STSJ País Vasco 1858/2019, 22 de Octubre de 2019

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2019:2989
Número de Recurso1569/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1858/2019
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1569/2019

NIG PV 48.04.4-18/007291

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0007291

SENTENCIA N.º: 1858/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de octubre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Gabriela contra la sentencia del Juzgado de lo Social

n.º 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 27 de mayo de 2019, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por la citada recurrente frente a IBERDROLA GENERACION ESPAÑA S.A.U., IBERDROLA GENERACION S.A.U., IBERDROLA GENERACION TERMICA S.A.U., IBERDROLA S.A., FOGASA, IBERDROLA PARTICIPACIONES S.A.U., INGENIERIA DE ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES S.A. INECOSA, IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.U. y IBERDROLA INGENIERIA DE EXPLOTACION S.A.U. .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO: La demandante viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa INECOSA con una antigüedad de 2 de junio de 2008, categoría profesional de Delineante de segunda y salario bruto mensual de

1.720,33 euros incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Las relaciones entre la trabajadora y dicha empresa se rigen por el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia con unas mejoras plasmadas en un denominado "Acuerdo Socioeconómico" que se ha venido aplicando a los trabajadores, trabajadores que tienen, en dicha Empresa, Comité de Empresa propio e independiente, celebrándose en el seno de la misma las pertinentes elecciones de representantes de los mismos.

TERCERO

La Sociedad "Ingeniería de Estudios y Construcciones S. A. (INECOSA)" se constituyó el 6 de Septiembre de 1967 siendo su objeto social "estudios y proyectos de ingeniería industrial, construcciones industriales y representaciones en general" (Artículo 1 de sus Estatutos) actividad a la que se dedica a día de hoy, pasando, en el año 2008 ¿en virtud de Escritura Pública de 24 de Abril-, a forma parte del grupo empresarial "Grupo Iberdrola" ¿del que forman parte más de 500 empresas- al ser adquirido el 100% de sus participaciones por la entidad "IBERDROLA Ingeniería de Explotación S. A. U. (INGEX)" ¿denominada antes "IBERINCO Servicios

S. A."- que se convirtió, así, en su accionista único.

INECOSA cuenta con dos centros de trabajo, uno en Bilbao y otro en Madrid, con un total de 55 trabajadores.

CUARTO

La trabajadora ha participado, por cuenta de su empresa, en varios proyectos de construcción de Centrales de Ciclo Combinado en los que también participaban otras empresas.

En la actualidad la trabajadora demandante está asignada a Proyectos en México mediante contratos formalizados entre INECOSA, estando adscrita a los proyectos Topolobampo 2 y Topolobampo 3, suscritos entre la empleadora y empresas mejicanas; carpetas 5 y 6 de la demandante.

QUINTO

La trabajadora ha desarrollado sus tareas en dichos proyectos siempre desde la sede de "Ingeniería de Estudios y Construcciones S. A. (INECOSA)" en Bilbao, utilizando las herramientas informáticas y de otro tipo de los que es titular esta empresa, como los teléfonos móviles y fijos y las bases de datos on-line o por CD, siendo evaluada y formada por dicha empresa, que tiene su propio Comité de Empresa que negocia y acuerda con ella y recibiendo las instrucciones de contenido laboral de la misma.

La trabajadora está sujeta a un sistema de control horario controlado por INECOSA; la empresa tiene contratado la prevención de riesgos laborales con una empresa externa; la empresa forma a sus trabajadores; aprueba las vacaciones y calendarios de trabajo y realiza evaluaciones de desempeño periódicas.

SEXTO

En todos los proyectos se organiza una estructura u organigrama de proyecto en el que aparecen los coordinadores y puntos de referencia; la labor de esos coordinadores es coordinar el proyecto y verificar su cumplimiento.

Inecosa gestiona los recursos asignados a cada proyecto, determinando a qué proyecto es destinado cada trabajador.

En todos los proyectos los trabajadores de las diferentes empresas que participan utilizan una aplicación Project Wise donde comparten documentación esencial para el proyecto.

Los trabajadores de Inecosa reciben indicaciones técnicas de las personas designadas como Jefes de Grupo de los grupos constituidos para cada uno de los proyectos, instrucciones éstas de carácter técnico y motivado por la necesidad de coordinar todas las distintas tareas de cada momento.

