STSJ Comunidad de Madrid 982/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2019:14723
Número de Recurso575/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución982/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0023380

Procedimiento Recurso de Suplicación 575/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 524/2018

Materia : Extinción de contrato (Derechos Fundamentales)

Sentencia número: 982/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 575/2019, formalizado por el Sr. Letrado D. Pablo Manuel Simón Tejera en nombre y representación de Dª María, contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, en sus autos número 524/2018, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a DIRECCION000 ., DIRECCION003 ., D. Justo, D. Lázaro y Ministerio Fiscal, sobre Extinción de contrato de trabajo (Derechos Fundamentales), ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍIGUEZ RIQUELME.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DѪ María presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa DIRECCION000, con antigüedad de 3 de marzo de 2014, con la categoría profesional de jefe de ventas, y percibiendo un salario medio mensual de 6.833,36 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (folios 159 a 169)

En el importe del salario se incluyen los conceptos fijos y el variable consistente en una comisión por ventas, que supone aproximadamente el 60% del salario de la demandante.

La relación laboral se inició con la empresa DIRECCION003, si bien en fecha 1 de octubre de 2015 se subrogó en la relación laboral la empresa DIRECCION000 (folios 141 a 148)

SEGUNDO

Las funciones de la demandante eran las siguientes:

1) Coordinar y gestionar el equipo de asesores comerciales a su cargo, con vistas a la consecución del objetivo mensual (asignación de cupones a los miembros de su equipo)

2) Control y cumplimiento de las políticas de admisión y los procesos de servicio y gestión.

3) Seguimiento y análisis semanal de las KPIs del equipo, planes de acción, acciones de objetivos, desarrollo de las mismas, evaluación, seguimiento, planificación.

4) Realización, análisis y consecución semanal de los PACs acordados con cada colaborador.

5) Creación de planes de formación necesarios

6) Asistencia a eventos y sesiones formativas de representación

7) Procesos de selección de personal y su formación.

8) Gestionar cartera de candidatos potenciales

9) Asistir a reuniones con el director comercial y con los jefes de venta de los diferentes departamentos

10) Recibir de la dirección comercial vía email todas las comunicaciones para la correcta consecución de los objetivos.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

El superior jerárquico de la demandante era el demandado D. Justo, director comercial de la empresa, el cual tiene su puesto de trabajo en Barcelona y se desplaza a Madrid un o dos veces al mes.

CUARTO

El demandado Sr. Justo en conversaciones con la demandante ha utilizado en diversas ocasiones calificativos tales como "reina", "bebita", "guapa", "reinona" (hecho reconocido por el demandado Sr. Justo )

Los calificativos "guapo", "guapa" "reina" son utilizados en el ámbito comercial, incluso los utilizan otras jefas de ventas (interrogatorio de las testigos Tamara, Adelina, Tatiana )

QUINTO

La demandante realizó un máster en DIRECCION005, programa EXECUTIVE MBA-WEEKEND, con duración desde el 17 de abril de 2015 hasta el 30 de julio de 2016 equivalente a 60 créditos educativos ECTS (European Credit Transfer System); máster cuyo importe ascendía a 23.500 euros, de los cuales la empresa DIRECCION000 abonó el 75% (17.625,00 euros).

El Sr. Justo fue quien propuso a la demandante para la realización del master e intentó que se le abonara el 100% del importe del máster (folios 316 a 326)

La demandante es la única trabajadora a la que la empresa le ha financiado un máster (interrogatorio de los testigos)

SEXTO

La demandante a finales del mes de mayo de 2016 comunicó al demandado Sr. Justo que se encontraba embarazada, ante lo cual del Sr. Justo reaccionó de forma inesperada diciéndole que tenía que habérselo comunicado antes y que era una irresponsable, lo que provocó a la demandante estado de ansiedad (interrogatorio del Sr. Justo y del testigo Damaso )

SEPTIMO

El demandado D. Lázaro consta que fue dado de alta en la empresa DIRECCION003 en fecha 06-06-2012.

