STSJ Andalucía 568/2020, 5 de Marzo de 2020

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2020:3296
Número de Recurso1354/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución568/2020
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 568/2020

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cinco de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1354/2019, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y CONSEJERÍA DE DUCACIÓN contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. 4 DE ALMERIA, en fecha 20/03/19, en Autos núm. 344/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Belen en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20/03/19, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por Belen frente a la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, debo declarar y declaro la naturaleza indefinida no fija de la relación laboral que une a las partes, condenando a la Consejería demandada a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias legales inherentes.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" Único.- La parte actora, Belen, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la CONSEJERIA demandada, con la categoría profesional de limpiadora, en virtud de un contrato de interinidad temporal para vacante RPT, desde el 22 de octubre de 2008 ."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y CONSEJERÍA DE DUCACIÓN, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario Belen . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda interesando la declaración de relación laboral indefinida no fija de la demandante, la que venía prestando sus servicios desde el 22-10-2008, con la categoría profesional de limpiadora, en virtud de un contrato de interinidad por vacante, por cuenta de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

  1. La sentencia dictada en la instancia estima la demanda al superar el plazo de tres años fijado en el EBEP, en aplicación del artículo 15.1.c ET, artículo 70.1 EBEP y 4.2.d) y 8.1 RD 2720/1988, en aplicación de las sentencias de esta Sala de Granada de fecha 23-04-2014, 22-02-2018 y 5-04-2018, y STSJ Madrid de 5-12-2016, así como por la doctrina sentada por STS 22-05- 2014 y 14-07-2014 (rcud 1847/2013) y 15-07-2014 (rcud 1833/2013), al declarar que se está utilizando el contrato temporal de interinidad por vacante para cubrir necesidades estructurales.

  2. Se formula recurso de suplicación por la parte demandada, CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA sustentado un sólo motivo destinado a la censura jurídica, al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que se dicte Resolución por la que se estime el presente Recurso, se revoque la sentencia de instancia, revocando la sentencia recurrida y desestimando la demanda.

  3. Dicho recurso fue impugnado por la demandante.

SEGUNDO

En el único motivo destinado a la censura jurídica se invoca la infracción del artículo 15 ET y 4.b del RD 2720/1998, y aplicación indebida del artículo 70 de la Ley 7/2007, en síntesis se invoca la sentencia de esta Sala de Granada de fecha 23-04-2014 (Rec 459/2014), sin que el trascurso del plazo fijado para la provisión del...

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