STSJ Canarias 1424/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteJAVIER RAMON DIEZ MORO
ECLIES:TSJICAN:2019:3526
Número de Recurso991/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1424/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000991/2019

NIG: 3500444420180001187

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 001424/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000563/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife

Recurrente: TRAGSA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP

Recurrido: Salvadora ; Abogado: NATIVIDAD PEREZ CUBAS

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000991/2019, interpuesto por TRANSFORMACIÓN AGRARIA S. A. frente a Sentencia 000154/2019 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife los Autos Nº 0000563/2018-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª Salvadora en reclamación de cantidad siendo demandado TRAGSA y FOGASA, y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia estimatoria el día 7 de junio de 2019 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"?PRIMERO.- La actora, Doña Salvadora, con DNI Nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con una antigüedad de 1 de abril de 2017, categoría profesional de Guía de Interpretación Grupo 4 Nivel 1.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 4 y 5 del ramo de prueba de la parte actora)

SEGUNDO

Larelación laboral con la empresa demandada se formalizó mediante la suscripción en fecha 1 de abril de 2017 de contrato temporal en su modalidad de obra o servicio determinado suscrito para prestar servicios como guia interprete en el Parque Nacional de Timanfaya. Se expresa como causa de la temporalidad "Servicio de apoyo a la vigilancia y el uso público en el Parque Nacional de Timanfaya. Encargo Dirección General de la Dirección de la naturaleza del Gobierno de Canarias.

En fecha 1 de mayo de 2017 las partes acordaron que el contrato se celebraba para el Servicio de apoyo a la vigilancia y el uso público en el Parque Nacional de Timanfaya 2017 - 2018. Según encargo de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

(Hecho probado conforme a los documento Nº 2 y 3 del ramo de prueba de la parte actora)

TERCERO

Don Olegario, en representación de la Federación Estatal de Construcción, Maderas y afines de Comisiones Obreras Canarias y Don Patricio en representación de la sección Sindical Fecoma - CCOO en Canarias de Tragsa interpusieron demanda de conflicto colectivo contra la empresa Tragsa ante los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife.

En la demanda se fijó como ámbito subjetivo del conflicto el conjunto del personal de Tragsa en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

La referida demanda se turno al Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife bajo el número de autos 954/2013.

(Hecho probado conforme al documento Nº 50 a 52 del ramo de prueba de la parte actora)

CUARTO

En fecha 18 de mayo de 2016 el Juzgado de lo Social nº 6 de de Santa Cruz de Tenerife dicto Sentencia en los autos 954/2013 y en su fallo estimó la demanda interpuesta por Don Olegario y Don Patricio frente a Tragsa reconociendo el derecho de la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en la provincia de Tenerife al percibo de los pluses de nocturnidad; residencia laboral; residencia familiar; desplazamiento; conducción; gastos de locomoción; debiendo abonarse las cantidades con efecto retroactivo desde el mes de enero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, mediante Sentencia de 20 de junio de 2017 desestimo el Recurso de Suplicación interpuesto por Tragsa frente a la Sentencia 18 de mayo de 2016 la cual confirmó en su integridad.

(Hecho probado conforme al documento Nº 50 a 52 del ramo de prueba de la parte actora)

QUINTO

A la relación laboral resulta de aplicación el XVII Convenio Colectivo de Tragsa.

(Hecho no controvertido).

SEXTO

La interpretación realizada por la empresa demandada de los artículos del convenio colectivo relativos a los gastos de locomoción, plus de conducción y residencia/familiar ha sido cuestionada en las reuniones del Comité Autonómico celebradas en las siguientes fechas:

9/9/12. 24/7/13. 26/11/14. 25/2/15. 17/1/18.

12/3/12. 25/9/13. 10/12/14. 25/3/15.

15/10/12. 17/9/14. 28/1/15. 18/10/17.

(Hecho probado conforme a los documentos Nº 11 a 29 del ramo de prueba de la parte actora).

