STSJ Cataluña 562/2019, 27 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución562/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 720/2017

SENTENCIA Nº 562/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 27 de junio de 2019.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 720/2017, interpuesto por Dña. Inés, no comparecida en legal forma en esta alzada, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 227/2016, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 7 de Barcelona, a instancias de la aquí apelante, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 23 de marzo de 2017, desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 12 de junio de 2019.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 227/2016, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 7 de Barcelona, la impugnación por la actora, originaria de República Dominicana, de la resolución dictada en fecha 9 de mayo de 2016 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se denegó a aquélla la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, formulada el 29 de abril de 2016.

Era reagrupante la hermana de la actora, Dña. Magdalena, que ha adquirido la nacionalidad española, y el motivo de la denegación, que no se había acreditado la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

2) Con arreglo al citado art. 2.bis (" Entrada y residencia de otros familiares del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de...

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