STSJ Andalucía 2509/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2019:16118
Número de Recurso284/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2509/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2509/2019

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 284/2019, interpuesto por CONSEJERÍA DE CULTURA Y CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 1 DE GRANADA, en fecha 10/11/18, en Autos núm. 358/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Justino en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERÍA DE CULTURA y CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10/11/18, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Don Justino contra Consejería de Cultura y Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, debo declarar y declaro que la relación laboral que une a la actora con la demanda es indefinida no fija condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes a la misma.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Justino con DNI NUM000 ha prestado servicios para la demandada con contrato temporal por vacante desde el dia 15 de Octubre del 2007 con la categoría de Peón Especializado de Jardinería ( Grupo V)

del Convenio Colectivo del personal laboral que presta servicios para la Junta de Andalucía a jornada completa y en el centro de destino Patronato de la Alhambra y Generalife -Granada

SEGUNDO

La parte actora solicita en su demanda que se declare que la relación laboral que vincula a las partes es de carácter indefinido no fijo.

La clausula sexta de su contrato temporal por vacante RPT señala " que la duración del presente contrato será hasta que el puesto de trabajo sea cubierto a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/85 de 28 de noviembre de Ordenación de la de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio colectivo . "

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERÍA DE CULTURA Y CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario Justino . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1.Se interpuso demanda interesando la declaración de relación laboral indefinida no fija del demandante, el que venía prestando sus servicios desde el 15-10-2007 en virtud de contrato de trabajo temporal de interinidad por vacante, con la categoría de Peón Especializado de Jardinería (Grupo V), en el centro de trabajo Patronato de la Alhambra y Generalife, Granada, por cuenta de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

  1. La sentencia dictada en la instancia estima la demanda por llevar la relación laboral temporal de interinidad por vacante, más de tres años considerando que es fraude de ley en aplicación del art. 6.4 CC, y del artículo 70 EBEP en relación con el art. 4.2 RD 2720/1998, de 18 de Diciembre, 49.1.c) ET y doctrina SSTS de 14-07-2014 (rcud 1847/13), 15-07-2014 (rcud 1833/13) y 14-10-2014 (rcud 711/13), así como ATJUE de 11-12-2014 asunto León Medialdea y Ayuntamiento de Huetor Vega y concluye declarando que la relación laboral es de indefinido no fijo.

  2. Se formula recurso de suplicación por la Consejería demandada, sustentado en un solo motivo destinado a la censura jurídica, al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que se dicte Resolución por la que se estime el presente Recurso, se revoque la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Diciembre de 2020
    • España
    • 9 de dezembro de 2020
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 31 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 284/2019, interpuesto por la Consejería de Cultura y Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, frente a la sentencia dictada por el Juzgad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR