STSJ Comunidad de Madrid 995/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:14486
Número de Recurso697/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución995/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0008782

Procedimiento Recurso de Suplicación 697/2019 C

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 205/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 995/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a doce de diciembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 697/2019, formalizado por el LETRADO D. JON ZABALA OTEGUI en nombre y representación de Dña. Filomena, contra la sentencia de fecha 11/4/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 205/2019, seguidos a instancia de Dña. Filomena frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando sus servicios para la empresa Corporación Radio Televisión Española S.A., desde el 16 de noviembre de 2010, en la Dirección de Informativos de TVE, con la categoría profesional de Informadora, Grupo I, Nivel C1, percibiendo un salario mensual de 3.313,59 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación laboral nació, el 16 de noviembre de 2010, de la formalización de un contrato de trabajo de duración determinada por interinidad (documento nº 3 del ramo de la demandante, documento nº 1 del demandado, que se tiene por reproducido), en el que se pacta (cláusula primera) que le es "asignada la plaza de Informador (Grupo I, D1) en la Dirección de Informativos TVE, para suplir a D. Pedro Francisco durante el periodo que permanezca en su actual destino como corresponsal en Bogotá", contrato al que se incorporó, una cláusula adicional I, el 26 de junio de 2014, en que acuerda que "modifican la estipulación primera del contrato, toda vez que en esta fecha, D. Pedro Francisco (trabajador sustituido) cesa en el cargo de corresponsal en Bogotá, siendo nombrado en la corresponsalía de RTVE en Moscú" y que en todo caso se mantiene la causa de contratación y una cláusula adicional II, el 8 de junio de 2017, en que acuerda que "modifican parcialmente la estipulación primera del contrato, toda vez que en fecha,30/06/2017, D. Pedro Francisco (trabajador sustituido) cesa en el cargo de corresponsal en Moscú, siendo nombrado con efectos del día 1 de julio de 2017 en la corresponsalía de RTVE en Rabat" y que en todo caso se mantiene la causa de contratación .

TERCERO

Que la Administradora Provisional Única de RTVE acordó, el 20 de noviembre de 2018, autorizar el cese, con efectos, 31 de diciembre de 2018, de D. Pedro Francisco como corresponsal de RTVE en Rabat, retornando a su puesto en la plantilla de origen, con efectos 1 de enero de 2019, fecha en que se incorporó al Área Informativos no diarios, Redacción de Programas no Diarios, como Informador, (documento nº 14 del ramo de la demandada), ocupando un puesto de redactor en el programa "En Portada".

CUARTO

Que mediante carta fechada el 11 de diciembre de 2018, se comunicó a la demandante que a tenor de lo establecido en su contrato de interino debía cesar en su puesto de trabajo, el 31 de diciembre de 2018., debido a la finalización como corresponsal en Rabat de D. Pedro Francisco, desapareciendo por ello la causa determinante que motivó su contratación.

QUINTO

Que la demandante presentó junto a otra trabajadora, el 14 de febrero de 2017 una demanda en reclamación de que se declarara el carácter indefinido - no fijo- de la relación laboral que mantenía con la empresa demandada, que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 10, autos 195/2017, que señaló juicio para el día 12 de noviembre de 2018, que fue suspendido y señalado nuevamente para el día 1 de abril de 2019.

SEXTO

Que la demandante ha dado a luz un hijo el 3 de noviembre de 2018, iniciando a continuación el descanso maternal hasta el 2 de febrero de 2019.

SEPTIMO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Que en fecha 15 de febrero de 2019, tuvo lugar el acto de conciliación instado mediante la presentación de la correspondiente papeleta de conciliación, el 30 de enero de 2019, ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimar la demanda promovida por Dª. Filomena, frente a la demandada, la CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, en reclamación por despido, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso, inexistente el despido alegado.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Filomena, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/07/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda por despido. La entidad demandada CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, representada por el Abogado del Estado, ha impugnado el recurso.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) - por error se dice b) y c) - de la LRJS, para solicitar tres revisiones de hechos probados.

En primer lugar, interesa la recurrente la adición de un segundo párrafo en el hecho probado 1º del siguiente tenor literal:

En el periodo del 16/11/2010 al 16/05/2013 estuvo adscrita a la redacción de los telediarios, área de informativos diarios, y desde esta última fecha ha estado adscrita a la redacción central de informativos diarios, área de sociedad.

Para ello cita los folios 201-202, documento aportado por la demandada a instancias de la parte actora, del cual resulta, en efecto, lo que en el texto se afirma, por lo que se accede a la petición, sin perjuicio de su posterior valoración.

En segundo lugar, se pide la inclusión de dos nuevos párrafos al comienzo del hecho probado 3º, en los siguientes términos:

D. Pedro Francisco estuvo de alta en Televisión Española, S.A. del 03/11/1997 al 31/08/1999, en Radio Nacional de España, S.A. del 01/09/1999 al 29/02/2000, en Televisión Española, S.A. del 01/03/2000 al 31/12/2006, en Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A. del 01/01/2007 al 30/06/2010, y en Corporación de Radio Televisión Española, S.A. desde el 01/07/2010 hasta la actualidad.

En el período del 01/01/2007 al 31/12/2008 estuvo adscrito a la redacción central de informativos, área de internacional, y en el período del 01/01/2009 al 31/12/2018 ha estado adscrito al área de informativos diarios, como corresponsal en Bogotá (01/01/2009-30/06/2014), Moscú (01/07/2014-30/06/2017) y Rabat (01/07/2017-31/12/2018).

Para ello cita los folios 39-40, y aunque se trata de datos ciertos, ya están recogidos en la sentencia de instancia en forma suficiente. Respecto al primer párrafo, nunca ha cuestionado la demandada ni la sentencia que la persona sustituida por la actora haya estado sin interrupción prestando servicios; por ello la sentencia de instancia en su fundamento jurídico tercero razona que la suspensión del contrato del sustituido no es un elemento indispensable para la celebración de un contrato de interinidad. Y en cuanto al segundo párrafo, ya consta en los hechos probados 3º y 4º que el trabajador sustituido estuvo prestando servicios en las capitales que se indican, y que finalmente retornó a su puesto inicial en el Área de informativos no diarios, redacción de programas no diarios, como informador. Por ello es innecesaria por reiterativa la adición propuesta, excepto en el extremo de la fecha de inicio de la prestación de servicios del trabajador sustituido en Bogotá, que fue 1-9-2009, que se acepta, sin perjuicio de su posterior valoración.

En tercer lugar, se solicita la adición de un nuevo...

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