STSJ Castilla y León 444/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteJOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
ECLIES:TSJCL:2019:3100
Número de Recurso350/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución444/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00444/2019

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 350/2019

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 444/2019

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Junio de dos mil diecinueve.

En el recurso de Suplicación número 350/2019 interpuesto por EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 749/2018, seguidos a instancia de DON Ezequias, contra la recurrente, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala, no obstante emitiendo Voto Particular la Ilma. Sra. Presidenta Doña María José Renedo Juárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por DON Ezequias contra EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE

BURGOS debo condenar y condeno a la EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS a que abone al actor la cantidad de 29.671,40 € por el concepto expresado en esta Resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- DON Ezequias ha venido prestando servicios como personal laboral interino para la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS con una antigüedad de 15 de octubre de 2.003, ostentando la categoría profesional de Animador Comunitario y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de

3.008,35 €, habiendo suscrito ambas partes los siguientes contratos de trabajo: 1) Contrato de Trabajo de fecha 10 de octubre de 2.003, de duración determinada de interinidad para sustituir al trabajador Don Francisco con derecho a reserva del puesto de trabajo, fijando como centro de trabajo el CEAS de Medina de PomarTrespaderne, que finalizó el día 18 de diciembre de 2.008 por reincorporación del titular. 2) Contrato de Trabajo de fecha 27 de noviembre de 2.008, de duración determinada de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, fijando una duración desde el 19 de diciembre de 2.008 hasta que se cubra el puesto en propiedad, se modifique, transforme o amortice, según las necesidades del servicio, señalando como destino inicial Huerta del Rey. SEGUNDO.- En fecha 30 de septiembre 2.018 le fue comunicada por el Organismo demandado al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 10 de octubre de 2.018 al haberse cubierto definitivamente su plaza por los sistemas legales de provisión: Concurso. TERCERO.- El actor reclama el abono de la cantidad de 30.541,66 € en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de trabajo a razón de 20 días de salario por año de servicio con prorrateo por meses de los periodos inferiores a un año".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda condenó a la Excelentísima Diputación Provincial de Burgos al abono de la cantidad de 29.671,40 euros al trabajador en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral, recurre...

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