STSJ Andalucía 2382/2019, 9 de Octubre de 2019

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJAND:2019:9479
Número de Recurso2143/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2382/2019
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2143/2018-B Sent. Núm. 2382/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Presidenta de la Sala.

ILMO. SR. D. EMILIO PALOMO BALDA

ILMO. SR. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 9 de octubre de 2019.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2382/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil Los Amarillos, S.L contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla, autos nº 1003/16, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Roque contra Los Amarillos S.L, Componentes de la UTE empresa Casal, S.L. y Casal-Mohn UTE, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29 de septiembre de 2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I .- El actor don Roque ha prestado sus servicios por cuenta de los Amarillos S.L. desde el día 1 de marzo de 1989 con la categoría de conductor y/o un perceptor y un salario diario de 96,46 € diarios, por los conceptos de jornal, antigüedad, prima de conductor-perceptor, plus de nocturnidad, festivos, horas estructurales, horas de presencia y pagas extras. Se da por reproducida las nóminas que consta en actuaciones referidas al periodo febrero del 2015 a enero de 2016. El actor causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente trabajo el día 7 de febrero de 2016, folio 142..

  1. El 30 de enero de 2014 la empresa y el comité de empresa acordaron que debido a la axfisia financiera a la que estaba sometida la empresa como consecuencia del impago por parte de las administraciones públicas, la empresa abonaría las nóminas entre los días 10 y 20 de cada mes.

  2. Durante 2015 la empresa abonó la nómina del actor de enero el día 10 de febrero de 2015, la nómina del mes de febrero el 11 de marzo de 2015, las nómina del mes de marzo de 2015 el día 11 de mayo de 2015, la nómina de abril el día 15 de junio de 2015, la nómina de mayo de 2015 el día 13 de julio de 2015, la nómina de junio el día 18 de agosto de 2015, la nómina de julio el día 10 de septiembre de 2015, la nómina de agosto el día 14 de octubre el 2015, la nómina de septiembre el día 16 de noviembre de 2015, la nómina de octubre el día 15 de diciembre de 2015, la nómina de noviembre el día 31 de diciembre de 2015, la nomina de diciembre el día 21 de enero de 2015. Durante 2016 abonó la nómina de enero el 14 de marzo de 2016, la de febrero el 23 de marzo de 2016, la de marzo el día 18 de abril de 2016 la de abril el 16 de mayo de 2016, la de mayo el día 16 de junio de 2016, la de junio el día 15 de septiembre de 2016, la de julio el 12 de agosto de 2016, y la de agosto del 2016 estaba en pagada a fecha de 15 septiembre del 2016.

    Las empresas demandadas adeudan al actor la cantidad de 2090,11 € brutos en concepto de nómina del mes de septiembre, más la cantidad de 1351,48 euros brutos en concepto de vacaciones, más la cantidad de 92,46 € en concepto de complemento de plus de protección escolar.

  3. La empresa se dedica al transporte de pasajeros por carretera estando asignado el actor a la línea de Valdezorras, en la cual prestaba servicios de lunes a viernes si bien esporádicamente y para engrosar su nómina prestaba servicios puntuales en la línea de Dos Hermanas, durante los fines de semana .

  4. La línea Valdezorras-elGordillo-aeropuerto viejo, fue adjudicada desde el día 27 de septiembre de 2016 por su propietaria TUSSAM a la unión temporal de empresas integrada por empresa Casal S.L. y Mohn S.L.( casal Mohn UTE), disponiendo el pliego de condiciones la obligación de subrogar a los trabajadores adscritos a dicha línea. Los amarillos S.L. comunicó al actor en fecha de 7 de septiembre de 2016 que desde el 27 septiembre el 2016 pasaría subrogado a la nueva adjudicataria.

    Entre los trabajadores adscritos a la línea Valdezorras, el Gordillo-aeropuerto viejo según comunicación de los amarillos S.L. a la UTE se encontraba el actor, razón por la que esta última empresa y el actor suscribieron un acuerdo por el que quedaba subrogado por la nueva adjudicataria con un salario anual de 26.799,60 euros. En el anexo octavo folio 246 consta como personal que actualmente presta servicio de transporte urbano la barriadas de Valdezorras- el Gordillo el aeropuerto viejo el actor.

  5. No consta que la actora ostente ni haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  6. Se da por reproducido el contenido de la sentencia dictada por el juzgado de lo social número siete de esta localidad de fecha de 24 de abril de 2017 referida aún compañero del actor.

    VIII: El actor interpuso papeleta de conciliación para la resolución del contrato en fecha de 21 de septiembre de 2016 celebrándose el acto de conciliación el 19 de octubre de 2016 con el resultado de celebrado sin avenencia.

    El actor interpuso papeleta de conciliación en materia de despido la cual resultó sin avenencia en fecha 24 de octubre el 2016."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Los Amarillos, S.L., que fue impugnado por la demandada Componentes de la UTE Empresa Casal S.L. y Casal-Mohn UTE, así como por la parte demandante D. Roque .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- De las demandas acumuladas de resolución de contrato, reclamación de cantidad y despido origen de este proceso conoció el Juzgado de lo Social núm. 6 de Sevilla que en sentencia de 29 de septiembre de 2017 estimó la dos primeras al considerar que el incumplimiento de la obligación retributiva por parte de la empresa Los Amarillos S.L. tenía la gravedad suficiente para justificar la extinción del contrato por voluntad del trabajador y que la citada mercantil le adeudaba...

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