STSJ País Vasco 1946/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2019:3254
Número de Recurso1730/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1946/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1730/2019

NIG PV 48.04.4-17/009675

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0009675

SENTENCIA N.º: 1946/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5/11/2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 10 de abril de 2019, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Lourdes frente a MUTUA UNIVERSAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero.- Dña. Lourdes, con DNI NUM000, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, y ha venido prestando servicios como vendedora-viajante de cocinas para Prodima Koar SL, entidad que tiene cubiertas las contingencias comunes y profesionales con la Mutua Universal. Segundo.- La demandante pasó situación de IT derivada de enfermedad común en fecha 20/03/2017, habiéndose incoado expediente administrativo de declaración, en su caso, de incapacidad permanente, en fecha 24 de Julio de 2017 a instancia del Servicio Público de Salud.

Tercero.- En fecha 28 de Agosto de 2017 fue dictada resolución por la entidad gestora denegando a la demandante la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado

suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente (Folio 23 de los autos).

Dicha resolución fue notificada a la actora en fecha 6 de Septiembre de 2017.

Cuarto.- En fecha 15 de Septiembre de 2017 la demandante presenta escrito ante la entidad gestora interesando se declare su derecho a percibir la prestación de IT correspondiente al período de 28 de Agosto de...

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