STSJ Castilla y León , 28 de Junio de 2019

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2019:3021
Número de Recurso1316/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01278/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2014 0003075

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001316 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000991 /2014

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña AISTEPOL S.L.

ABOGADO/A: JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ

PROCURADOR: JOSE MIGUEL RAMOS POLO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS INSS Y TGSS, Valeriano

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RAMIRO DIEZ BAYON

PROCURADOR:, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.: Rec. 1316/18-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 28 de junio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1316/18, interpuesto por AISTEPOL S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de León, de fecha 14 de julio de 2017, recaída en Autos núm. 991/2014, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Valeriano contra INSS, TGSS y precitada mercantil, sobre RECARGO DE ACCIDENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2014 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de León demanda formulada por D. Valeriano, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda, posteriormente aclarada por Auto de fecha 27 de septiembre de 2017.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" 1°.- Valeriano, NUM000, nació en fecha NUM001 79, afiliado/a a la seguridad Social con el número NUM002, régimen general,

  1. - Trabajaba para la empresa AISTEPOL SL, B24319535, hasta fecha 12/06/2009;

    Empresa subcontratista: GRUAS CASADO SL

  2. - Categoría: oficial 1a.

  3. - Base reguladora por contingencia profesional: 1.378,92 euros

  4. - La empresa tenía asegurado el riesgo por accidente laboral con la Mutua Muprespa.

  5. - Valeriano sufrió un accidente ocurrido el día 1/06/2009 en el centro de trabajo sito en Av. Condesa 36 confluencia con C/ Juan Badajoz 12

    Las causas del accidente fueron:

    la cesta utilizada no estaba articulada al brazo por bulón fijo, sino colgada del mismo mediante un cable y cadenas unidas a la cesta solo por dos puntos

    la cesta no tenía dispositivo de nivelación, ni reductor de velocidad

    ni el operario disponía de parada de emergencia ni de mandos

    no había sistema de comunicación entre el operario colgado en la grúa y el gruista

    en algunos momentos la cesta quedaba fuera del alcance de la vista del gruista

    se produjo un fallo del brazo articulado de la grúa: se salió el segundo de los tramos telescópicos inferiores del interior del primero al hacer la grúa un movimiento lateral brusco por algo que sucedió con la cesta y la hizo oscilar y golpeó contra una fachada.

    Se omitió la adopción de las medidas de seguridad individuales: Casco: no usaba.

    Se omitió la adopción de las medidas de seguridad colectivas:

    No había red de seguridad

    No consta nombramiento de recurso preventivo y el que dicen había sido designado como tal no tenía formación en materia de seguridad ni estaba presente en el lugar de trabajo.

    No había estudio básico de seguridad

    No había coordinador

    Había plan de prevención pero era absolutamente insuficiente, un puro impreso, estando todos los anexos sin rellenar.

    No había libro de incidencias

    No consta comunicación de apertura del centro

    No consta libro de subcontratación

  6. - Valeriano sufrió lesiones muy graves, estuvo de baja desde 12/06/2009, estuvo 18 días hospitalizado y 504 impeditivos y le quedó como secuelas: lesión neurológica medular con nivel lesional infra cervical y afectación de cordones posteriores medulares, mielopatia postraumática residual nivel D12 L1, síndrome de cola de caballo completo con trastornos motores sensitivos y de esfínteres, osteosíntesis a nivel...

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