STSJ Andalucía 2272/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2019:15658
Número de Recurso22/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2272/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 2272/19

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR.D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diez de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 22/19, interpuesto por D. Anibal contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén, en fecha 25 de septiembre de 2018, en Autos núm. 711/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Anibal en reclamación de materias de seguridad social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de septiembre de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Se desestima la demanda interpuesta por Don Anibal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- Don Anibal, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Baeza (Jaén), nacido el NUM001 .1952, afiliado a Seguridad Social con el nº NUM002, solicitó el día 27.09.2017 pensión de jubilación.

SEGUNDO

Por resolución del INSS de 5.10.17 se le deniega la prestación de jubilación, por no estar en la fecha del hecho causante, 10.10.17, al corriente en el pago de cuotas de la Seguridad Social, teniendo descubierto el periodo de 10/2007 a 06/2008, 11/2008 a 05/2009, por importe de 7.110,64 euros.

La resolución señalaba; "No obstante, le comunico que se le podrá reconocer la prestación con los efectos económicos iniciales si, en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de esta resolución, ingresa a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes a los periodos indicados (incluyendo en el mismo recargos y diferencias de cuotas pendientes en el momento en que efectúe el ingreso).

Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa el día 23.10.2017 que fue desestimada por resolución del INSS de 27.10.17.

TERCERO

El actor acredita los siguientes periodos cotizados, según el expediente administrativo previo:

RÉGIMEN ALTA BAJA DÍAS

-General 19.04.67 17.01.90 7.850

-RETA 1.03.87 30.11.88 (1) 335

-General 18.01.90 9.101.05 5.044

-RETA 1.07.90 31.10.92 0

-RETA 1.10.05 31.05.09 ( 2) 1.330

-General 5.04.10 26.05.10 54

-General 16.11.10 17.11.10 2

-Prestación desempleo 18.11.10 7.03.12 486

-Subsidio desempleo>52/55 15.04.12 10.10.17 2.002

Total días computables 16.778

(1) superpuestos con Régimen General

(2) incluidos 517 días al descubierto vigentes, según los antecedentes de la TGSS y deducidos 9 días superpuestos con Régimen General.

CUARTO

El actor figura al descubierto en el pago de las cuotas a la Seguridad Social los siguientes periodos: -de 01/10 2007 a 30/06/2008, 274 días -agosto de 2008, 31 días -de 01/11 2008 a 31/05/2009, 212 días "

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Anibal, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima las pretensiones del actor de litis de que le sea reconocido derecho a pensión de jubilación del...

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