STSJ Comunidad de Madrid 916/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2019:13340
Número de Recurso445/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución916/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0010121

Procedimiento Recurso de Suplicación 445/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 231/2018

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 916/2019-C

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 19 de noviembre de 2019, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 445/2019 formalizado por la letrada DOÑA CARMEN MARTÍNEZ REVUELTA, en nombre y representación de DOÑA Inmaculada, contra la sentencia número 13/2019 de fecha 22 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de los de Madrid, en sus autos número 231/2018,

seguidos a instancia de la recurrente frente a NEW JOBS CONSULTING S.L., SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS S.A., Doña Julia, Doña Justa y Doña Leticia, en reclamación por resolución de contrato y tutela de derechos fundamentales, siendo magistrada- ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DOÑA Inmaculada ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, desde el día

16.10.15, cuando pasó subrogada de la empresa SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS S.A., con antigüedad reconocida de 01.07.96, con la categoría profesional de camarera de piso-limpiadora, prestando sus servicios en el Hotel Santo Domingo de Madrid, mediante un contrato de trabajo de 30 horas semanales con un salario bruto mensual de 1.118,62 euros €, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (Sentencia del Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid, confirmada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, obrante a Folios 615 a 621)

SEGUNDO

En fecha 30.06.17 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social de Madrid n° 29 desestimando la demanda formulada por siete trabajadoras entre ellas la actora y DOÑA Justa, Y D. Melisa, contra la decisión de externalización del servicio de camareras de hotel adoptada por SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSITICOS S.A., adjudicando el servicio a NEWJOBS CONSULTING, y vulneración de Derechos Fundamentales, que se confirmó por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la Sentencia 375/17, dictada el 21.04.17 . (Folios 622 a 624)

TERCERO

Con fecha 29.09.15 la actora con otras trabajadoras, entre ellas DOÑA Justa, Y DOÑA Melisa presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo en materia de salud laboral, que no dio lugar a sanción disciplinaria por la Inspección, según Sentencia 375/17 del TSJ de Madrid.

CUARTO

La actora interpuso demanda contra la sanción impuesta por la empresa NEW JOBS CONSULTING S.L., y vulneración de Derechos Fundamentales, que dio lugar al Procedimiento 1.277/2.015 seguido ante el Juzgado de lo social n° 8 de Madrid en el que la parte actora desistió de la pretensión de vulneración de Derechos Fundamentales, en el que las partes llegan a un acuerdo dejando la empresa sin efecto la sanción y la trabajadora se compromete a iniciar un proceso de negociación en el plazo de 30 días con la empresa en el que puedan resolver las controversias mantenidas entre ambas partes en materia de carga de trabajo. (Folios 625 y 626)

QUINTO

La actora interpuso demanda contra NEW JOBS CONSULTING contra la sanción impuesta por la misma, que dio lugar al Procedimiento 53/16 seguido ante el Juzgado de lo Social n° 8 de refuerzo de Madrid, con vulneración de Derechos Fundamentales, en el que las partes llegaron a un acuerdo, rebajando la empresa la infracción a leve y la sanción a amonestación, desistiendo la parte actora de la pretensión de vulneración de Derechos Fundamentales. (Folios 629 y 630)

SEXTO

La actora interpuso demanda contra NEW JOBS CONSULTING de reclamación de cantidad, que dio lugar al Procedimiento 233/17 seguido ante el Juzgado n° 28 de Madrid, en el que se dictó en fecha 27.06.17 sentencia firme desestimando la demanda.(Folios 633 a 643).

SÉPTIMO

La actora interpuso demanda contra NEW JOBS CONSULTING de reclamación de cantidad, que dio lugar al Procedimiento 1.158/16 seguido ante el Juzgado n° 34 de Madrid, en el que se dictó en fecha sentencia firme desestimando la demanda. (Folios 643 a 662)

OCTAVO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC para formular demanda de despido verbal contra NEW JOBS CONSULTING, WORKHOTEL E.T.T. ASIST. TEC. HOSTELERÍA S.L., Y SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS (Folios 663 a 670). Que se celebró el 03.04.17 sin acuerdo. (Folio 670).

