STSJ Andalucía 785/2020, 26 de Marzo de 2020
Ponente | FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2020:3663 |
Número de Recurso | 2166/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 785/2020 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
SENT. NÚM. 785/20
ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veintiseis de marzo del 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2166/19, interpuesto por Sergio, Carlos María Y Carlos Daniel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE MOTRIL, en fecha 28 de mayo del 2019, en Autos núm. 70/2019 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Sergio, Carlos María Y Carlos Daniel sobre CONFLICTO COLECTIVO, contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de mayo del 2019, por la que se acordaba " Que Desestimando la demanda interpuesta por Don Carlos Daniel, Don Carlos María y Don Sergio, en su calidad de miembros del Comité de Empresa, contra la empresa demandada Fomento de Construcciones y Contratas S.A. en materia de conflicto colectivo, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitada por los actores en su escrito de demanda."
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO. En fecha 22/04/2014 se dicta Sentencia, por este órgano judicial, que ha adquirido firmeza (Autos n ° 53/2014) que resuelve desestimar la petición de 31 trabajadores frente a la empresa demandada, en materia de vacaciones, en lo referente a la solicitud que se declarase su derecho a disfrutar las vacaciones anuales durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2014.
El Hecho Probado Unico de la citada Sentencia es el siguiente:
"ÚNICO.- Los trabajadores demandantes (treinta y uno en total) prestan sus servicios para la empresa demandada (FCC), adjudicataría, desde el año 2010, del servicio de limpieza viaria y recogida y transporte
de residuos en la localidad de Almuñécar (Granada).En materia de vacaciones anuales, la empresa alcanza un acuerdo verbal con los representantes de los trabajadores consistente en que las vacaciones anuales no podrían disfrutarse durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre hasta la finalización de la contrata en el año 2015.Así, en el año 2011, 2012 y 2013, los trabajadores de la empresa disfrutan del mes de vacaciones en el resto de los meses, repartiéndose cada periodo por sorteo, sin perjuicio de cambios consensuados entre ellos, sin que disfruten de vacaciones durante los meses de julio, agosto o septiembre de cada uno de estos años. Para las vacaciones del año 2014, se sigue el mismo criterio seguido durante los tres años precedentes, pretendiendo los trabajadores demandantes que se les reconozca el derecho a disfrutar de las vacaciones estivales durante los meses de julio, agosto y septiembre.
Con anterioridad a la adjudicación del servicio a FCC, los trabajadores disfrutaban de periodos vacacionales en los meses de julio, agosto y septiembre, aunque sus retribuciones mensuales eran inferiores a las que ahora abona la empresa demandada, "
Don Argimiro, Don Carlos Daniel y Don Carlos María, en su calidad de miembros del Comité de Empresa, interpusieron demanda, sobre materia de Vacaciones, por la que se solicitaba el derecho a disfrutar las vacaciones anuales durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 (además del resto de los meses, que sí se viene permitiendo) para el colectivo de trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Almuñecar (Granada).
En fecha de 28 de marzo de 2016 se dicta sentencia por este órgano judicial, que ha adquirido firmeza, cuyo fallo desestima la pretensión de la parte actora.
La empresa demandada tiene adjudicado el contrato de gestión del servicio público de limpieza viaria y transporte de residuos del término municipal de Almuñecar.
En Mayo de 2015 se prorroga el citado contrato, en las mismas condiciones previstas en la adjudicación inicial, con una duración máxima de tres años.
Consta en autos informe emitido por el Excelentísimo Ayuntamiento de Almuñécar de fecha 21/05/2019 que en base a la resolución desestimatoria del recurso interpuesto por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales S.A., se va a proceder de forma inmediata, a la firma del contrato de adjudicación del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y de playas a la empresa demandada Fomento de Construcciones y Contratas S.A. que en la actualidad se encontraba prorrogado a la espera de la nueva adjudicación.
Consta acreditado que en periodo estival, dadas las características de la zona y debido al aumento de población estacional, la producción de residuos se incrementa notablemente hasta casi duplicarse porcentualmente.
Conforme al Acuerdo existente desde el año 2010 se procede al sorteo de vacaciones del año 2019, en fecha de 16 de noviembre de 2018, adjudicándose a cada uno de los trabajadores conforme al resultado de dicho sorteo y notificándose el período vacacional de cada trabajador mediante comunicación en el tablón de anuncios.
Don Carlos Daniel, Don Carlos María y Don Sergio, en su calidad de miembros del Comité de Empresa, interponen demanda, en materia de conflicto colectivo, por la que se solicita el derecho a disfrutar las vacaciones anuales durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2019 (además del resto de los meses, que sí se viene permitiendo) para el colectivo de trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Almuñecar (Granada), declarándose no haber lugar a la imposición del periodo vacacional a los trabajadores ni la exclusión del mismo de los meses de julio a septiembre de 2019.
En fecha de 23 de enero de 2019 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Sergio, Carlos María Y Carlos Daniel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Los trabajadores, miembros del comité de empresa, interpusieron demanda de conflicto colectivo en solicitud de que se declarase no haber lugar a la imposición del periodo vacacional en la anualidad de 2019, ni a la exclusión del mismo de los meses de julio a septiembre ambos inclusive, así como que se reconociese el
derecho de los trabajadores a disfrutar las vacaciones anuales durante los meses de julio agosto y septiembre de 2019, haciendo pasar a la demandada por tal declaración.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Motril de fecha 28 de mayo de 2019 desestimó la demanda interpuesta. Se alza frente a la misma en suplicación la parte demandante, aduciendo diversos motivos al efecto.
Vuelve a plantear en su escrito de impugnación la empresa demandada, al igual que hizo en el acto del juicio, la excepción de inadecuación de procedimiento, por considerar que la demanda iniciadora ostenta naturaleza individual o plural pero no colectiva, considerando que el procedimiento adecuado sería el establecido en los artículos 125 y 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Propone por lo tanto, conforme a la facultad que se le atribuye en el artículo 197.1 de la...
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ATS, 8 de Junio de 2021
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 26 de marzo de 2020, en el recurso de suplicación número 2166/2019, interpuesto por D. Ricardo, D. Rodrigo y D. Romualdo, en representación del Comité de Empresa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado ......