STSJ Comunidad de Madrid 937/2019, 27 de Noviembre de 2019
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2019:13348 |
Número de Recurso | 440/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 937/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0050134
Procedimiento Recurso de Suplicación 440/2019
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 1138/2018
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 937/19-FG
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 440/2019, formalizado por el Letrado D. ADRIANO GOMEZ GARCIA-BERNAL en nombre y representación de IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, contra la sentencia de fecha 30/01/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1138/2018, seguidos a instancia de D. Gabino frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante D. Gabino, con D.N.I. número NUM000, nacido el NUM001 -1953 prestó servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada IBERIA LINEAS ÁEREAS DE ESPAÑA, S.A. desde el 1-4-1989, con la categoría profesional Tripulante de Cabina de Pasajeros TCP percibiendo un salario bruto mensual de 4.261,20.-euros sin prorrata de pagas extras.
Con fecha de efectos 16/11/2012 el actor solicitó el pase a situación de excedencia especial al amparo del Anexo 2 del XVII Convenio Colectivo de Iberia TCP con efectos de 31-1-2013.
La situación de Excedencia Especial regulado en el Anexo 2 apartado C del XVII del Convenio Colectivo determina:
"A partir de los 55 años los TCP podrán solicitar voluntariamente su pase a la situación de excedencia especial, que se extinguirá en cualquier caso al cumplir los 65 años o edad inferior que reglamentariamente se determine por la seguridad Social Nacional, para su jubilación con plenitud de derechos.
Desde el momento en que el TCP opte por dicha situación y hasta su jubilación definitiva, percibirá de la Compañía, en 14 mensualidades, una cantidad consistente en el 100% de la pensión que le hubiera correspondido recibir de la Seguridad Social si en ese momento tuviera ya cumplidos los 65 años o edad inferior que reglamentariamente se determine por la Seguridad Social para su jubilación con plenitud de derechos.
Dicha pensión se revisará o actualizará con la periodicidad y en la cuantía que, en base a los criterios y disposiciones legales, la Seguridad Social establezca para sus pensiones.
Durante este tiempo, el TCP podrá suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, cuya cotización será reintegrada mensualmente por la Compañía en la cuantía vigente en cada momento".
Con ocasión de la solicitud del actor, la Dirección de Gestión de Personal de Iberia remitió a la unidad de nóminas carta con Asunto. "Pase a la situación de excedencia Especial de TCP, D. Gabino " en la que se decía que el actor pasaría a dicha situación al finalizar la jornada del 31-1-2013 y que desde tal fecha percibirá a cargo de la Compañía la cantidad y establece el Anexo 2 Apartado C, añadiendo que "El derecho a la percepción de las cantidades aludidas se...
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ATS, 9 de Febrero de 2021
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de noviembre de 2019, en el recurso de suplicación número 440/2019, interpuesto por Iberia Líneas Aéreas de España SAU Operadora, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid......