STSJ Comunidad de Madrid 822/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2019:11848
Número de Recurso113/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución822/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

R. S. 113/19 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0036498

Procedimiento Recurso de Suplicación 113/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 836/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 822

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. ALICIA CATALA PELLON

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 113/2019 formalizado por el letrado DON ENRIQUE LILLO PÉREZ, en nombre y representación de DON Jose Ramón, contra la sentencia número 303/2018 de fecha 2 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de los de Madrid, en sus autos número 836/2015, seguidos a instancias del recurrente frente a CAIXABANK, S.A. y BARCLAYS BANK, S.A., en reclamación por despido,

siendo magistrada- ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Ramón inició su relación laboral con BARCLAYS BANK, S.A. con fecha 21/11/2005 y últimamente su categoría profesional era la de Técnico nivel 4 y su puesto de trabajo era Gestor Premier Patrimonios en Madrid.

Su salario profesional en BARCLAYS BANK SAU era de 4.757,17.- euros brutos mensuales con el siguiente desglose salarial:

Salario base 2.007,61.-€

Antigüedad banca 112,32.-€

Antigüedad grupo técnico 84,54.-€

Plus calidad de trabajo 179,78.-€

Mejora voluntaria 1.325,22.-€

Ayuda comida 201,38.- €

Pagas extras 826,68.- €

Bolsa vacaciones 19,64.-€

TOTAL SALARIO: 4.757,17.-€

Sus funciones profesionales era principalmente el seguimiento y la gestión de clientes con patrimonio superior a 300.000,00.- € repartidos en distintas oficinas de Madrid, así como la captación de clientes nuevos de este segmento.

Su horario de trabajo era de 9 horas a 18 horas, con interrupción para la comida, y el viernes, de 8 horas a 15 horas.

SEGUNDO

BARCLAYS BANK SAU inició un procedimiento de despido colectivo con fecha 26/01/2015 por causas económicas, productivas y organizativas, alcanzándose en fecha 25/02/2015 acuerdo entre las representaciones sindicales y la empresa. Acuerdo que se aporta a los folios 27 a 44, que aquí se reproducen.

Dicho acuerdo en el apartado 3.1, medidas de acogimiento voluntario y dentro de acuerdo tercero, criterios de afectación (folio 30).

A su vez dentro del 3.1, Medidas de acogimiento voluntario, el apartado I Extinción indemnizada directa, dice: "los empleados incluidos en el colectivo A que se acojan a esta medida, así como aquellos de los colectivos B y C, que se acojan a esta medida y no lo haga simultáneamente además de algunas medidas de recolocación, causaran baja por despido, en la fecha que se determine por el Banco, según lo establecido a continuación:

COLECTIVO C:

Los empleados comprendidos en el colectivo C, que se acojan a esta medida de extinción de indemnizada directa tendrán derecho a percibir una indemnización bruta equivalente a 38 días del salario regulador por año de servicio.

Adicionalmente percibirán las siguientes primas, en función de la antigüedad en el banco... (Folio 30 vuelto y folio 32).

En el acuerdo cuarto procedimiento de acogimiento a las medidas y asignación de pensiones en número IV señala:

" Excepciones

En todo caso, BBSAU podrá rechazar solicitudes de acogimiento voluntaria a las distintas medidas cuando, teniendo en cuenta el lugar de prestación de servicios de los solicitantes, el número de adhesiones que se hayan materializado finalmente en una salida indemnizada o bien en una asignación de posición o vacante, supere el número de puestos de trabajo que son excedentes en cada territorio, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. De producirse una adhesión a las extinciones indemnizadas directas en número superior al excedente en cada territorio se atenderán las solicitudes por orden de mayor antigüedad.

  2. De producirse una adhesión a las medidas de recolocación en número superior al excedente en cada territorio, considerando las extinciones indemnizadas directas, se atenderán las solicitudes hasta el límite señalado a medida que se vayan resolviendo los diferentes procesos de selección o adjudicación.

No obstante lo anterior, las solicitudes formuladas por empleados de la Comunidad de Madrid serán aceptadas en su totalidad, aun cuando se supere el número de excedentes, considerando la especial afectación en dicho territorio por el redimensionamiento de SS.CC. y la posterior realización de medidas de movilidad funcional y geográfica dentro de un radio de 50km, para trasladar a personal de SS.CC. y a red para cubrir el eventual exceso de vacantes por el mayor número de extinciones indemnizadas, cuando el perfil comercial de dicho personal así lo permita.

Por otro lado, el Banco podrá comunicar a aquellos empleados que se hayan adherido a cualquiera de estas...

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