STSJ Andalucía 798/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2019:4328
Número de Recurso876/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución798/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE GRANADA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Apelación nº 876/2017

Recurso nº 445/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Almería

SENTENCIA NÚM. 798 DE 2019

Iltmo. Sr. Presidente

Don José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Don Antonio Jesús Pérez Jiménez

-------------------------------------- En la Ciudad de Granada a once de abril de dos mil diecinueve. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento interpuesto por D. Javier representado por la Procuradora Sra. Ortega Naranjo y defendido por el Letrado Sr. Martín Martín contra sentencia dictada el 20 de marzo de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Almería . Ha sido parte apelada la Administración del Estado representado y defendido por la Abogacía del Estado. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se ha interpuso por la parte recurrente contra la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Del escrito de apelación se ha dado traslado a las demás partes en el Juzgado que han hecho las alegaciones oportunas.

TERCERO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Once de Abril de 2.019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima el recurso interpuesto contra resolución de 11 de abril de 2016 que desestima la reposición contra resolución de archivo por no haber aportado los documentos exigidos en el artículo 124.1 del RD 557/2011 . Posteriormente el recurso se amplió a la resolución de 19 de octubre de 2016 que revocaba las anteriores, si bien deniega la autorización por circunstancias excepcionales por no haber aportado los documentos antes referidos.

El objeto de controversia es la interpretación del artículo 124.1 citado en cuanto a los medios de prueba admitidos. En base a la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2007, concluye que esos medios están limitados y que el Alto Tribunal se pronunció sobre el Real Decreto 2393/2004 y no sobre el R.D. 557/2011.

Y, por otro lado, las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales son desarrollo del artículo

31.3 de la LO 4/2000, tal como se desprende del artículo 123.1 del RD 557/2011 . De tal modo que los artículos 123 y siguientes del RD 557/2011 deben interpretarse de forma restrictiva. No se acredita la relación laboral durante seis meses en la forma legalmente exigida y por ello, se desestima el recurso.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene, tras la exposición de los antecedentes que estima necesarios, que la sentencia apelada vulnera la doctrina del Tribunal Supremo (S.10-1-2007 ).

Como hemos dicho, parte la sentencia de que aquella doctrina no es aplicable por estar referida al RD 2393/2004. Conviene reproducir el contenido de la norma aplicada del RD 557/2011 y luego comprarla con la redacción del precepto correspondiente al que se ref‌irió el Tribunal Supremo. Dispone el RD 557/2011 Articulo 124 Autorización de residencia temporal por razones de arraigo

Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

    A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa conf‌irmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

    Por su parte el RD 2393/2004 dispone Articulo 46 Procedimiento

  2. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación, salvo en el caso de menores o incapaces, en el que podrá presentar la solicitud su representante legal, acompañada de la siguiente documentación:

  3. En particular, para acreditar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 452/2021, 25 de Marzo de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 25 Marzo 2021
    ...Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de fecha 11 de abril de 2019, por la que se estima el recurso de apelación nº 876/2017, deducido por doña Alvaro frente a la sentencia de 20 de marzo de 2017, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Almería, que desestimó e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR