STSJ Comunidad de Madrid 845/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2019:12468
Número de Recurso263/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución845/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0031643

Procedimiento Recurso de Suplicación 263/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Procedimiento Ordinario 678/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 845/19-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 263/2019, formalizado por el letrado D. ANGEL VELASCO RODRIGUEZ en nombre y representación de D. Isidro, contra la sentencia de fecha 20/11/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 678/2018, seguidos a instancia de D. Isidro frente a D. Jesús, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Isidro ha prestado servicios para la empresa demandada como dependiente vendedor, grupo profesional II, según contrato desde el 9 de febrero de 2015 mediante un contrato eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción, transformado en indefinido el 3 de agosto de 2015.

El salario es el establecido por el convenio de aplicación y la jornada a tiempo parcial, de 30 horas semanales.

La relación laboral ha finalizado el 23 de mayo de 2018.

- De la prueba de las partes -

SEGUNDO

El Convenio Colectivo es el del Sector Vario en la Comunidad de Madrid.

- Hecho no controvertido -TERCERO.- El trabajador hacía funciones de dependiente en el estanco, propiedad del demandado y de reponedor de máquinas expendedoras de tabaco en distintos establecimientos.

- De la prueba practicada en el acto de la vista -

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Isidro frente a D. Jesús, condenado al mismo al reconocimiento de la antigüedad de D. Isidro desde el 16 de noviembre de 2014, absolviendo a la empresa demandada del resto de pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Isidro, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la letrada Dña. EVA MORON LOPEZ en nombre y representación de D. Jesús .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/03/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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