STSJ País Vasco 2209/2019, 3 de Diciembre de 2019

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2019:3604
Número de Recurso1901/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2209/2019
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1901/2019

NIG PV 48.04.4-19/001170

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0001170

SENTENCIA N.º: 2209/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de diciembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBREAS LACARRA, Magistrado/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL ELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 27 de mayo de 2019, dictada en proceso sobre CIC y entablado por CONFEDERACION SINDICAL ELA frente a EZKERRALDEA MEATZALDEA BUS S.A., COMITE DE EMPRESA DE EZKERRALDEA MEATZALDEA BUS S.A., C.C.O.O. DE EUSKADI, UNION GENERAL DE TRABAJADORES -UGT- y SINDICATO LAB .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de trabajadores de EZKERRALDEA MEATZALDEA BUS, S.A.

SEGUNDO.- Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Empresa EZKERRALDEA MEATZALDEA BUS, S.A. 2015-2017 (BOB de fecha 21/06/2017).

TERCERO.- La presente demanda de Conflicto Colectivo se interpone por el Sindicato ELA frente a la empresa demandada, y versa sobre la forma de computar el trabajo en festivos no recuperables (FRN), entendiendo la parte demandante que se debe realizar un doble computo de horas, los días trabajados en FNR, a efectos del descanso compensatorio de manera que las horas trabajadas en dichos días deben computar como jornada

y además tener derecho a un descanso compensatorio de un día en que se lleve a cabo la actividad laboral computando también estas horas.

CUARTO.- El personal con categoría de conductor cobrador se ve obligado a lo largo del año, dadas las condiciones del servicio, a prestar su actividad en festivos no recuperables (FNR).

La empresa demandada maneja una bolsa de horas en las que constan las trabajadas al año por parte de cada trabajador, a fin de establecer los excesos de jornada en que pudieren incurrir aquel.

Cuando el trabajador presta servicios en FNR, la empresa computa las horas realizadas en FNR, sin añadir el equivalente en festivos, y tienen integrado en su calendario el descanso compensatorio previsto en el art. 4 del convenio de empresa.

QUINTO.- Según el acta de la comisión mixta de fecha 18/12/2018 integrada por RLT de UGT, CCOO y la empresa, ante la solicitud del sindicato ELA de comisión mixta por la ausencia de descansos compensatorios por cada FRN trabajada y su pretensión que las horas sean computadas doblemente, se expone que cada trabajador tiene asignado en su calendario siempre el correspondiente día de descanso en compensación de los FNR que le toque trabajar, por lo que no procede en ningún caso la acumulación de horas, mientras eso sea posible y se compensen los FNR con días de descanso.

SEXTO.- El intento de mediación ante el PRECO concluyó sin avenencia 7/01/2019.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda de Conflicto Colectivo formulada por el Sindicato ELA contra la empresa CONFEDERACION SINDICAL ELA contra EZKERRALDEA MEATZALDEA BUS S.A., COMITE DE EMPRESA DE EZKERRALDEA MEATZALDEA BUS S.A., C.C.O.O. DE EUSKADI, UNION GENERAL DE TRABAJADORES -UGT- y SINDICATO LAB, absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

El Ilmo. Magistrado Sr. Iturri Gárate que fue designado para la deliberación y fallo del presente recurso en providencia de 12 de noviembre de 2019, ha sido sustituido por el también Ilmo. Magistrado Sr. Asenjo Pinilla.

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