STSJ Canarias 1329/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2019:3760
Número de Recurso1039/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1329/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001039/2019

NIG: 3501644420180011231

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001329/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001106/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Santos ; Abogado: GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA

Recurrido: ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SL; Abogado: JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001039/2019, interpuesto por D. Santos, frente a Sentencia 000165/2019 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001106/2018-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Santos, frente a ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L., el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde 18.12.1990, con categoría de nivel III técnico especialista ACME, y percibiendo un salario bruto y prorrateado día de 130,04 euros.

SEGUNDO

Con fecha de 31.10.2018 le es notificada a la parte actora carta de despido, con efectos de

30.10.2018, por la comisión de una sanción muy grave prevista en el artículo 54.2 d) del ET, y art. 139.3 del IV del Convenio Colectivo de empresa, la cual se da por reproducida al constar en las actuaciones.

Dicha carta es enviada también, el 31.10.2018, a la representación legal y sindical (Sección Sindical y Delegado Sindical de SIE) de la empresa demandada.

TERCERO

El actor ha venido disfrutando de excedencia por cuidado de mayores, familiar de segundo grado de consanguinidad, por razón de edad, la abuela del actor, Doña Apolonia, en los siguientes periodos:

-Del 14.08.2006 al 12.08.2007

-Del 14.07.2014 al 13.10.2014

-Del 29.10.2014 al 28.01.2015

CUARTO

El actor solicita nuevamente excedencia por cuidado del mismo familiar que anteriormente con fecha de 14.05.2018, por una duración inicial de tres meses, y a efectos de inicio el día 01.06.2018. Dicha excedencia es concedida por la empresa demandada,

El actor solicita nuevamente el 27.07.2018 una prórroga de la misma de quince meses de duración, la cual también le es concedida.

El actor durante la excedencia mantuvo los beneficios sociales que reconoce el Convenio Colectivo de empresa, entre otros, el coste del fluido eléctrico tanto en la vivienda habitual como en una segunda vivienda.

QUINTO

Con fecha de 17.09.2018 la empresa demandada acuerda la instrucción de un expediente disciplinario por presuntas faltas cometidas por el actor, designando como instructor del mismo a D. Santos .

SEXTO

El 18.09.2018 es remitido burofax al actor comunicándole el inicio del expediente disciplinario, citándolo en 24 de septiembre en la sede la empresa en esta ciudad, para realizar las alegaciones que estimara pertinentes. Dicho burofax no fue recogido en Correos por el actor.

Dicha comunicación de inicio del expediente fue notificada el mismo día a la Sección Sindical de SIE y al Delegado Sindical.

SÉPTIMO

El día 24.09.2018 el actor no compareció y acuerdan dar traslado al mismo y a la representación sindical del pliego de cargos, lo cual acaece el día 27.09.2018.

La representación sindical formula alegaciones el día 08.10.2018, mientras que el actor no las formula. La representación sindical alega que el actor ha utilizado la excedencia solicitada para la finalidad prevista en la norma dado que la residencia en la que estaba la abuela del actor de 101 años, iba a proceder a su cierre, debiendo adecuar la vivienda de sus padres para su ciudado, estando pendiente de dicho cierre y traslado de al domicilio familiar. Además comunica que el domicilio del actor está ubicado en la CALLE000, NUM001, residiendo con sus padres de forma habitual, siendo una segunda vivienda la de la Avda. DIRECCION000, NUM002, indicando aquél a efectos de notificaciones.

OCTAVO

El actor es el administrador de una empresa denominada Furgomanía Motor España, S.L. dedicada a la venta de kits autoinstalables de adaptación de interiores de furgonetas, siendo el teléfono de contacto el del actor.

NOVENO

Doña Apolonia, abuela del actor, ha estado interna en la Residencia para personas mayores "Hogas Los Mimos" en Firgas hasta principios de noviembre de 2018.

Los cuidados eran realizados por la residencia, y la familia la visitaba, siendo la persona de contacto la madre del actor, y acudiendo el actor de visita y para llevarle comida a la abuela del mismo cuando la madre de éste así se lo pedía.

DÉCIMO

La residencia citada comunicó en 02.04.2018 a los familiares de los residentes que la misma iba a proceder a su cierre en los próximos meses de forma programada y progresiva.

Inicialmente el plazo era de tres meses, pero el cierre definitivo acaeció en diciembre de 2018.

UNDÉCIMO

El actor reside en el domicilio sito en la Avda. DIRECCION000, NUM002, y sus progenitores en la CALLE000, NUM001, ambos en el municipio de Santa María de Guía, y muy próximos entre sí. Desde junio a principios de noviembre de 2018 la abuela del actor no ha residido en ninguno de tales domicilios.

El actor no reside con sus padres, y durante los días 28 y 29 de junio, 3, 4, 10, 13, 16, 23, 24 y 25 de julio, 28 de agosto y 5 y 6 de septiembre de 2018, el actor acudió al domicilio de sus padres en dos ocasiones para recoger una furgoneta, otro día brevemente, y dos días en los que pasó mayor tiempo allí.

En esos días, el actor acudió únicamente el día 16.07.2018 a la residencia citada, con motivo del cumpleaños de su abuela.

DUODÉCIMO

Con fecha de 19.04.2018 se emitió factura a nombre del actor por la empresa Aguiar en cuantía de 450 euros por "venta contado sanitario".

DÉCIMO TERCERO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores a la fecha del despido, ni en la anualidad anterior.

DÉCIMO CUARTO

Fue presentada papeleta de conciliación en el Semac el 16.11.2018, siendo celebrado el acto el 24.01.2018, concluyendo intentado sin efecto."

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

"Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Santos contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L., MINISTERIO FISCAL Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido efectuado el 31.10.2018, y en consecuencia, debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo producida por aquél, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Santos, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, Don Santos, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 165/19, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos nº 1106/18 en proceso de despido disciplinario, por la que se desestima la demanda interpuesta por D. Santos

, contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

La sentencia desestima la demanda planteada y convalida el despido disciplinario del actor, al apreciar que el mismo incurre en la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo ( art. 54.2º d) ET, al haber quedado probados los incumplimientos imputados al actor en la carta de despido, sustancialmente porque el actor solicitó de la empresa excedencia por cuidado de familiares con una finalidad y objeto diferente a la establecida legalmente.

Por su parte, la empresa demandada, presentó escrito de impugnación del recurso.

SEGUNDO

En el primer y segundo motivo del recurso, al amparo del art . 193 b) de la LRJS, la recurrente solicita la revisión de hechos probados, específicamente los siguientes:

A)-Modificación del hecho probado segundo por el siguiente tenor literal:

"segundo.- Con fecha de 31.10.2018 le es notificada a la parte actora la carta de despido, con efectos de

30.10.2018, por la comisión de una sanción muy grave prevista en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los trabajadores y Art. 139.3 del IV del Convenio Colectivo de la empresa, la cual establece los siguientes hechos como motivadores del despido del actor:

El 14 de Mayo de 2018 solicitó usted a la empresa acogerse a una excedencia laboral por cuidado de familiares, la cuarta desde el año 2006 por la misma causante, al amparo del art. 39.4º a) 2 del Vigente IV

Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa Para el cuidado de su abuela Doña Apolonia iniciándose la misma el 01.06.2018.

Solicitada inicialmente por una duración de tres meses, el 27.07.2018 a través de correo...

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