STSJ Comunidad de Madrid 1162/2019, 29 de Noviembre de 2019

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2019:13099
Número de Recurso561/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1162/2019
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0030216

Procedimiento Recurso de Suplicación 561/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Seguridad social 685/2018

Materia : Desempleo

Sentencia número: 1162 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 561/2019 interpuesto por la Abogacía del Estado en representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia nº 74/2019, de fecha 06/02/2019, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de los de MADRID, en sus autos núm. 685/2018, seguidos a instancia de D. Jose Miguel frente a la citada parte recurrente, sobre DESEMPLEO, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante DON Jose Miguel con DNI nº NUM000 solicita en fecha 02-03-2018 el alta inicial en la prestación de desempleo.

(Folios nº 25 y 26 de autos).

SEGUNDO

La Dirección Provincial del Instituto de Empleo dicta resolución de igual fecha 02.03.2018 denegando la solicitud por:

-"No esta Vd. Incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un Régimen Especial protege la contingencia de desempleo"

Y como fundamento de derecho, la cita de los arts. 264, 266 y 267 LGSS Y Resuelve "denegar su solicitud de alta inicial de prestación por desempleo".

(Folio nº 27 de autos).

TERCERO

Presentada reclamación previa el 10.04.2018 es desestimada por resolución de 11.06.2018.

(Folios nº 28 a 37 de autos).

CUARTO

El demandante presta servicios en la empresa AIR EUROPA SAU mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial del 74%, desde 02.06.2015 con la categoría de Tripulante de Cabina de Pasajeros (Nivel 8II), acreditando los siguientes periodos de inactividad:

-02.06.2015 a 31.08.2015

-11.12.2015 a 14.03.2016

-29.02.2017 a 01.06.2017

-27.02.2018 a 01.06.2018.

(Folios nº 50, 51, 59 a 80, de autos)

QUINTO

La empresa ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social de forma prorrateada durante todo el año y mantiene al trabajador en situación de alta, tanto en periodos de actividad como en los de inactividad

(Folios nº 50 y 51 de autos).

SEXTO

El importe de la base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad de 38,17 euros/día y 722 son los días cotizados. (Folios nº 101 a 106 de autos)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por DON Jose Miguel frente al SERVICIO PÚBLICO ESTATAL, declaro el derecho del demandante al alta inicial en la prestación por desempleo solicitada el 02.03.2018 y al percibo de la prestación de desempleo con la base reguladora, duración y efectos que legalmente correspondan, y por tanto, condeno al organismo demandado a estar y pasar por la presente declaración así como al abono de la prestación declarada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17/05/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13/11/2019 señalándose el día 27/11/2019 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación en SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra sentencia que estimó la demanda interpuesta por DON Jose Miguel frente a la entidad gestora recurrente declarando el derecho del demandante al alta inicial en la prestación por desempleo solicitada el 02.03.2018 y al percibo de la prestación de desempleo con la base reguladora, duración y efectos que legalmente correspondan, y por tanto, condenando al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración así como al abono de la prestación declarada.

SEGUNDO

A juicio del SEPE, en el exclusivo motivo que despliega, sin amparo formal en ninguno de los apartados del art. 193 LRJS, se infringe por la sentencia de instancia el art. 267.1 en relación con el 266. C) de la LGSS, sosteniendo, en síntesis, no se encuentra el actor en situación legal de desempleo, dado está de alta en la Seguridad Social durante todo el año, prorrateándose por la empresa las cotizaciones durante los doce meses que componen la anualidad, pero sin estar extinguida, suspendida o reducida la jornada de su relación laboral.

TERCERO

Según la firme resultancia fáctica el demandante presta servicios en la empresa AIR EUROPA SAU...

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