STSJ Canarias 1322/2019, 27 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Número de resolución1322/2019

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000217/2019

NIG: 3803844420150004657

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 001322/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000648/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: ALFASHIP SHIPPING AGENCY S.L.; Abogado: FRANCISCO JAVIER LAVEGA PERIZ

Recurrido: Sofía ; Abogado: JUAN DIMAS SESTO TEJEDOR

Recurrido: Teodulfo ; Abogado: JUAN DIMAS SESTO TEJEDOR

FOGASA: FOGASA

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000217/2019, interpuesto por ALFASHIP SHIPPING AGENCY S.L., frente a Sentencia 000520/2018 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000648/2015-00

en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Sofía y Teodulfo, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado ALFASHIP SHIPPING AGENCY S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 19 de diciembre de 2018, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Primero.- Don Teodulfo ha venido prestando servicios para la entidad, Alfaship Shipping Agency, S.L., con la categoría profesional de jefe de sección, desde el 19 de octubre de 2012, estando adscrito al centro de trabajo sito en Santa Cruz de Tenerife. En fecha de 4 de junio de 2013, la empresa cursó la baja del citado trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social, procediendo a su alta inmediata, con fecha de efectos de 5 de junio de 2013, en virtud el contrato de trabajo indefinido que, ambas partes, celebraron en dicha fecha. En dicho contrato se estipuló una jornada laboral de 40 horas semanales, de lunes a domingos. Entre sus cláusulas adicionales, se pactaron las siguientes: (.) Décima.- El trabajador percibirá doce mensualidades de sueldo y dos pagas extras todas ellas por un importe neto de 3.850 euros. Undécima.- Al trabajador se le reconoce una antigüedad en su puesto de trabajo de 01.12.2005 por los servicios prestados en la entidad mercantil Bam Alfaship, S.L.. Duodécima.- El trabajador prestará sus servicios en el centro de trabajo que la empresa posee en Santa Cruz de Tenerife, en el Edificio Olimpo Oficina 284, en la Plaza de La Candelaria (.). Véase, copia del citado contrato (documento número 2- folios 32 a 39 del ramo de prueba de la empresa) así como copia de las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de altas y bajas (documento número 2- folios 57 a 60 del mismo ramo de prueba). El citado trabajador venía percibiendo un salario mensual bruto, incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 6.632,19 euros, equivalente a 4.200 euros netos, en retribución de una jornada de 40 horas semanales (hecho no controvertido). Su nómina se integraba de las siguientes partidas:

. salario base: 1.719,18

. antiguedad: 143,37

. complemento de salario: 560,26

. a cuenta de convenio: 140,80

. parte proporcional de pagas extras: 165,48

. mejora voluntaria: 3.600

. bolsa de vacaciones: 32,16

Véase, relación de nóminas aportadas por la empresa- documento número 4- folios 101 y siguientes.

Segundo

Por su parte, doña Sofía, ha venido prestando servicios para la entidad, Alfaship Shipping Agency, S.L., con la categoría profesional de auxiliar administrativa, desde el 19 de octubre de 2012, estando adscrita al centro de trabajo sito en Santa Cruz de Tenerife. En fecha de 4 de junio de 2013, la empresa cursó la baja de la citada trabajadora en la Tesorería General de la Seguridad Social, procediendo a su alta inmediata, con fecha de efectos de 5 de junio de 2013, en virtud del contrato de trabajo indefinido que, ambas partes, celebraron en dicha fecha. En dicho contrato, se estipuló una jornada laboral de 40 horas semanales, de lunes a domingos. Entre sus cláusulas adicionales, se pactaron las siguientes: (.) Décima.- La productora percibirá doce mensualidades de sueldo y dos pagas extras todas ellas por un importe neto de 2.100 euros. Undécima.-A la productora se le reconoce una antigüedad en su puesto de trabajo de 01.07.2006 por los servicios prestados en la entidad mercantil Bam Alfaship, S.L.. Duodécima.- La productora prestará sus servicios en el centro de trabajo que la empresa posee en Santa Cruz de Tenerife, en el Edificio Olimpo Oficina 284, en la Plaza de La Candelaria (.). Véase, copia del citado contrato (documento número 2- folios 40 a 41 del ramo de prueba de la empresa) así como copia de las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de altas y bajas (documento número 2- folios 51 a 54 del mismo ramo de prueba). La citada trabajadora venía percibiendo un salario mensual bruto, incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 2.911,85 euros brutos, equivalente a 2.100 euros netos, en retribución de una jornada semanal de 40 horas (hecho no controvertido). Su nómina estaba integrada por los sigueintes conceptos:

. salario base: 1.160,49

. antiguedad: 61,60

. a cuenta de convenio: 54,59

. parte proporcional de pagas extras: 109,38

. mejora voluntaria: 1.409

. bolsa de vacaciones: 32,16

Véase, documento número 4 del ramo de prueba de la empresa- folios 125 y siguientes.

Tercero

En fecha de 19 de junio de 2015, la empresa hizo entrega a don Teodulfo, de carta de despido por motivos disciplinarios, con igual fecha de efectos y con el siguiente tenor literal: (.) Por medio de la presente ponemos en su conocimiento la decisión de la Dirección de la Empresa de proceder a su despido disciplinario con efectos del día 19 de junio de 2015, por la comisión de una serie de infracciones de carácter muy grave consistentes en la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, así como desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario, tipificadas en el artículo 54 d) y b) del vigente Estatuto de los Trabajadores. Los hechos que motivan el presente despido son los que a continuación se detallan: 1º.- A consecuencia de una auditoría realizada en Las Palmas el pasado 21 de mayo de 2015, desde contabilidad se detectó una factura de un proveedor no autorizado por la dirección de la empresa. Por lo que el pasado día 28 de mayo de 2015, la dirección de la empresa, tras darles a Ud. y al Director de la Oficina D. Teodulfo un permiso retribuido, procedió a recoger toda la documentación de la oficina de Tenerife con el objeto de proceder a su revisión. Oficina de la que Ud. y su director son el único personal que integra la misma. A consecuencia de la auditoría llevada a cabo sobre dicha documentación, se han encontrado los siguientes documentos: . en el expediente del buque DIRECCION000, se ha encontrado una factura emitida por la oficina de Tenerife, de fecha 23 de noviembre de 2014, número de factura NUM000, por un servicio de "Compas adjustment service" y por importe de 860 euros. Consultado el cliente por la empresa, este nos dice que dicho importe se pagó en metálico al personal de la oficina de Tenerife. No obstante, la factura no consta en la contabilidad general de la empresa. Tampoco se ha ingresado dicho importe en las cuentas de la empresa. . en el expediente del buque DIRECCION001, se han encontrado dos facturas impresas, ambas de fecha 13 de octubre de 2014, ambas con el mismo número de factura ( NUM001 ), por los mismos conceptos (pilotage in/out, linemen in/ out, to/port light dues, Ta1/berthing dues, T7/marpol fees y arrangements/coordination amp; insurance) pero con importes diferentes. Una por importe de 1.357 euros y otra, por importe de 1.814,60 euros, en la que se ha incrementado el precio de cada concepto. Figurando en la contabilidad general de la empresa un ingreso por importe de 1.357 euros- concepto: DIRECCION001 . No obstante, al consultar al cliente, este nos contesta que la factura que se le entregó al capitán del buque, D. Elias, fue la de importe de 1.814,60 euros, que pagó en metálico al personal de la oficina de Tenerife a la entrega de la factura. La diferencia de los importes de ambas facturas es de 457 euros, cantidad que no ha sido ingresada en las cuentas de la empresa ni devuelta al cliente.

. en el expediente del buque DIRECCION015, se han encontrado dos facturas impresas, ambas de fecha 15 de noviembre de 2013, ambas con el mismo número de factura ( NUM002 ), por los mismos conceptos, (Linemen in: 13/11, in: 15/11, out: 15/11, to/por light fues, Ta1/berthing dues. Ta7/marpol fee, fresh wáter, customs fors spares, agency fee) pero con importes diferentes. Una por importe de 1.410 euros y otra por importe de

1.750 euros, en la que se ha incrementado el precio de cada concepto. Figurando en la contabilidad general de la empresa un ingreso por importe de 1.410 euros- concepto: DIRECCION015 . No obstante, al consultar al cliente, este nos contesta que la factura que se le entregó al capitán del buque, D. Héctor, fue la de importe de

1.750 euros, que pagó en metálico al personal de la oficina de Tenerife a la entrega de la factura. La...

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