STSJ Asturias 2126/2019, 29 de Octubre de 2019

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2019:2139
Número de Recurso1563/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2126/2019
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02126/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0003345

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001563 /2019

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 554/2018

Sobre: JUBILACIÓN

RECURRENTE/S D/ña Jose Carlos

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS, FAMUR S.A, MINADORES GALERIAS Y TUNELES S.L., CARBONAR S.A., ADMON. CONCURSAL Jose Daniel

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARMANDO DIAZ GARCIA, ARMANDO DIAZ GARCIA, ARMANDO DIAZ GARCIA,,,,,,,,,,,

Sentencia núm. 2126/2019

En OVIEDO, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1563/2019, formalizado por la Letrada Dª Elvira Guerrero Fernández, en nombre y representación de Jose Carlos, contra la sentencia número 144/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 554/2018, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, así como las empresas FAMUR S.A, MINADORES GALERÍAS Y TÚNELES S.L. y CARBONAR S.A., representadas todas ellas por el Letrado D. Armando Díaz García, así como D. Jose Daniel en calidad de Administrador Concursal de la codemandada Carbonar S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Carlos presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las empresas FAMUR S.A, MINADORES GALERÍAS Y TÚNELES S.L. y CARBONAR S.A. y el Administrador Concursal de esta última D. Jose Daniel, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 144/2019, de fecha ocho de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, nacido el NUM000 de 1965 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, trabajó en minas de Polonia del 13 de junio de 1983 al 11 de noviembre de 2003 como Operario de Rozadora (3.566 días), y del 13 de junio de 1983 al 11 de noviembre de 2003 como Minero de Interior(2.384 días). Se le aplicó un coeficiente reductor del 0,50 en el primer periodo y de 0,20 en el segundo, resultando 1.783 y 476,8 días de bonificación, respectivamente.

    Trabajó en minas en Chequia del 1 de octubre de 1997 al 31 de marzo de 1998 como Minero de interior (182 días), aplicándole un coeficiente reductor del 0,20, resultando 36,4 días de bonificación.

  2. - Prestó servicios en España en las siguientes empresas:

    Remag- del 12 de noviembre de 2003 al 31 de marzo de 2011 como Ayudante de Minero auxiliando a Minero de 1ª(2.397 días). Se le aplicó un coeficiente reductor del 0,50, resultando 1.348,5 días de bonificación.

    Minadores, Galerías y Túneles- del 1 de abril de 2011 al 27 de septiembre de 2016 como Ayudante de Minero auxiliando a Minero de 1ª(1.921 días). Se le reconoció un coeficiente reductor del 0,50, resultando 960,5 días de bonificación.

    Del 28 de septiembre de 2016 al 20 de abril de 2017 como Ayudante de minero (491 días). Se le reconoció un coeficiente reductor del 0,20, resultando 245,5 días de bonificación.

  3. - Remag, denominada Talleres de Reparación de Equipo Minero, tiene por objeto social las reparaciones, restauraciones, renovaciones de máquinas e instalaciones mineras, producción, regeneración de partes y piezas de repuesto de estas máquinas e instalaciones, arrendamiento de máquinas e instalaciones especializadas, así como prestación de servicios; actividad en el alcance de obras y trabajos mineros en el país y en el extranjero, actividad en el alcance de comercio y servicios en el país y en el extranjero, abarcando el carbón, equipo minero y piezas de repuesto en este equipo, producción de máquinas, equipo e instalaciones mineras". Fue adquirida por FAMUR S.A. en el año 2.011.

  4. - El actor solicitó el 28 de diciembre de 2017 el reconocimiento de la pensión de jubilación. Se dictó una resolución el 14 de febrero de 2018 que le reconoció el derecho, con efectos al 1 de ese mes, sobre una base reguladora mensual de 2.036,79€, en un porcentaje del 100%, con una prorrata con cargo a España del 59,13%. Se le reconocían como cotizados en España, 5.109 días. Presentó reclamación previa en tiempo y forma, que fue desestimada por otra resolución de 26 de junio de 2018. Interpuso la demanda el 26 de julio del mismo año. Se acordó una diligencia final.

  5. - Las empresas Remag y Minadores, Galerías y Túneles SL no tenían en alta a ningún trabajador con la categoría de Minero de 1ª en el periodo del 12 de noviembre de 2003 al 31 de enero de 2018.

    Ambas empresas cotizaron por el actor dentro de la categoría de Ayudante minero.

  6. - De estimarse la demanda, el porcentaje con cargo a España sería del 75,39%.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de Carbonar SA y desestimo la demanda interpuesta por Jose

Carlos contra Jose Daniel, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FAMUR SA, MINADORES GALERÍAS Y TÚNELES SL, y CARBONAR SA, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Jose Carlos formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de junio de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de octubre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, nacional polaco nacido el NUM000 de 1965, prestó servicios laborales en empresas dedicadas a minería del carbón en su país de origen y en España, solicitando pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos Comunitarios que le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con efectos económicos desde el 1 de febrero de 2018, base reguladora de prestaciones de 2.036,79 euros al mes y 59,13% de prorrata a cargo de la seguridad social española por 5.108 días cotizados y 2.554 días de bonificación en España.

Disconforme con la decisión del Instituto demandado, interpuso demanda con las siguientes pretensiones:

  1. El derecho a pensión de jubilación a prorrata del 75,39% sobre la pensión teórica correspondiente, esto es, de 2.139,27 euros al mes.

b) Se declaren las responsabilidades consiguientes por infracotización de las mercantiles codemandadas respecto de la pensión reconocida condenándolas a constituir el capital coste en la TGSS de conformidad con el cálculo realizado por la misma.

c) En todo caso, la condena de las codemandadas a estar y pasar por lo decidido, a que abonen la pensión correspondiente en derecho, y al INSS al anticipo de la misma y al abono de las diferencias debidas entre lo percibido y lo debido de percibir por el actor desde el 1 de febrero de 2018.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo donde se dictó sentencia íntegramente desestimatoria.

Frente a ese pronunciamiento judicial se alza en suplicación la representación letrada del demandante que insiste en las pretensiones formuladas en el escrito rector, mediante motivos de recurso que se amparan en los apartados b) y c) del art. 193 c) de la Ley de Jurisdicción Social y se orientan, respectivamente, a revisar los hechos declarados probados y la aplicación del derecho realizada en la instancia.

El recurso es impugnado por la representación letrada de las empresas Carbonar SA, Famur SA y Minadores Galerías y Túneles SA para negar su responsabilidad por infracotización y pedir la confirmación de lo resuelto en la instancia.

SEGUNDO

El actor utiliza el cauce procesal habilitado en el Art. 193 b) de la LJS para solicitar seis revisiones del relato fáctico de la sentencia.

Antes de dar respuesta individualizada a cada una, es conveniente recordar la doctrina general que, respecto de los artículos 193 b) y 196.3 LJS, viene estableciendo el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, en sus sentencias de 12 de septiembre de 2016 (rec. 42/2015) y 24 de septiembre de 2015 (rec. 309/2014), entre otras muchas, señalando: a) que el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única -que no grado-, lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud - art. 97.2 LRJS- únicamente al juzgador de instancia (...), por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, y que la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error se desprenda de...

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