STSJ Canarias 1428/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:3528
Número de Recurso997/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1428/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000997/2019

NIG: 3500444420180001191

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 001428/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000561/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife

Recurrente: TRAGSA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP

Recurrido: Emma ; Abogado: NATIVIDAD PEREZ CUBAS

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000997/2019, interpuesto por TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., frente a la Sentencia 000152/2019 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife dictada en los Autos Nº 0000561/2018-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª Emma en reclamación de cantidad siendo demandados TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. y FOGASA y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia estimatoria parcial el día 7 de junio de 2019 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Doña Emma, con NIE NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con una antigüedad de 19 de noviembre de 2007, categoría profesional de Guía de Interpretación Grupo 4 Nivel 1.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 1 y 5 del ramo de prueba de la parte actora)

SEGUNDO

En la relación laboral ha sucedido el siguiente iter contractual:

.- Contrato temporal de interinidad para sustituir al trabajador Don Erasmo con duración desde el 19 de noviembre de 2007 al 11 de febrero de 2008.

.- Contrato temporal de interinidad para sustituir al trabajador Don Erasmo con duración desde el 26 de marzo de 2008 al 1 de abril de 2008.

.- Contrato temporal en su modalidad de obra o servicio determinado suscrito el 8 de abril de 2008 para prestar servicios como guia interprete; centro de trabajo Tinajo; y duración hasta el 30 de junio de 2011. Se expresa como causa de la temporalidad "Servicio de apoyo a la vigilancia y el uso público en los PPNN y centros adscritos al organismo autónomo PPNN (Parque Nacional de Timanfay

  1. S/E Organismo Autónomo PPNN (1224149).

.- Contrato temporal en su modalidad de obra o servicio determinado suscrito el 1 de julio de 2011 para prestar servicios como guia interprete en centro de trabajo Tinajo.

La duración de la relación laboral se ha prorrogado hasta la actualidad mediante sucesivas addendas siendo en todo caso su objeto el servicio de apoyo a la vigilancia y el uso público en Parque Nacional de Timanfaya.

(Hecho probado conforme a los documento Nº 1 a 4 del ramo de prueba de la parte actora y ramo de prueba de la empresa demandada)

TERCERO

Don Fulgencio, en representación de la Federación Estatal de Construcción, Maderas y afines de Comisiones Obreras Canarias y Don Gines en representación de la sección Sindical Fecoma - CCOO en Canarias de Tragsa interpusieron demanda de conflicto colectivo contra la empresa Tragsa ante los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife.

En la demanda se fijó como ámbito subjetivo del conflicto el conjunto del personal de Tragsa en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

La referida demanda se turno al Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife bajo el número de autos 954/2013.

(Hecho probado conforme al documento Nº 61 a 63 del ramo de prueba de la parte actora)

CUARTO

En fecha 18 de mayo de 2016 el Juzgado de lo Social nº 6 de de Santa Cruz de Tenerife dicto Sentencia en los autos 954/2013 y en su fallo estimó la demanda interpuesta por Don Fulgencio y Don Gines frente a Tragsa reconociendo el derecho de la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en la provincia de Tenerife al percibo de los pluses de nocturnidad; residencia laboral; residencia familiar; desplazamiento; conducción; gastos de locomoción; debiendo abonarse las cantidades con efecto retroactivo desde el mes de enero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, mediante Sentencia de 20 de junio de 2017 desestimo el Recurso de Suplicación interpuesto por Tragsa frente a la Sentencia 18 de mayo de 2016 la cual confirmó en su integridad.

(Hecho probado conforme al documento Nº 61 a 63 del ramo de prueba de la parte actora)

QUINTO

A la relación laboral resulta de aplicación el XVII Convenio Colectivo de Tragsa.

(Hecho no controvertido).

SEXTO

La interpretación realizada por la empresa demandada de los artículos del convenio colectivo relativos a los gastos de locomoción, plus de conducción y residencia/familiar ha sido cuestionada en las reuniones del Comité Autonómico celebradas en las siguientes fechas:

9/9/12. 24/7/13. 26/11/14. 25/2/15. 17/1/18.

