STSJ Andalucía 2390/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteAURORA BARRERO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAND:2019:9872
Número de Recurso1374/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2390/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 1374/18- K Sentencia nº 2390/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

En Sevilla, a diez de octubre dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2390/19

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Ibermutuamur contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva, dictada en los autos nº 434/16; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña AURORA BARRERO RODRIGUEZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Fidela, contra DIRECCION000 ., Mutua Ibermutuamur y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/9/17 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

I .- Dª Fidela, mayor de edad, con documento nacional de identidad número NUM000, domiciliada en Huelva, era esposa de D. Rogelio, mayor de edad, que comenzó a prestar servicios el 16.09.15, por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada DIRECCION000 (dedicada a la actividad de montajes).

II .- La relación laboral se regía por el convenio colectivo del sector del metal de Madrid publicado en el BOE de 02.01.16.

III .- El 29.09.15 el Sr. Rogelio sufrió un accidente de trabajo en Pontevedra, que le ocasionó su fallecimiento. La empresa demandada tenía cubiertos los riesgos profesionales de sus empleados con la Mutua Ibermutuamur y estaba al corriente en el pago de sus cuotas.

IV .- La actora y su difunto esposo tenían un hijo menor de edad.

V .- Se promovió, en noviembre de 2015, expediente de prestaciones de supervivencia a instancias de la actora, incoándose procedimiento nº NUM001 en el que el 07.12.15 se dictó resolución por la entidad gestora reconociendo una pensión de viudedad a la demandante por importe del 52% sobre una base reguladora de

2.841,40 euros mensuales con cargo a la Mutua demandada.

Y en expediente nº NUM002 se dictó resolución de fecha 07.12.15 por la que se reconocía una pensión de orfandad del 20% sobre una base reguladora mensual de 2.841,40 euros, a cargo de la Mutua Ibermutuamur.

La base reguladora se había obtenido según los cálculos al folio 111 -por reproducido-.

VI .- La demandante formuló reclamación previa entendiendo que el importe de la base reguladora sería superior según cálculos a los folios 52 y ss (por reproducidos), resolviendo la Entidad Gestora, el 15.02.16, tener por interpuesta la reclamación previa no entrando a conocer...

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