En fecha 1 de junio de 2016 el Sr. Lázaro pasó subrogado a la empresa DIRECCION000 (folios 650 a 663)

OCTAVO

La demandante el día 7 de junio de 2016 acudió al servicio de urgencias del HOSPITAL000 DIRECCION004, por dolor abdominal, se le pauta tratamiento y tras la mejoría se le remite a control por ginecología; la demandante es dada de baja por incapacidad temporal el 8 de junio de 2016 con el diagnóstico de colon irritable, síndrome intestino irritable (folios 194, 195)

La demandante en fecha 13 de junio de 2016 inicia un proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada, estado de ansiedad (folio 198)

NOVENO

La demandante estando de baja en fecha 10 de agosto de 2016 ingresa en un centro hospitalario por amenaza de parto prematuro, estando ingresada hasta el 16 de agosto de 2016 (folios 200, 201)

DECIMO

La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal hasta que inició el descanso por maternidad el 14-11-2016.

Tras disfrutar del permiso por maternidad, así como las vacaciones la demandante se incorpora a su puesto de trabajo el día 30 de mayo de 2017, con reducción de jornada de un 25% (folio 157)

UNDECIMO

Cuando la demandante se reincorpora la empresa está en pendiente de cambio de sede, pues el espacio físico no era suficiente para todos los que prestaban servicios, estando en trámite el cambio a la sede sita en la calle DIRECCION002 (interrogatorio de los testigos propuestos por las partes)

DUODECIMO

A la demandante se la ubica en un despacho sito en la planta segunda de la sede sita en la calle DIRECCION001 junto a un informático, cuando el equipo comercial estaba ubicado en la planta baja del inmueble, y sus pertenencias que estaban en el almacén se las entregan utilizando una carretilla.

La demandante el 6 de junio de 2017 mostró su queja por escrito al Sr Lázaro sobre el lugar donde había sido ubicada, contestándole éste que en cuestión de una semana se trasladarían al edificio de DIRECCION002 y tendría su espacio con el resto del equipo de nacional (folio 357)

La jefa de ventas Tatiana debido a la falta de espacio físico tuvo que trasladarse a la planta segunda del inmueble. (Interrogatorio de la testigo Tatiana y folio 357)

DECIMOTERCERO

Antes de iniciar el periodo de incapacidad temporal la demandante asignaba cupones a los asesores comerciales de su equipo, si bien esta tarea también era realizada en ocasiones por otras jefas de venta como Tamara .

Tras su reincorporación la demandante no asigna cupones a los asesores

DECIMOCUARTO

La demandante antes de iniciar el periodo de incapacidad temporal tenía en su equipo cinco asesores comerciales, cuando se reincorpora el 30 de mayo de 2016 sólo tiene asignados dos asesores: Santiago y Sebastián, éste último es la pareja de la demandante (folio 363 e interrogatorio de los testigos)

DECIMOQUINTO

La demandante en fecha 1 de junio de 2017 envía correo electrónico al Sr. Justo solicitando que le envíe el comunicado por el cual se notificó el ascenso del Sr. Lázaro, así como el organigrama del departamento comercial, solicitud que fue respondida por el Sr. Justo indicándole que no ha habido ninguna comunicación por escrito y que la promoción del Sr Lázaro se había comunicado ese mismo día al resto del equipo, el contenido de los correos electrónicos se da por reproducido (folios 354 a 356)

DECIMOSEXTO

La demandante el día 2 de junio de 2017 envió un correo electrónico al Sr Lázaro quejándose de la ubicación física, de la falta de información, así como solicitando que se le restablecieran sus funciones.

El Sr. Lázaro le respondió el 6 de junio de 2017 pidiéndole tranquilidad, que el problema de la ubicación física se resolvería cuando se trasladaran al edificio de DIRECCION002 pues no hay más espacio en la sede de DIRECCION001 ; y le informa que se incorporan a su equipo dos asesores, Santiago y Sebastián, y que con el fin de que tuviera un equipo igual que...

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