SÉPTIMO

Mediante escrito de 26 de marzo de 2018 la parte actora reclamo a la empresa demandada el abono con carácter retroactivo desde enero de 2012 por importe de 2.581,05 euros en concepto de plus de conducción y gastos de locomoción.

(Hecho probado conforme al documento Nº 8 del ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

Desde marzo de 2018 la actora especificaba en sus hojas de liquidación los desplazamientos realizados.

(Hecho probado conforme al documento Nº 7 del ramo de prueba de la parte actora).

NOVENO

La actora se encuentra empadronada en el término municipal de Tías (Macher) desde el 14 de febrero de 2017.

(Hecho probado conforme al documento Nº 9 del ramo de prueba de la parte actora).

DÉCIMO

la distancia que media entre Macher y el Centro de visitantes de Mancha Blanca es de 16,24 km.

(Hecho probado conforme al documento Nº 10 del ramo de prueba de la parte actora).

UNDÉCIMO

En junio de 2013 la empresa demandada advirtió por escrito a Don Patricio, Don Vicente y Doña Zaida que en el caso de que continuaran incluyendo en las hojas de liquidaciones reclamaciones conceptos e importes que no les correspondían serían sancionados como autores de una falta muy grave.

(Hecho probado conforme al documento Nº 34 a 38 del ramo de prueba de la parte actora).

DUODÉCIMO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 3 de septiembre de 2018, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio en fecha 1 de octubre de 2018 el mismo concluyó con el resultado de "intentado sin efecto".

(Hecho probado conforme a la documentación obrante en autos)."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Salvadora frente a TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. Y FOGASA,:

DECLARO el derecho de la actora a ser reconocida como trabajadora indefinida fija de la plantilla de TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A.

CONDENO a TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A., a que abone a la parte actora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESSENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (5.569,43 euros)por los conceptos reclamados en la demanda devengados entre abril de 2017 y abril de 2019, mas el 10 % de mora en el pago.

RECONOZCO el derecho de la actora al percibo del plus de conducción y de los gastos de locomoción en lo sucesivo.

Y CONDENO a TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. Y FOGASA a estar y pasar por las declaraciones anteriores.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por TRANSFORMACIÓN AGRARIA

S. A. y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interesaba el reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral que le une con TRAGSA y el abono de la cantidad de 5.569,43 € en concepto de plus de conducción y gastos de locomoción devengados entre abril de 2017 y abril de 2019 al amparo de lo dispuesto en los 40 y 41 del XVII Convenio Colectivo de TRAGSA, así como el reconocimiento del derecho a las cantidades que por tales conceptos se fueran devengando en el futuro.

La sentencia de instancia estimó las pretensiones de la parte demandante excepto respecto de las cantidades que consideraba afectadas por el instituto de la prescripción, en los términos que constan en la parte dispositiva de la misma.

La empresa demandada recurre en suplicación articulando tres motivos de censura jurídica de acuerdo con lo establecido en la letra c) del art. 193 LGSS en los términos que seguidamente expondremos, solicitando la desestimación de la demanda.

El recurso es impugnado por la parte actora solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

En el primer motivo se denuncia infracción de los arts. 80.1 c) y 85 de la LRJS en relación con el art. 24 de la Constitución por entenderse que por el Juzgado se consintió la variación sustancial de la demanda respecto del carácter indefinido de su relación laboral por la actora, variación introducida mediante escrito de 16 de abril de 2019, notificado a la contraria tan solo dos días antes de la celebración de la vista, sin que ni en la papeleta de conciliación ni en la demanda inicial, y tampoco en una anterior aclaración realizada la parte pretendiera el carácter indefinido de su relación laboral, lo que generó indefensión a la demandada.

Recordemos que el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de febrero de 2018 (Rec. 689/2016) explicaba sobre este tipo de cuestiones lo siguiente:

lt;lt;...Las consecuencias de alterar los términos de la demanda han sido abordados, entre...

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