKO IRRATIA RADIODIFUSION VASCA S.A. y Constantino .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- En cumplimiento de la orden de servicio 1/0003390/17 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Álava inicia actuación respecto de la empresa EUSKAL TELEBISTA TV VASCA, S.A, a fin de efectuar comprobaciones en materia de Empleo y Seguridad Social, en concreto, comprobar el correcto encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social de una serie de profesionales que prestan servicios para la misma.

SEGUNDO

Con fecha 22/12/2016, la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social procedió a enviar oficio citación a las empresas EUSKAL TELEBISTA TV VASCA, S.A., CIF: A48139232, y EUSKO IRRATIA, S.A., CIF: A48139224, con centro de trabajo sito en la c/ Domingo Martínez de Aragón, no 5, de la localidad de VitoriaGasteiz (Álava), solicitando la comparecencia de las empresas en oficinas de Inspección de Trabajo el día

12/01/2017 a las 10:30 horas, con aportación documental, en relación con los contratos mercantiles, contratos de arrendamientos de servicios, suscritos con las siguientes personas:

-D. Edemiro

-D. Eliseo

-D. Emilio

-D. Erasmo

-D. Eugenio

-Dña. Berta

-Dña. Brigida

-D. Evelio

-Dña. Carina

-D. Constantino

-D. Fernando

-D. Florentino

-D. Fulgencio

TERCERO

Con fecha del 12/01/2017, comparecieron en las oficinas de Inspección de Trabajo, en representación de las empresas, Dña. Esmeralda, del Departamento Contable y Mercantil, y Dña. Estela, en su condición de Responsable de Relaciones Laborales de la empresa. En dicha comparecencia, la representación de la empresa da las explicaciones oportunas en relación con los sujetos mencionados en la citación enviada, sin que se aportaran los contratos solicitados, ya que los mismos no se habían formalizado. Solamente se aportaba contrato suscrito a fecha 27/07/2016, con D. Evelio .

En fecha 17/01/2017, a las 13:37 horas, se envía un correo electrónico a la empresa requiriendo información respecto a los sujetos señalados en el oficio de citación enviado. En dicho email, se adjuntaba un documento Excel con los campos a rellenar por la empresa, de los sujetos que prestaron servicios para la empresa, y que eran objeto de investigación en el expediente.

CUARTO

En fecha 15/09/2016, se envió oficio citación para comparecencia personal de D. Constantino en oficinas de Inspección de Trabajo, el día 28/09/2016, a las 12:00 horas, aportando documentación relacionada con la prestación de servicios para la empresa EUSKO IRRATIA, S.A. durante los años 2012, 2013 y 2014.

En fecha 28/09/2016 compareció D. Constantino . y. en el transcurso de la comparecencia además de aportarse diversa documentación se indicó a preguntas de la actuante de la Inspección de Trabajo, en relación a su actividad para la empresa EUSKAL TELEBISTA TV VASCA, S.A lo siguiente:

· ·PROFESIÓN O ACTIVIDAD HABITUAL : PERIODISTA. Se encuentra en paro desde el año 2009.

· ·FUNCIONES que desempeña para EL: Realiza colaboraciones puntuales en el programa GANBARA ".

· · INICIO de prestación de servicios para ETB Y FRECUENCIA de las " colaboraciones " : Trabajó en RADIO EUSKADI, durante los años 2012/2013/2014 participando en el programa de actualidad " GANBARA ", en la franja horaria de 22:00 a 00:00 horas. Él estaba disponible a esa hora ( 22:30 horas ). Estas participaciones eran cuando le llamaban, normalmente UNA VEZ A LA SEMANA ( 2-3 veces al mes ).

· ·FUNCIONES DESEMPEÑADAS PARA OTROS MEDIOS: No colabora con otros medios, y si lo hace, es algo muy puntual. Durante los últimos 3 años ha sido tertuliano puntualmente de la EiTB 1. También ha hecho algún programa para RADIO VITORIA como autónomo. Igualmente estuvo como " freelance " autónomo, y facturaba a distintos medios y clientes.

· ·ÓRDENES ( qué tipo de trabajo se le encarga, a quien corresponde el diseño, organización, dirección del programa, así como su contenido; quién fija el " tema de debate ") : La dirección del programa le llamaba y le indicaban los temas de actualidad que iban a tratar. Además, le decían la programación semanal, o bien lo avisaban con dos días de adelanto.

· ·MEDIOS puestos por ETB a su disposición para el desarrollo/ preparación de su tarea: Acudía a las instalaciones de RADIO VITORIA.

· ·ABONO DE RETRIBUCIONES ( quien fija los precios o tarifas ) : Fue la EiTB la que fijó el precio de la colaboración. En sus propias palabras " te dicen ellos el precio ".

