STSJ Andalucía 2272/2019, 10 de Octubre de 2019
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2019:15658 |
Número de Recurso | 22/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2272/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
B.
SENT. NÚM. 2272/19
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR.D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a diez de octubre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 22/19, interpuesto por D. Anibal contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén, en fecha 25 de septiembre de 2018, en Autos núm. 711/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Anibal en reclamación de materias de seguridad social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de septiembre de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Se desestima la demanda interpuesta por Don Anibal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
" PRIMERO.- Don Anibal, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Baeza (Jaén), nacido el NUM001 .1952, afiliado a Seguridad Social con el nº NUM002, solicitó el día 27.09.2017 pensión de jubilación.
Por resolución del INSS de 5.10.17 se le deniega la prestación de jubilación, por no estar en la fecha del hecho causante, 10.10.17, al corriente en el pago de cuotas de la Seguridad Social, teniendo descubierto el periodo de 10/2007 a 06/2008, 11/2008 a 05/2009, por importe de 7.110,64 euros.
La resolución señalaba; "No obstante, le comunico que se le podrá reconocer la prestación con los efectos económicos iniciales si, en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de esta resolución, ingresa a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes a los periodos indicados (incluyendo en el mismo recargos y diferencias de cuotas pendientes en el momento en que efectúe el ingreso).
Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa el día 23.10.2017 que fue desestimada por resolución del INSS de 27.10.17.
El actor acredita los siguientes periodos cotizados, según el expediente administrativo previo:
RÉGIMEN ALTA BAJA DÍAS
-General 19.04.67 17.01.90 7.850
-RETA 1.03.87 30.11.88 (1) 335
-General 18.01.90 9.101.05 5.044
-RETA 1.07.90 31.10.92 0
-RETA 1.10.05 31.05.09 ( 2) 1.330
-General 5.04.10 26.05.10 54
-General 16.11.10 17.11.10 2
-Prestación desempleo 18.11.10 7.03.12 486
-Subsidio desempleo>52/55 15.04.12 10.10.17 2.002
Total días computables 16.778
(1) superpuestos con Régimen General
(2) incluidos 517 días al descubierto vigentes, según los antecedentes de la TGSS y deducidos 9 días superpuestos con Régimen General.
El actor figura al descubierto en el pago de las cuotas a la Seguridad Social los siguientes periodos: -de 01/10 2007 a 30/06/2008, 274 días -agosto de 2008, 31 días -de 01/11 2008 a 31/05/2009, 212 días "
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Anibal, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
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