STSJ Andalucía 2402/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2019:9331
Número de Recurso2096/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2402/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2096/18 -J- Sentencia nº 2402/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr.

D. LUIS LOZANO MORENO

Iltmas. Sras.:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

Dª. AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

En Sevilla, a diez de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2402/19

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Avelino, contra la resolución del Juzgado de lo Social número Dos de los de Huelva dictada en los autos nº 198/17 (Ejecución de títulos judiciales); ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el actor solicitó ejecución de sentencia de despido por escrito de 8 de junio de 2017.

SEGUNDO

El 4 de septiembre de 2017 dictó Auto ordenando que se procediera a la ejecución de la sentencia, que recurrido en reposición por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, fue revocado por Auto de 6 de abril de 2018, que dejó sin efecto la anterior resolución

TERCERO

El solicitante de ejecución recurrió en suplicación contra tal Auto, siendo impugnado su recurso por la citada Consejería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor presenta recurso de suplicación contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número Dos de Huelva el 6 de abril de 2018, en la ejecución seguida con el número 198/17, que estimó el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 4 de septiembre de 2017, que había ordenado que se procediera a la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala el 27 de marzo de 2014, que estimó parcialmente el recurso de suplicación contra la dictada por ese juzgado el 20 de junio de 2012.

En su recurso formula tres motivos, al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en los que denuncia que la resolución recurrida ha infringido el art. 110.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en cuanto, entiende, la opción por la indemnización debió efectuarla la Junta de Andalucía en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia de esta Sala, habiéndola presentado fuera de plazo. También, en un segundo motivo que se ha de entender como subsidiario del anterior, que los salarios de tramitación debieron abonarse hasta la fecha en que se ejercitó la opción por la Junta de Andalucía o, en todo caso, hasta la fecha de notificación de la sentencia dictada por esta Sala, considerando infringido el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. Y, por último, que la sentencia ha infringido el art. 24 de la CE en relación con el art. 287 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, manteniendo que hubo una inicial solicitud de ejecución el 22 de enero de 2016, y que no se deriven efectos adversos por la inactividad del ejecutante que invocó la Junta de Andalucía.

Pasamos a resolverlo a continuación.

SEGUNDO

Para la solución del recurso hay que partir de que el ahora solicitante de ejecución presentó demanda contra Tragsa, Tragsatec y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en reclamación por despido y cesión ilegal, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Huelva el 20 de junio de 2012 que estimó parcialmente la demanda, que declaró la improcedencia del...

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