STSJ Comunidad Valenciana 2566/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2019:6840
Número de Recurso2248/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2566/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 2248/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 002248/2019

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidente

Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Dª. María Isabel Saiz Areses

En Valencia, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002566/2019

En el Recurso de Suplicación 002248/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000606/2018, seguidos sobre extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador con vulneración de derechos fundamentales, a instancia de Jose María asistido por el graduado social D. Antonio García Seva, contra Jose Daniel asistido por el letrado

D. Juan Ramón Chapapria García De Otazo y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA representado por el procurador D. José Pérez Mateu de Ros y asistido por la letrada Dª María del Carmen Marques Benito, con la intervención del Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente Jose María, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. María Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: >.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

puesto en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja donde el denunciado y denunciante efectúan labores de personal laboral fijo, aportando a las presentes diligencias copia del negociado de registros del ayuntamiento con número de entrada NUM000 ". El atestado obra en la documental del actor y se da aquí por reproducido. En el atestado señalaba que a las 11 horas del día 24-6-17 se habría producido nuevo incidente en el que el denunciado habría comentado a un tercero insultos dirigidos al actor esa misma mañana tales como "Moro, desgraciado, ya podría irse a su país y no aquí trabajando en el ayuntamiento". En ese mismo día 27-6-17 y momento antes, el actor presentó en registro del Ayuntamiento escrito que obra en la documental 2 del mismo y que se da aquí por reproducido. Al día siguiente, 28-6-17 el actor presentó nuevo escrito ante el Ayuntamiento adjuntando la denuncia formulada ante la Guardia Civil. 2.2.-En fecha 21-7-17 y firmado por la Alcaldesa Presidenta, se dirigió escrito al actor, que igualmente obra en la documental 4 del mismo y que se da aquí por reproducido, en el que se indicaba que "...Vistos sus escritos...relativos a denuncia por injurias e insultos efectuados hacia su persona, por el presente le comunicó que,....deberá de presentar escrito en este Ayuntamiento identificando con nombre y apellido a la persona que le ha proferido los mismos.". El 31-7-17 el actor presentó nuevo escrito identificando al denunciado en la persona del demandado en las presentes actuaciones, D. Jose Daniel . 2.3.-En fecha 11-8-17 el actor presentó escrito indicando relación de "...los testigos que me comunicaron estas ofensas...:", indicando hasta 13 personas distintas. Igualmente hizo referencia a que "...En 2014 sucede un hecho lamentable, el encargado del equipo verde del ayuntamiento...manifiesta ante el testigo, Ángel, peón del equipo verde...estoy harto del moro de mierda" 2.4.-En fecha 8-9-17 el actor presentó nuevo escrito en el Ayuntamiento en el que se interesaba "Resolución o adopción de medidas cautelares relativas a la denuncia por injurias, insultos xenófobos hacia mi persona, por ansiedad y depresión, temblor en la mano derecha causada por la opresión a la que ha estado sometido reiteradamente...". 2.5.-En fecha 23-10-17 el actor presentó nuevo escrito relatando los presentados anteriormente e indicando que "...han transcurrido más de dos meses y medio desde que presentara el primer escrito de denuncia sin que hasta el día de la fecha haya recibido ningún tipo de comunicación al respecto, ni tampoco ha recibido comunicación alguna de que se haya iniciado algún tipo de actuación...para averiguar los hechos..." 2.6.-En fecha 3-11-17 por el Ayuntamiento se pidió información al actor sobre determinados sobres presentados, a lo que este contestó en fecha 10-11-17 interesando su unión a la denuncia por acoso laboral presentada en fecha 27-6-17. Tercero.-Denuncia del demandado. En fecha 4-8-17 el demandado D. Jose Daniel presentó escrito ante el Ayuntamiento demandado, que consta en la documental 5 de este último y que se da aquí por reproducido, en el que denunciaba que el actor vendría manteniendo un "...comportamiento y actitud hacia mi persona que me está generando una situación de daño personal gravísimo y laboral". Cuarto.-Proceso de I.T. y solicitud determinación de contingencia. En fecha 12-7-17 el actorinició proceso de I.T., que mantenía en la fecha de juicio 10-11-17. En fecha 4-8-17 el actor presentó escrito ante el INSS en solicitud de determinación de la contingencia de incapacidad temporal en relación a la baja iniciada el 12-7-17. En dicha solicitud se indicaba que padece "...crisis de ansiedad e insomnio como consecuencia de insultos racistas en el centro de trabajo por parte de un compañero, de forma reiterada, continuada en el tiempo y sin caso omiso por parte del Ayuntamiento, ni por mis superiores, por lo cual es la causa de mi depresión ybaja autoestima" En fecha 27-7-18 se dictó resolución por el INSS que igualmente consta en la documental del actor -doc. 16- y que se da aquí por reproducida, por la que se declaró "...que el proceso de baja médica de fecha 12-7-2017, tiene su origen en ENFERMEDAD COMÚN, dado que del informe de la Inspección de Trabajo, que manifiesta existencia de diligencias previas en el orden jurisdiccional, no concluidas por los mismos hechos, tras investigación llevada a cabo, no quedan acreditados hechos objetivos que revelen que la enfermedad tenga por exclusiva causa la ejecución del trabajo...". En fecha 27-9-18 el actor presentó demanda sobre determinación de contingencia del proceso de baja médica iniciado el 12-7-17, que obra igualmente en la documental del actor -doc. 17-, y que se da aquí íntegramente por reproducida, Quinto.-Expediente disciplinario. En fecha 29-9-17 se acordó por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento demandado la apertura de expedientes disciplinarios e información reservado al trabajador demandado y al propio actor, a tenor de los escritos mutuos de denuncia presentados. Cuarto.-Jubilación del demandado. El demandado causó baja en el Ayuntamiento por jubilación en fecha 10-11-17. (Resulta de la documental aportada, siendo hecho no controvertido) Quinto.-Actuaciones de la Inspección de Trabajo. En fecha 29-9-17 se remitió por el INSS oficio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que obra en la documental del actor y que se da aquí por reproducido, por el que se interesaba emitiera informe sobre posible determinación de contingencia de accidente de trabajo el proceso de I.T. que habría iniciado el actor. Por la Inspección de Trabajo se remitió requerimiento de presentación de distinta documentación, evaluación de riesgos psicosociales, protocolo de actuación en caso de acoso, aplicación del mismo al actor, citando a comparecencia para el 26.4.18. En fecha 24-4-18 se remitió escrito por el Ayuntamiento a la Inspección de Trabajo, que consta en autos y que se da aquí por reproducido. En el mismo se indicaba que con fecha 29-9-17 se habría acordado la apertura de expediente disciplinario a información reservado al trabajador demandado y al propio actor, a tenor de los escritos mutua de denuncia presentados. Igualmente se indicaba que por el actor se había presentado denuncia ante la Guardia Civil, por lo que el Ayuntamiento suspendió su actuación a la espera del resultado de la misma. Igualmente se indicaba que se

