STSJ Andalucía 1568/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2019:6810
Número de Recurso3657/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1568/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 3657/17 -Negociado I Sent. Núm. 1568/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a doce de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1568/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y ENFERMEDAD PROFESIONAL y por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla, Autos nº 95/2016; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y ENFERMEDAD PROFESIONAL contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y D. Jesús Ángel, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14/03/2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jesús Ángel, el día 21/02/2015 recibe asistencia medica por los servicios de FREMAP, cuando acude a los mismos/refiriendo que durante la jornada laboral al abrir la puerta de un coche sintió dolores la moneda derecha. Como único mecanismo recuerda empujar la puerta de la furgoneta sin contusión directa, torcedura ni traumatismo, simplemente asocia ese gesto que reconoce ser banal.

Se le practicó una RX en la que se obtuvo el siguiente resultado: imagen de calcificación grosera a nivel de región cubital. Plan. Patología no laboral y sin relación traumática. Se inmoviliza con férula mantener entre una

semana y 10 días, tratamiento en receta adjunta y revisión por su médico de atención primaria. diagnóstico: depósito de calcio en tendón y bolsa

El actor inicia periodo de baja derivado de contingencias comunes, 23/02/2015, y en fecha de 10/03/2015, se le da de alta.

SEGUNDO

Los gastos de asistencia sanitaria que fueron abonados por FREMAP, ascendieron, conforme factura que consta aportada, a la cantidad de 226,76 euros. Dichos gastos han sido reclamados al SAS, sin recibir contestación alguna por parte del organismo demandado, por lo que se interpone la demanda en reclamación de los mismos ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte FREMAP y el SAS, que fue impugnado por la parte demandada D. Jesús Ángel .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- En el presente recurso el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, al que la sentencia le resultó adversa, siendo condenado, en materia de pago de gastos por asistencia sanitaria prestada por la Mutua FREMAP, al entender la misma que deriva EC se alza, por medio de su representación Letrada, contra la sentencia, con tres motivos, al amparo del apartado c), del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS .

Denuncia la recurrente la infracción de los arts. 57.1.a ), 68.3.a ), 70.2, 115.3 y 126, LGSS 1994 ; art. 3 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio y art. 6, del Real Decreto 1430/2009 y la jurisprudencia que cita, entendiendo que la presunción de ser AT, entra en juego cuando concurren las dos condiciones de tiempo y lugar de trabajo, sin que la sentencia aplique aquella presunción y sin que existe título que legitime el reintegro, al no existir resolución alguna del INSS que reconozca el carácter de común de la patología que motivó la asistencia médica, al no haber seguido la Mutua el procedimiento administrativo de determinación de contingencia.

Esta Sala ya ha resuelto el problema que aquí se suscita, en multitud de Sentencias, entre otras. núm. 2132, de 4 de julio 2018, rec. 2417/2017, núm. 2914, de 17 de octubre 2018, rec. 3098/2017, núm. 3535, de 12 de noviembre 2018, rec. 3725/2017 y núm. 123, de 16 de enero 2019, rec. 4082/2019, en el siguiente sentido.

Es cierto que el art. 6, del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal. Establece que:

  1. El procedimiento para la determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal se podrá iniciar, a partir de la fecha de emisión del parte de baja médica:

    1. De oficio, por propia iniciativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o como consecuencia de petición motivada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del servicio público de salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, o a propuesta del Instituto Social de la Marina.

    2. A instancia del trabajador o su representante legal.

    3. A instancia de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o

    de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.

    Las solicitudes deberán ir acompañadas de toda la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Julio de 2020
    • España
    • 1 Julio 2020
    ...de casación para la unificación de doctrina, interpuesto contra la sentencia de 12 de junio de 2019 dictada en el recurso de suplicación nº 3657/2017 por la Sala de lo Social TSJ Andalucía, con sede en Sevilla, con expresa imposición de costas a la parte recurrente, que se fijaron en la cua......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR