STSJ Asturias 2118/2019, 29 de Octubre de 2019
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2019:2123 |
Número de Recurso | 1508/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2118/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02118/2019
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2018 0001098
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001508 /2019
Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 177/2018
Sobre: JUBILACIÓN
RECURRENTE/S D/ña Jose Manuel
ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ
RECURRIDO/S D/ña: HULLERAS DEL NORTE SA, MECANIZACIONES CARBONÍFERAS Y SERVICIOS SA, SOCIEDAD ANONIMA DE TRABAJOS SUBTERRANEOS, LIGNITOS DE MEIRAMA SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS, LAS MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA SA, OVIS CONSTRUCCION DE MINAS SL, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA
ABOGADO/A: CONCEPCION ALONSO FERNANDEZ, ARMANDO DIAZ GARCIA, ARMANDO DIAZ GARCIA, IGNACIO GONZALEZ FERNANDEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
Sentencia nº 2118/2019
En OVIEDO, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO, Magistrados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1508/2019, formalizado por la Letrada Dª Elvira Guerrero Fernández, en nombre y representación de D. Jose Manuel, contra la sentencia número 129/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 177/2018, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, las empresas MECANIZACIONES CARBONÍFERAS Y SERVICIOS SA (CARBOMEC) y SOCIEDAD ANÓNIMA PARA TRABAJOS SUBTERRÁNEOS (SATRA), representadas ambas por el Letrado D. Armando Díaz García, HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), representada por la Letrada Dª Concepción Alonso Fernández, LIGNITOS DE MEIRAMA SA (LIMEISA), representada por el Letrado D. Ignacio González Fernández, así como LAS MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA SA, OVIS CONSTRUCCIÓN DE MINAS SL y CONSTRUCCIÓN DE MINAS Y OBRAS SUBTERRÁNEAS SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. ISOLINA PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jose Manuel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, así como las empresas MECANIZACIONES CARBONÍFERAS Y SERVICIOS SA, SOCIEDAD ANÓNIMA PARA TRABAJOS SUBTERRÁNEOS (SATRA), HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), LIGNITOS DE MEIRAMA SA (LIMEISA), LAS MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA SA, OVIS CONSTRUCCIÓN DE MINAS SL y CONSTRUCCIÓN DE MINAS Y OBRAS SUBTERRÁNEAS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 129/2019, de fecha ocho de marzo de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- D. Jose Manuel nacido el día NUM000 de 1959, con NIE NUM001 con número de afiliación NUM002 solicitó pensión de jubilación el día 9 de mayo de 2017, que le fue denegada en resolución de la Dirección Provincial INSS de fecha 15 de noviembre de 2017 por no alcanzar la edad mínima para causar derecho a pensión de jubilación. Frente a la cual interpuso reclamación previa en fecha 15 de enero de 2018 que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 6 de marzo de 2018. Se formula la presente demanda en fecha 23 de marzo de 2018.
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- En procedimiento de revisión de oficio se dictó resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 17 de octubre de 2010 cuyo contenido se da por reproducido en este punto en la que:
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Se le reconoció al actor pensión de jubilación con efectos económicos de 10 de mayo de 2017 conforme a:
. Base reguladora 1.571,29€
. Porcentaje Total 100%
. Pensión teórica 1.571,29€
. Prorrata 62,63%
. Pensión inicial España 984,10€
. Revalorizaciones 15.78€
. Pensión 2018 99,88€
. IRPF (0,72%) 7,20€
. Líquido a percibir 992,68€
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Respecto a la petición de encuadramiento y cálculo de la base reguladora con los salarios normalizados de la minería del Carbón con la categoría de Especialista de trajo mecanizado en los períodos de trabajo en España de 09-05-1995 a 31/08/2004 nuestra respuesta no difiere de la emitida el 06-03-2018 contra la cual tiene planteado recurso en vía judicial.
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- Se fija la base reguladora calculada según las peticiones del demandante en 2.195,68 €/mensuales.
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- El actor prestó servicios en el Régimen General de la Seguridad Social durante los siguientes períodos y para las siguientes empresas:
- M.OSTRAVA Y KARVINA desde el 8 de mayo de 1995 al 20 de febrero de 2000.
- OVIS CONSTRUCCIÓN MINAS desde el 3 de abril de 2000 al 30 de noviembre de 2002.
- CONSTRUCCIONES DE MINAS Y DE OBRAS SUBTERRÁNEAS desde el 7 de enero de 2003 al 6 de julio de 2003.
- CONSTRUCCIONES DE MINAS Y DE OBRAS SUBTERRÁNEAS desde el 7 de julio de 2003 al 11 de abril de 2004.
- EOSA 2002 S.A. cese el 8 de mayo de 2004 al 31 de agosto de 2004.
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- El actor suscribió contrato de trabajo de duración determinada con la empresa CONSTRUCCIÓN DE MINAS Y DE OBRAS SUBTERRÁNEAS S.A. el 7 de enero de 2003 con la categoría de minero especialista Mecánico de 1ª, en el Pozo Carrio, Galerías en capa 1ª generala. En la relación laboral resultaba de aplicación el Convenio Colectivo de la construcción.
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- El actor suscribió contrato de trabajo de duración determinada con la empresa CONSTRUCCIÓN DE MINAS Y DE OBRAS SUBTERRÁNEAS S.A. el 7 de julio de 2003 con la categoría de especialista de primera, para la realización de obra Lignitos de Meriama S.A. Galeria de reconocimiento. En la relación laboral resultaba de aplicación el Convenio Colectivo de la construcción.
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- El actor prestó servicios para la empresa EOSA 2002 S.A. en trabajos directos en frentes de avance en galería hidráulicas, galerías de reconocimiento y túneles, desempeñando la categoría de Especialista de primera en los siguientes períodos:
. Desde 08.05.2004 hasta 31.08.2004 galería de reconocimiento, Lignitos de Meriama S.A., La Coruña
. Desde 01.09.2004 hasta 19.12.2004 galería hidráulica, Pontevedra
. Desde 10.01.2005 hasta 21.09.2005 galería hidráulica, Pontevedra
. Desde 31.10.2005 hasta 21.12.2005 túnel San Antón, Alicante
. Desde 09.01.2006 hasta 07.12.2006 túnel San Antón, Alicante
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- OVIS CONSTRUCCIÓN DE MINAS S.L. con domicilio social en Comandante Caballero 10,1º C, Oviedo 33 Asturias inició sus operaciones el 2 de junio de 1999 siendo su objeto la realización de las obras de construcción y mineras en el subterráneo de las mismas, reparaciones de la maquinaria, traslado de la maquinaria entre los lugares de trabajo en mina, actividades técnicas y económicas, actividad de ingeniería.
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- CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRÁNEAS S.A. inició sus operaciones el 27 de noviembre de 2002 con domicilio social en Calle Menorca 40 Madrid 28, siendo su objeto el arranque y laboreo de yacimientos reservados. Su único socio e VOKD A.S.
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- S.A PARA TRABAJOS SUBTERRÁNEOS inició sus operaciones el 10 de agosto de 1984 siendo su objeto social toda valse de trabajos de construcción en minería, obras públicas y todo tipo de labores subterráneas y a cielo abierto, excepto para todo relacionado con minerales de interés estratégico alquiler de maquinaria y equipo especializado para la realización de labores subterráneas y de cielo abierto. Esta entidad absorbió a EOSA 2002 S.A.., la fusión tuvo efectos desde el 1 de enero de 2012.
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- EOSA S.L. suscribió con LIGNITOS DE MERIAMA S.A. contrato de obra civil para la construcción de galería de reconocimiento en fecha 7 de julio de 2003, los trabajos consistían en la construcción de una vía de evacuación de aguas procedentes del canal margen derecho que presentaba dificultades por su proximidad a la mina. En concreto la obra consistía en la realización de una galería de reconocimiento geológico situada en el paramento SE de la mina, partía de la zona denominada de Grancelos y entroncaba con la Galería de Reconocimiento
actual en su tramo segundo con una longitud de 690 m conforme a siete planos descritos en el contrato que en este punto se da por reproducido.La obra se realizó en los terrenos de la mina que LIMEISA tienta en Cerceda (La Coruña).
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- En este punto se da por reproducido informe de fecha 15 de febrero de 2019 incorporado al ramo de prueba de SATRA. Los trabajos directos en frentes de avance en galería con Minador AM 50 P, son realizados también en obra civil y estos equipos son utilizados para la construcción de túneles ferrovarios, túneles para autovías y carreteras, túneles hidráulicos para canales de agua, cámaras para salas de máquinas en centrales hidroeléctricas, galerías auxiliares en trazados de metro urbano, galerías de emergencia en túneles de autovías, ferroviarios o metro, pues el proceso de avance consiste en la excavación del hueco, colocación del sostenimiento y evacuación del escombro generado.
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- Consta que la empresa SATRA y la empresa CARBOMEC resultaron adjudicatarias de diversos contratos con HUNOSA desde el año 1991. SATRA solicitó en fecha 6 de abril de 2000 autorización a HUNOSA para contratar con OVIS CONSTRUCCIÓN DE MINAS S.L y con LAS MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA S.A.
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- Las empresas OVIS CONSTRUCCIÓN DE MINAS S.L., MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA S.A.,VOKD S.A. SUCRUSAL EN ESPAÑA Y CONSTRUCCIÓN DE MINAS Y OBRAS...
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STSJ País Vasco 158/2021, 26 de Enero de 2021
...contratista haya sido declarado insolvente; precepto que ha de coordinarse con el art.42.2 ET pues como sostiene la STSJ Asturias de 29 de octubre de 2019 (rec.1508/2019), (invocando STS de 23 de septiembre de 2008, rec.1048/2007), esta responsabilidad es exigible en todo caso," se trate o ......