12/3/12. 25/9/13. 10/12/14. 25/3/15.

15/10/12. 17/9/14. 28/1/15. 18/10/17.

(Hecho probado conforme a los documentos Nº 21 a 33del ramo de prueba de la parte actora).

SÉPTIMO

En fecha 28 de mayo de 2015 la parte actora reclamó a la empresa demandada el abono del plus de conducción y gastos de locomoción.

(Hecho probado conforme al documento Nº 15 y 45 del ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

Mediante escrito de 28 de mayo de 2018 la parte actora reclamo a la empresa demandada el abono con carácter retroactivo desde enero de 2012 del plus de conducción y gastos de locomoción.

La reclamación se reiteró a la demandada mediante escrito de 4 de junio de 2018 esta vez cuantificando su importe a 24.527,63 euros.

(Hecho probado conforme al documento Nº 16 y 17 del ramo de prueba de la parte actora).

NOVENO

La actora se encuentra empadronada en el término municipal de Arrecife desde el año 2001.

(Hecho probado conforme al documento Nº 18 del ramo de prueba de la parte actora).

DÉCIMO

la distancia que media entre los municipios de Arrecife y Tinajo es de 20,191 Km.

(Hecho probado conforme al documento Nº 19 del ramo de prueba de la parte actora).

UNDÉCIMO

En junio de 2013 la empresa demandada advirtió por escrito a Don Gines, Don Justino y Doña Sacramento que en el caso de que continuaran incluyendo en las hojas de liquidaciones reclamaciones conceptos e importes que no les correspondían serían sancionados como autores de una falta muy grave.

(Hecho probado conforme al documento Nº 44 a 47 del ramo de prueba de la parte actora).

DUODÉCIMO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 3 de septiembre de 2018, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio en fecha 1 de octubre de 2018 el mismo concluyó con el resultado de "intentado sin efecto".

(Hecho probado conforme a la documentación obrante en autos)."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida porDOÑA Emma frente a TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. Y FOGASA,:

DECLARO el derecho de la actora a ser reconocida como trabajadora indefinida fija de la plantilla de TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A.

CONDENO a TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A., a que abone a la parte actora la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS DE EURO (7.380,27 euros)por los conceptos reclamados en la demanda devengados entre mayo de 2017 y abril de 2019, mas el 10 % de mora en el pago.

RECONOZCO el derecho de la actora al percibo delplus de conducción y de los gastos de locomoción en lo sucesivo.

Y CONDENO a TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. Y FOGASA a estar y pasar por las declaraciones anteriores.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la parte actora y declara a la misma como trabajadora fija condenando a la demandada al abono de determinadas cantidades en concepto de diferencias salariales, reconociéndo el derecho al percibo del plus de conducción y de gastos de locomoción en lo sucesivo.

Contra la misma se alza la parte recurrente formulando el presente recurso, con base en varios motivos de censura jurídica.

Además alega

  1. infracción del art. 80.1.c), 82.2 y 85 LRJS y 24 de la C.E.

  2. infracción de los arts. 40 y 41 del Convenio Colectivo de TRAGSA con los arts. 35, 36 y 37 del mismo texto legal, y disposición adicional 1ª del E.B. del Empleado Público.

  3. infracción del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la carga de la prueba.

Cuestión idéntica a la de autos ha sido resuelta ya por esta Sala en la sentencia dictada en el recurso nº 991/2019, donde se dice:

"SEGUNDO.- En el primer motivo se denuncia infracción de los arts. 80.1 c) y 85 de la LRJS en relación con el art. 24 de la Constitución por entenderse que por el Juzgado se consintió la variación sustancial de la demanda respecto del carácter indefinido de su relación laboral por la actora, variación introducida mediante escrito de 16 de abril de 2019, notificado a la contraria tan solo dos días antes de la celebración de la vista, sin que ni en la papeleta de...

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