· ·FACTURACIÓN: Tuvo contratos de colaboración, y la empresa enviaba las facturas con el importe de las colaboraciones efectuadas. Ellos daban el modelo de factura a realizar. En el último periodo, él no dispone de facturas al encontrarse en paro. Tan sólo colabora, y practica la retención correspondiente en el I.R.P.F.

QUINTO

De la documentación aportada por EUSKO IRRATIA RADIODIFUSION VASCA SA en el cuadro excell se hacer constar respecto a Don Constantino que ha participado como tertuliano para EUSKO IRRATIA en los siguientes días y ha percibido los siguientes importes:

31/01/2012

1 colaboración /mes 80 euros29/02/2012 1 colaboración/ mes 80 euros30/04/2012 1 colaboración / mes 80 euros 31/05/2012 2 colaboraciones / mes 160 euros30/06/2012 1 colaboración/ mes 80 euros31/07/2012 2 colaboraciones / mes 160 euros31/08/2012 1 colaboración / mes 72 euros30/09/2012 2 colaboraciones / mes 144 euros31/10/2012 1 colaboración / mes 72 euros30/11/2012 2 colaboraciones/ mes 144 euros31/01/2013 2 colaboraciones / mes 144 euros28/02/2013 1 colaboración / mes 72 euros31/03/2013 1 colaboración / mes 72 euros30/04/2013 2 colaboraciones / mes 144 euros31/05/2013 2 colaboraciones / mes 144 euros30/06/2013 3 colaboraciones / mes 216 euros31/08/2013 1 colaboración / mes 72 euros30/09/2013 1 colaboración / mes 72 euros

Además, para EUSKAL TELEBISTA TV VASCA, S.A. ( C.I.F.A48139232 ) se reconocen los siguientes servicios de D. Constantino, como tertuliano :

28/02/2013

1 colaboración / mes 287,64 euros30/04/2013 3 colaboraciones / mes 330 euros31/05/2013 3 colaboraciones / mes 364,80 euros30/06/2013 1 colaboración / mes 144,80 euros30/07/2013 3 colaboraciones / mes 434,40 euros30/09/2013 2 colaboraciones / mes 289,60 euros31/10/2013 4 colaboraciones / mes 480,60 euros30/11/2013 3 colaboraciones / mes 425,70 euros31/12/2013 2 colaboraciones /mes 283,80 euros31/01/2014 2 colaboraciones / mes 283,80 euros28/02/2014 4 colaboraciones / mes 480,60 euros31/03/2014 3 colaboraciones / mes 425,70 euros30/04/2014 4 colaboraciones / mes 480,60 euros31/05/2014 5 colaboraciones / mes 480,60 euros30/06/2014 4 colaboraciones / mes 480,60 euros14/09/2014 2 colaboraciones/ mes 480,60 euros30/09/2014 4 colaboraciones / mes 283,80 euros30/11/2014 3 colaboraciones / mes 425,70 euros31/12/2014 2 colaboraciones / mes 283,80 euros31/01/2015 2 colaboraciones / mes 283,80 euros28/02/2015 5 colaboraciones / mes 480,60 euros31/03/2015 5 colaboraciones / mes 480,60 euros30/04/2015 5 colaboraciones / mes 480,60 euros30/05/2015 5 colaboraciones / mes 480,60 euros30/06/2015 5 colaboraciones / mes 480,60 euros30/09/2015 3 colaboraciones / mes 425,70 euros31/10/2015 3 colaboraciones / mes 425,70 euros30/11/2015 2 colaboraciones / mes 283,80 euros31/12/2015 3 colaboraciones / mes 425,70 euros

SEXTO

Se efectúa petición a la Seguridad Social de alta de oficio D. Constantino en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta de la empresa EUSKO IRRATIA RADIODIFUSION VASCA SA con fecha real de alta el 31/01/2012, primer día de prestación de servicios para la empresa y fecha real de baja del 30/09/2013, último día de prestación de servicios para EUSKO IRRATIA RADIODIFUSION VASCA SA.

Con fecha 11/12/2017 se levanta acta de liquidación nº NUM000 contra EUSKO IRRATIA RADIODIFUSIÓN VASCA SA mediante la cual se liquidan las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social correspondientes al trabajador D. Constantino y al periodo comprendido entre enero y septiembre de 2013.

La base de cotización son las que figuran en el anexo al acta y se corresponden con los importes que figuran en las facturas emitidas por el trabajador a cargo de EUSKO IRRATIA RADIODIFUSIÓN VASCA SA.

Efectuadas alegaciones por EUSKO IRRATIA RADIODIFUSIÓN VASCA SA se emitió informe ampliatorio por la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, se notifica a EUSKO IRRATIA RADIODIFUSIÓN VASCA SA la posibilidad de dar cumplimiento al trámite de vista y audiencia y a presentar alegaciones, se emite propuesta de sanción en fecha 19 de abril de 2018, y resolución el 14 de mayo de...

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