habrían presentado distintos escritos de testigos alegados por el actor, desmintiendo lo manifestado por el mismo en relación al demandado. Por último, se indicaba que el demandado habría causado baja definitiva en el Ayuntamiento, por jubilación, en fecha 10 noviembre de 2.017. En fecha 20-6-18 se emitió informe por la Inspección de Trabajo que igualmente obra en la documenta remitida por la Inspección de Trabajo (también fue presentada por el actor, documental 12, aunque incompleta) y se da aquí por reproducido. En el mismo se relataban las actuaciones realizadas, los distintos escritos presentados, los testimonios de distintas personas referidas por el actor y que niegan lo que el mismo refirió en su escrito de denuncia inicial. Igualmente se indica que existirían testimonios contradictorias y que "...dada la existencia de un procedimiento judicial en curso que puede condicionar el resultado de la actuación inspectora (se refería a las presentes actuaciones)..quien suscribe debe abstenerse de actuar en tanto en cuanto no se dicte sentencia firme al respecto". Igualmente se indicaba que "Se ha constatado que el Ayuntamiento...no ha procedido a aplicar el protocolo de prevención del acoso laboral...pese a haber este denunciado formalmente ante dicho organismo su situación. No se ha formulado requerimiento de subsanación al respecto por cuanto a que D. Jose Daniel accedió a la jubilación pocos meses después, toda vez que D. Jose María permanece de baja médica desde el 12/7/17. Asimismo, y aun cuando D. Jose Daniel siguiera prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento, cabe tener en cuenta que no prestaban servicios en los mismos centros, y que los insultos racistas que se le atribuyen han sido siempre manifestados a terceras personas, nunca a D. Jose María directamente por lo que difícilmente podrá adoptar el Ayuntamiento o su Servicio de Prevención medidas cautelares tipo separación física de ambos trabajadores, cambio o adaptación del puesto de trabajo". Sexto.-Documentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 1700/2020, 16 de Noviembre de 2020
    • España
    • 16 Noviembre 2020
    ...aplicación del protocolo puede estar justif‌icada en atención a las concretas circunstancias de caso, como ocurría en la STSJ de Valencia de 5-11-19 (rec. 2248/2019). En el caso que nos ocupa se activó el protocolo de acoso, pero el examen de todos los factores concurrentes denota que se hi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR