STSJ Comunidad de Madrid 1087/2019, 19 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución1087/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0047890

ROLLO Nº: RSU 669/2019

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

J zdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1089/16

RECURRENTE: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

RECURRIDO: Dª. Mariola

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA Y D. MANUEL RUIZ PONTONES, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1087

En el recurso de suplicación nº 669/2019 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1089/16 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Mariola contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda formulada por Dª. Mariola, y DECLARO que la relación laboral entre la trabajadora y el SERMAS es indefinida no fija con efectos desde el 6 de octubre de 2004, con todas las consecuencias jurídicas y económicas que se deriven de tal declaración, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Dª. Mariola ha prestado servicios para el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón en virtud de contrato de interinidad para la vacante nº NUM000 vinculada a la Oferta de Empleo Público de 2005, de fecha 6 de octubre de 2004. Ostenta la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio y percibe 2.174,42 euros brutos mensuales, con parte proporcional de pagas extras (folios 19 a 30).

SEGUNDO

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid 2018-2020".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día el día 18...

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