NOVENO

La actora presentó demanda contra NEW JOBS CONSULTING de reclamación de cantidad, que dio lugar al Procedimiento 371/17 seguido ante el Juzgado de lo social n° 28 de Madrid, del que desistió la actora. (Folio 671 a 689).

DÉCIMO

La actora presentó demanda de resolución de contrato contra NEW JOBS CONSULTING, WORKHOTEL

E.T.T. ASIST. l'EC. HOSTELERÍA S.L. Y SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS. que dio lugar al Procedimiento

627/17, seguido ante el Juzgado de lo Social n° 26 de Madrid, del que desistió la actora dictándose el correspondiente Decreto en fecha 06.09.17. (Folios 690 a 713)

DECIMOPRIMERO

La actora interpuso demanda contra NEW JOBS CONSULTING de declaración de derechos, que dio lugar al Procedimiento 993/17 seguido ante el Juzgado de lo Social n° 30 de Madrid, desistiendo la parte actora de la demanda, se dictó Decreto de fecha 21.11.17. (Folio 714 a 729).

DECIMOSEGUNDO

La actora presentó demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo, que dio lugar al procedimiento 1361/17 seguido ante el Juzgado de lo Social n° 3 de Madrid, que tiene señalada fecha para la celebración de juicio 12.04.18 (Folios 730 a 741)

DECIMOTERCERO

La actora presentó demanda de reclamación de cantidad contra NEW JOBS CONSULTING, que dio lugar al Procedimiento 1.261/17, seguido ante el Juzgado de lo Social n° 6 de Madrid, del que desistió la actora dictándose el correspondiente Decreto en fecha 19.11.18. (Folios 742 a 751)

DECIMOCUARTO

La empresa NEW JOBS CONSULTING S.L. cuenta con evaluación de riesgos ergonómicos/ manipulación de cargas para camareras de pisos del Hotel Santo Domingo actualizado a Marzo de 2.017; protocolo de prevención y actuación frente al acoso laboral, sexual y de género, actualizado a marzo de 2.017. (Documentos 20 y 21 de NEW JOBS).

La empresa tiene evaluación de riesgo laboral de los factores psicosociales en NEW JOBS CONSULTING de diciembre de 2.016. (Documento 23 de NEW JOBS CONSULTING).

DECIMOQUINTO

DOÑA Inmaculada recibió zapatos antideslizantes de la empresa NEW JOBS CONSULTING

EN FECHA 12.04.17. (Folio 963).

La empresa demandada no permite la realización del trabajo a las camareras de habitaciones, sin el calzado deslizante reglamentario.

DECIMOSEXTO

La actora estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, por reacción adaptativa con sintomatología ansioso-depresiva, problemas laborales del 11.02.16 al 08.02.17. La actora inició procedimiento de determinación de contingencia, que fue desestimado. (Folios 967 y 968).

DECIMOSÉPTIMO

En fecha 28.02.17 la actora a petición de la empresa fue sometida a reconocimiento médico para valorar la capacidad laboral de la actora por la Mutua FREMAP. En fecha 10.03.17 se emitió por la Mutua informe en la que se declaraba APTA a la trabajadora. (Folio 969)

DECIMOCTAVO

En fecha 17.07.17 se levantó por la inspección de trabajo acta, obrante a folios 204 a 222, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido, en el que se propone una sanción de 20.000 euros contra la empresa NEW JOBS CONSULTING por incumplimiento de la obligación empresarial de aplicación de lo establecido en la evaluación de riesgos ergonómica, sin que se hayan aplicado ni realizado controles periódicos de las condiciones de trabajo, para determinar si se detectan situaciones potencialmente peligrosas, calificada de grave.

VIGESIMONOVENO

En fecha 29.12.17 se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo, obrante a Folios 183 a 203, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido que concluye con la propuesta de sanción a la empresa NEW JOBS CONSULTING a multa de 20.491 euros por infracción en materia de prevención de riesgos laborales tipificada y calificada como grave, por no realizar la empresa las actividades de prevención consistentes en la elaboración de una evaluación de riesgos psicosociales conforme a los...

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