STSJ Andalucía 1764/2019, 11 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución1764/2019

39 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 1764/19

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a once de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2872/18, interpuesto por ARENAS CLUB DE GETXO y MUTUALIA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén, en fecha 2 de mayo de 2.018, en Autos núm. 680/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ángel Daniel en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CLUB DEPORTIVO GUADALAJARA, ARENAS CLUB DE GETXO, MUTUALIA y MUTUA FREMAP y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de mayo de 2.018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Con desestimación de la excepción procesal planteada, se estima la demanda promovida por don Ángel Daniel contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Arenas Club de Getxo, y Mutua Mutualia, y declaro al actor en situación de incapacidad permanente, total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, y con derecho a percibir una pensión económica equivalente al 55% de su base reguladora de 1.201,92 euros/mes; con las actualizaciones y revalorizaciones legales, y fecha de efectos 30.09.16; condenando a Arenas Club de Getxo al abono de la prestación, debiendo Mutualia anticipar la prestación, y con responsabilidad subsidiaria, en caso de insolvencia, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, como Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo.

Con absolución de Club Deportivo Guadalajara y Mutua Fremap".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Ángel Daniel, mayor de edad, nacido el NUM000 .1983, con D.N.I. NUM001, vecino de Jaén, suscribió el día 30.07.2015 con el Arenas Club de Getxo, dedicado a Club Deportivo de Fútbol, folio 68 de las actuaciones, contrato con el siguiente tenor: "(...) Acuerdan compromiso de suscripción de licencia federativa para la temporada 2015-2016.

a/ La dieta acordada para el jugador D. Ángel Daniel es de 13.500 € al año, pagaderos en diez mensualidades de agosto a mayo, ambos inclusive.

b/ El jugador D. Ángel Daniel tendrá derecho a percibir la totalidad de primas pactadas por el equipo por conseguir diferentes objetivos (ser primeros, play-off ascenso, ascender, etc...) En caso de jugar más de 30 partidos recibirá una dieta adicional de 1500 €.

c/ La validez del presente compromiso quedará supeditada a la superación por parte del jugador de las pruebas físicas y médicas que el Club considere oportunas.

d/ El jugador queda obligado a cumplir el Código de Conducta del Club, pudiendo el Club dar por finalizado el presente compromiso sin ninguna contraprestación, en caso de que el jugador incumpla el mismo. El Club está obligado a facilitar al jugador el código de conducta del Club, para que pueda cumplirlo.

F/ En caso de aplicación del real decreto se renegociaría los importes de las dietas (...)".

El actor fue sometido a reconocimiento médico por la Mutualidad de futbolistas Federación Vizcaína, folio 362 y 432 de las actuaciones, el día 20 de julio de 2015, siendo el resultado de "APTO" y constando como antecedentes traumáticos o quirúrgicos del actor: "IQ LCA rodilla iza Esguinces tobillos".

El actor no fue dado de alta en Seguridad Social por dicha entidad, quien no cotizó por él.

En el periodo septiembre 2015 a junio 2016 Arenas Club de Getxo sí tenía dados de alta a ocho jugadores y cotizaba por ellos.

El actor tiene licencia federativa de aficionado.

Arenas Club de Getxo tiene concertada la cobertura de las continencias profesionales con la mutua Mutualia.

SEGUNDO

El día 21.02.16 el actor jugaba un partido de fútbol, como jugador titular del equipo del Arenas Club de Getxo frente al Club de Fútbol Rayo Majadahonda, en la localidad de Villanueva del Pardillo (Madrid), correspondiente a la jornada 26 del campeonato de liga de Segunda División, Grupo II (folio 71 de las actuaciones), cuando en el minuto 80 del encuentro la pierna izquierda se le bloqueó en el apoyo y la rodilla se le desplazó hacia delante, lo que le produjo dolor e impotencia y una cojera que motivó tuviese que abandonar dicho partido.

Remitido el actor a los servicios médicos del Athletic Club fue diagnosticado de gonalgia de 15 días de evolución, con sensación de inestabilidad, presentando como exploración: dolor a la palpación del menisco interno, siendo diagnosticado de condropatía (artrosis) compartimento interno y meniscopatía interno (rotura meniscal (restos meniscales). Folio 109 de las actuaciones.

El informe emitido el 13.05.2016 por el Dr. Enrique, Centro Médico Colón, folio 112 de las actuaciones, recoge con relación al actor: "(...) presenta antecedentes de intervención en rodilla izquierda por rotura de ligamento cruzado anterior y ambos meniscos.

