STSJ Andalucía 2437/2019, 22 de Octubre de 2019
Ponente | BEATRIZ PEREZ HEREDIA |
ECLI | ES:TSJAND:2019:16085 |
Número de Recurso | 15/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2437/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
N.B.P.
Sentencia número: 2437/19
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 22 de octubre de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En la demanda de Sala sobre Impugnación de Convenio Colectivo número 15/19, interpuesto por ASOCIACION GENERAL DE TRANSPORTES DE GRANADA (AGT GRANADA) contra ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTES DISCRECIONAL DE MERCANCIAS Y AGENCIAS DE TRANSPORTE DE CARGA COMPLETA DE GRANADA (APETAGRAN), ASOCIACION GRANADINA DE AGENCIAS DE TRANSPORTE (AGAT), CC.OO, U.G.T. y MINISTERIO FISCAL ha sido Ponente la Iltma Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.
-
- Con fecha 3 de abril de 2019, tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Sala interpuesta por ASOCIACION GENERAL DE TRANSPORTES DE GRANADA (AGT GRANADA), en la que se terminaba suplicando:
"Se dicte sentencia por la que, se declare la nulidad del Convenio Colectivo impugnado como Convenio Colectivo con eficacia general o eficacia erga omnes, y por tanto, se le otorgue carácter exclusivamente extra estatutario, o de eficacia vinculante únicamente para los signatarios del mismo, con imposición de costas a la parte demandada".
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- Con fecha 13 de junio de 2019 se dictó Decreto por la Sra. Letrado de la Administración de Justicia mediante el que se admitía a trámite la demanda señalándose para los actos de conciliación y, en su caso, vista el día 12 de septiembre de 2019 a las 10,30 horas; dictándose nuevo Decreto el 10 de septiembre de 2019, suspendiendo dicho acto, por necesidades del servicio y señalándose para el 19 de septiembre de 2019 a las 11,30 horas.
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- El día y hora señalado se procedió a la celebración del juicio, con el resultado que consta en el documento electrónico generado por el sistema de grabación audiovisual ARCONTE -acta del juicio oral-, quedando el juicio concluso y visto para sentencia. Habiéndose presentado, dentro del plazo de tres días concedido en el acto del juicio, conclusiones escritas por las representaciones de AGT, APETAGRAN, AGAT y UGT.
HECHOS PROBADOS
Resultan y así se declaran probados los siguientes hechos:
La asociación demandante, Asociación General de Transportes de Granada viene a impugnar en la presente litis el Convenio Colectivo para Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, Agencias de Transporte, Despachos Centrales y Auxiliares, Almacenistas y Distribuidores y Operadores Logísticos de la provincia de Granada para 2018-2020, en su día registrado y debidamente publicado.
El ámbito funcional de este convenio se corresponde con las empresas que, previa la correspondiente autorización, se dediquen a actividades de trasporte público de mercancías por carretera y/o actividades auxiliares y complementarias de éstas y logística. El ámbito territorial se refiere a la provincia de Granada, afectando a un total, según las partes en esta litis aceptan, de 1.500 empresas y 1.200 trabajadores.
La mesa negociadora de dicho convenio se constituyó en fecha 5 de febrero de 2018, estando formada por el banco empresarial por representantes de las asociaciones codemandadas, ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTES DISCRECIONAL DE MERCANCIAS Y AGENCIAS DE TRANSPORTE DE CARGA COMPLETA DE GRANADA (APETAGRAN) y la ASOCIACION GRANADINA DE AGENCIAS DE TRANSPORTE (AGAT), y por la parte trabajadora, por los representantes de los sindicatos CCOO y UGT.
Existe Sentencia firme del Tribunal Supremo de fecha 1 de abril de 2019, Sentencia nº 264/2019, que confirma la dictada por esta Sala en fecha 4 de octubre de 2017, en el recurso nº 5/2017. En ésta se estima la pretensión de la asociación empresarial ahora accionante contra los mismos demandados por la que se impugnaba el anterior convenio colectivo, vigente para los años 2015-2017, al entenderse que las parte empresarial que negoció dicho convenio carecía de legitimación para ello, pues la demandante ostentaba representación suficiente y y no había sido llamada a la negociación, pese a haber manifestado su interés al respecto.
La Asociación demandante abarca 80 empresas de las afectadas por el convenio objeto de este proceso (79 dedicadas a la actividad del transporte de mercancías por tierra y 1 dedicada a actividades anexas a dicho tipo de transporte). El total de trabajadores de estas empresas es de 327.
Las asociaciones demandadas comprenderían, como máximo, según ellas mismas admiten, un total de 59 empresas.
En el presente proceso la Asociación empresarial demandante impugna el Convenio Colectivo para Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, Agencias de Transporte, Despachos Centrales y Auxiliares, Almacenistas y Distribuidores y Operadores Logísticos de la provincia de Granada para 2018-2020, solicitando en la demanda rectora de los presentes autos que se declare la nulidad del mismo con eficacia general o eficacia erga omnes, y por tanto, se le otorgue carácter exclusivamente extra estatutario, o de eficacia vinculante únicamente para los signatarios del mismo, interesándose así mismo la expresa imposición de costas a la parte demandada.
Por las dos Asociaciones empresariales demandadas se niega la pretendida legitimación de la actora para negociar el citado convenio a la vez que se afirma la propia, habiéndose adherido los sindicatos codemandados a la oposición a la demanda.
Las partes asumen como datos fácticos de los que hemos de partir para la resolución de esta litis que el número de empresas afectadas por este convenio es de 1.500 y el de trabajadores igualmente afectados de
1.200, negando la parte actora a las asociaciones demandadas y, a su vez, todos los demandados a la actora, que comprendan el número mínimo de empresas para ostentar legitimación para negociar el convenio en cuestión.
Pues bien, el art 87.3 del Estatuto de los Trabajadores dispone que: " 3. En representación de los empresarios estarán legitimados para negociar: c) En los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el diez por ciento de los
empresarios, en el sentido del artículo 1.2, y siempre que estas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al quince por ciento de los trabajadores afectados."
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