STSJ Andalucía 2472/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2019:16088
Número de Recurso231/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2472/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2472/19

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 231/19, interpuesto por AGENCIA DE GESTION AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCIA DEPENDIENTE DE CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE ALMERIA, en fecha 2/11/18, en Autos núm. 555/17, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Blanca en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AGENCIA DE GESTION AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCIA DEPENDIENTE DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2/11/18, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Blanca frente a la AGENCIA DE GESTION AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCIA dependiente de la CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL, debo declarar y declaro que la relación laboral que une a la actora con la demandada es de carácter indefinida no fija, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales inherentes. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Blanca, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios retribuidos para la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, desde el 17/03/2008, con la categoría profesional de Titulada Superior en el centro de trabajo Oficina Comarcal Agraria el Alto Almanzora.

    A la relación laboral le es de aplicación el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

  2. - La relación laboral se ha venido desarrollando en virtud de contrato temporal de interinidad para la cobertura temporal de puesto de trabajo, suscrito al amparo del RD 2720/98 de 18 de diciembre, estableciendo la clausula sexta del mismo que "La duración del presente contrato será, en relación con los apartados de la cláusula primera: Hasta que el puesto sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo, en todo caso hasta que el servicio sea necesario o finalice la obra para la que fue contratado" (páginas 23 y 24 del expediente administrativo).

  3. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AGENCIA DE GESTION AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCIA DEPENDIENTE DE CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Al amparo del art. 193.c de la LRJS se interpone recurso de suplicación por la demandada alegando infracción por infracción del art. 15 del ET y del art. 4.b) RD2720/98 y aplicación indebida del art. 70 EBEP de la Ley 7/2007 que cita por considerar que no se determina por sí mismo fraude de ley en la contratación temporal ni la transformación de esa contratación en indefinida y ello porque la función típica de la contratación temporal se mantiene para desempeñar provisionalmente un puesto de trabajo que no ha sido objeto de cobertura reglamentaria.

Dejando inalterado el relato de hechos probados pone de manifiesto que la actora desde el 17 de marzo del 2008 cubría un puesto de trabajo a través de contratación temporal de interinidad por vacante de la RPT. Interesa en su demanda que sea declarado indefinido no fijo por aplicación de lo dispuesto en el art. 70 EBEP.

Dicho lo cual y en base a la última jurisprudencia del T.Supremo la cual señala STS, Social sección 991 del 24 de abril de 2019 (ROJ: STS 1506/2019 - ECLI:ES:TS:2019:1506): ".....Formula la recurrente un motivo único de

censura jurídica, al amparo de lo dispuesto en el art. 224.1 b) de la LRJS, en el que denuncia la infracción de los arts. 15.3 y 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores .

Esta Sala IV/TS, en sentencia, entre otras, de 14 de octubre de 2014 (rcud. 711/2013 ), que es con arreglo a la que resuelve la recurrida, señala que la " STS de 14/7/2014 (RCUD 1847/2013 ) y...

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