STSJ País Vasco 1946/2019, 5 de Noviembre de 2019
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ES:TSJPV:2019:3254 |
Número de Recurso | 1730/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1946/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1730/2019
NIG PV 48.04.4-17/009675
NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0009675
SENTENCIA N.º: 1946/2019
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 5/11/2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 10 de abril de 2019, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Lourdes frente a MUTUA UNIVERSAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Primero.- Dña. Lourdes, con DNI NUM000, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, y ha venido prestando servicios como vendedora-viajante de cocinas para Prodima Koar SL, entidad que tiene cubiertas las contingencias comunes y profesionales con la Mutua Universal. Segundo.- La demandante pasó situación de IT derivada de enfermedad común en fecha 20/03/2017, habiéndose incoado expediente administrativo de declaración, en su caso, de incapacidad permanente, en fecha 24 de Julio de 2017 a instancia del Servicio Público de Salud.
Tercero.- En fecha 28 de Agosto de 2017 fue dictada resolución por la entidad gestora denegando a la demandante la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado
suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente (Folio 23 de los autos).
Dicha resolución fue notificada a la actora en fecha 6 de Septiembre de 2017.
Cuarto.- En fecha 15 de Septiembre de 2017 la demandante presenta escrito ante la entidad gestora interesando se declare su derecho a percibir la prestación de IT correspondiente al período de 28 de Agosto de...
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