SÉPTIMO

En la actualidad los únicos contratos de prestación de servicios de ingeniería vigentes en INECOSA son: contrato con IBERDROLA INGENIERÍA TOPOLOBAMPO SA, contrato con IBERDORLA ENERGÍA NOROESTE SA, contra con IBERDROLA ENERGÍA ESCOBEDO SA y contrato con IBERDROLA GENERACIÓN SAU.

OCTAVO

"Ingeniería de Estudios y Construcciones S. A. (INECOSA)" tiene suscrito un contrato corporativo con "IBERDROLA Ingeniería y Construcción S. A. U." ¿antes y hasta la Escritura Pública de 8 de Julio de 2005, "IBERDROLA Ingeniería y Consultoría S. A."-, en cuya virtud ésta presta a aquélla servicios corporativos como pueden ser el denominado "puesto de trabajo informático", "operación y soporte", "nuevos desarrollos", "servicios de formación", "relaciones laborales y desarrollo directivo", "prevención de riesgos laborales" ¿si bien INECOSA tiene la suya propia a través de la empresa "VALORA"-, "Servicio de Plataforma SAP" o "Servicio de Administración General" y "de Administración de Personal", "Servicio de Compras" y "de soporte", habiendo la primera aceptado el mismo aunque no en su totalidad sino sólo para los denominados "Servicios de Apoyo" estando su coste previsto para 2016 y el facturado por los años anteriores.

NOVENO

"Ingeniería de Estudios y Construcciones S. A. (INECOSA)" se organiza en una Dirección General, una Dirección Técnica y 7 Departamentos o Secciones diferentes por materias.

DÉCIMO

"Ingeniería de Estudios y Construcciones S. A. (INECOSA)" tiene sus propias cuentas anuales y sus trabajadores una nómina diferente a la del Grupo Iberdrola.

UNDÉCIMO

El Convenio Colectivo del Grupo IBERDROLA no se aplica a todas las Sociedades de dicho grupo sino únicamente a "IBERDROLA S. A.", "IBERDROLA España S. A. U.", "IBERDROLA Generación S. A. U.", "IBERDROLA Generación España S. A. U.", "IBERDROLA Generación Nuclear S. A. U.", "IBERDROLA Clientes S. A.

U.", "IBERDROLA Operación y Mantenimiento, S. A. U.", "IBERDROLA Distribución Eléctrica S. A. U.", "IBERDROLA Infraestructuras y Servicios de Redes S. A. U."; "IBERDROLA Renovables Energía S. A. U."; e "IBERDROLA Ingeniería y Construcción S. A. U.".

DUODÉCIMO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Gabriela frente a "Ingeniería de Estudios y Construcciones S. A. (INECOSA)", "IBERDROLA Ingeniería y Construcción S. A. U.", "IBERDROLA Ingeniería de Explotación S. A. U.", "IBERDROLA Participaciones S. A. U.", "IBERDROLA S. A.", "IBERDROLA Generación, S.

A. U.", "IBERDROLA GENERACIÓN España S. A. U.", "IBERDROLA Generación Térmica S. L." y FOGASA, debo declarar y declaro que la actora no es objeto de cesión ilegal absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora la sentencia que ha desestimado íntegramente su demanda formulada contra Ingeniería de Estudios y Construcciones S. A. (en adelante, INECOSA), IBERDROLA Ingeniería y Construcción S. A. U, IBERDROLA Ingeniería de Explotación S. A. U., IBERDROLA Participaciones S. A. U., IBERDROLA S. A, IBERDROLA Generación, S. A. U., IBERDROLA GENERACIÓN España S. A. U, IBERDROLA Generación Térmica S. L, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, con absolución de todas las demandadas.

La actora, Doña Gabriela, sostenía en demanda, en solicitud que reitera en el recurso, la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las demandadas, en concreto entre su formal empleadora INECOSA y todas las entidades demandadas que forman parte del grupo empresarial IBERDROLA, pretensión que el Juzgado rechaza al apreciar que INECOSA es una entidad mercantil real, que cuenta con un organigrama y estructura propia, con sus medios personales y materiales, que decide el calendario laboral de sus empleados, sus vacaciones, permisos, y en definitiva organiza y gestiona las relaciones laborales con sus trabajadores empleando sus propios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Diciembre de 2020
    • España
    • 2 Diciembre 2020
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de fecha 22 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 1569/2019, interpuesto por D.ª Gracia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Bilbao/Bizkaia de fecha 27 de mayo de 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR