STSJ Cataluña 4398/2019, 26 de Septiembre de 2019
Ponente | MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:8099 |
Número de Recurso | 2856/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 4398/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0002108
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Recurso de Suplicación: 2856/2019
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 26 de septiembre de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4398/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Hugo frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 22 de enero de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 269/2018 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2019 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Hugo instando prestación de orfandad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra.".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO .- Hugo, nacido el NUM000 de 1969, presta servicios como agente vendedor de la ONCE en jornada a tiempo completo con contrato indefinido desde el 7 de enero de 1998, habiéndolo ello con contratos temporales previamente en los siguientes periodos:
1 de julio a 7 de octubre de 1993.
5 de abril a 4 de octubre de 1994.
3 de julio de 1995 a 2 de enero de 1998.
El demandante padece un glaucoma bilateral congénito, habiendo realizado trasplante de córnea. Presenta desde la infancia una agudeza visual bilateral inferior a 01, con percepción luminosa en ojo derecho y contando dedos a 25 cm en el izquierdo. Doc. 1 de la parte actora.
Joaquín, padre del demandante, falleció en fecha 1 de diciembre de 2015. Solicitada por el demandante prestación por orfandad en fecha 6 de julio de 2016, fue desestimada por resolución de 15 de septiembre de 2016. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 20 de diciembre de 2016, notificada al actor en fecha 13 de febrero de 2018.
Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación es de 1.19353 euros mensuales, efectos 3 meses anteriores a la solicitud, porcentaje del 20%, no controvertido.".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de Hugo invocando como primer y segundo motivos la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b) conforme a la redacción de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En primer lugar, la recurrente solicita la modificación del hecho probado segundo, al amparo del folio 20, lo que debe ser estimado, para hacer constar : "Según informe del ICAM de 2/6/2018, el actor padece glaucoma bilateral congénito. Deterioro progresivo visual. AV OD: Amaurosis, OI: Cd a 1m, llegando a la...
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