En la actualidad presenta artrosis del compartimento interno de su rodilla izquierda que le incapacita para seguir jugando al Fútbol".

El informe emitido el 1.06.2016 por el Dr. Everardo, Clínica Virgen Blanca, folio 110 de las actuaciones, recoge: " Ángel Daniel fue visto en urgencias y consulta definitiva en marzo 2016.

Se le diagnosticó un esguince de rodilla ocurrido un mes antes.

El jugador aporta resonancia magnética que diagnostica un buen estado de la plastia del LCA y una condropatía grado IV.

Tras tratamiento antiinflamatorio y de fisioterapia se procede a tratar con Ac. Hialurónico (...) el día 11.05.2016".

Tras ser el actor dado de baja médica el 6.06.16 siguió percibiendo del club la suma mensual fijada en el contrato reproducido en el hecho probado primero, de 1.350 euros netos al mes.

TERCERO

En las temporadas anteriores a 2015/2016 el actor fue jugador de fútbol de los siguientes clubes de fútbol:

- Real Jaén Club de Fútbol, SAD, Segunda División B, temporada 2004/2005, percibiendo la suma total de

7.598,70 euros correspondientes al periodo octubre 2004 a junio 2005.

El actor no fue dado de alta, ni el club cotizó por él.

-Club Atlético de Madrid SAD, Segunda División B, temporadas 2005/2006 y 2006/2007, fijándose la suma de

15.000 euros por cada temporada.

El actor no fue dado de alta, ni el club cotizó por él.

-Burgos Club de Fútbol, Segunda División B, temporada 2007/2008, fijándose la suma de 24.000 euros a abonar en 11 mensualidades.

El actor no fue dado de alta, ni el club cotizó por él.

-Unión Balonpédica Conquense, Segunda División B, temporada 2008/2009, alta en seguridad social el

1.08.2008 a 31.05.2009, fijándose la suma de 33.000 euros a abonar en 10 mensualidades.

-Barakaldo C.F., Segunda División B, temporada 2009/2010, fijándose la suma de 22.000 euros a abonar en 10 mensualidades.

El actor no fue dado de alta, ni el club cotizó por él.

-Club Deportivo Guadalajara SAD, Segunda División, temporada 2010/2011, desde 1.08.2010, percibiendo la suma de 34.000 euros en 11 mensualidades, 5.000 euros de prima individual y 6.666,66 euros de prima colectiva, siendo dado de alta en Seguridad Social el 24.05.2011 a 22.07.2011 y de 25.07.2011 a 30.06.2012.

La base de cotización por contingencias comunes era de 240 euros en mayo 2011; 900 euros en junio y 870 euros en julio.

-Club UCAM de Murcia, C.F., Segunda División B, temporada 2012/2013, de alta en Seguridad Social durante el periodo 13.08.2012 a 22.05.2013, cotizando el club por él.

No consta que este último club efectuase reconocimiento médico al actor.

CUARTO

En la temporada 2015/2016 el actor fue jugador titular del equipo del Arenas Club de Getxo en los partidos correspondientes a las jornadas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 22, 24 y 25, y suplente en los partidos correspondientes a las jornadas 21 y 23 (folios 72 a 96 de las actuaciones), partidos que jugó con plena normalidad, sin que conste limitación funcional alguna.

QUINTO

El día 25.05.2011, temporada 2010/2011, el actor sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Club Deportivo Guadalajara SAD, quien había dado de alta al actor el día anterior.

Como consecuencia del citado accidente de trabajo, que consistió, folio 368, en "cuando entrenaba saltó de cabeza a golpear un balón y al pisar el suelo se le giró la rodilla izquierda", el actor permaneció en situación de incapacidad temporal, con el diagnóstico de "lesión de ligamento cruzado anterior de la rodilla", durante el periodo 11.06.2011 a 1.12.2011, en que fue alta por curación, folio 346 de las actuaciones.

La RMN de rodilla izquierda realizada al actor el 25.05.2011 ofrecía el siguiente resultado: rotura completa y aguda del ligamento cruzado anterior. Esguince grado 2/3 del ligamento colateral medial. Esguince grado 1 del ligamento colateral externo. Pequeña fractura marginal de meseta tibial. Derrame articular.

El día 6.06.2011 el actor fue intervenido realizándosele artroscopia, en la que se visualizó un LCA totalmente roto y rotura de ambos meniscos. Se efectuó meniscectomía parcial del menisco externo y sutura con dos puntos de Fast-Fix y plastia HTH de 10 mm y fijación con tornillos bio de 7 x 25 y 8 x 25". folio 345 de las actuaciones.

El citado club...

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