STSJ Comunidad de Madrid 795/2019, 21 de Octubre de 2019

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2019:12492
Número de Recurso172/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución795/2019
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0059440

Procedimiento Recurso de Suplicación 172/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Procedimiento Ordinario 1340/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 795/2019-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 172/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ISABEL MARIA ORTEGA NUÑEZ en nombre y representación de D./Dña. Paulina y otros 9, contra la sentencia de fecha 4/10/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1340/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Paulina, D./Dña. Raquel, D./Dña. Remedios, D./Dña. Rosa, D./Dña. Rosario

, D./Dña. Salome, D./Dña. Sara, D./Dña. Socorro, D./Dña. Sonia y D./Dña. Teodora frente a HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo

Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- Que las demandantes prestan servicios en el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" de Madrid, por cuenta de la Comunidad de Madrid, Consejería de Sanidad, en calidad de personal laboral fijo tras el proceso de consolidación de plazas vacantes, con efectos de 1 de octubre de 2016, con la categoría profesional Enfermera/DUE.

SEGUNDO

Que con anterioridad a 1 de octubre de 2016, las demandantes habían prestado servicios por cuenta de la demandada desde las fechas que expresan en el hecho segundo de la demanda y que se tienen por reproducidas, en calidad de interinas en plazas vacantes.

TERCERO

Que el litigioso "Complemento Personal Compensatorio Diplomado en Sanidad", Nivel III, que se reclama desde el 1 de octubre de 2016 hasta la fecha, asciende a la cantidad anual, de 9.333,24 €, 666,66 €/mes.

CUARTO

Que en fecha 29 de septiembre de 2017 han interpuesto reclamaciones previas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Desestimar la demanda promovida por, Dª Remedios, Dª Sara, Dª Teodora, Dª Paulina, Dª Rosa, Dª Raquel, Dª Rosario, Dª Socorro, Dª Sonia y Dª Salome, frente a la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON en reclamación de derecho y cantidad y absolver a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Paulina, D./Dña. Remedios, D./Dña. Rosa, D./Dña. Rosario, D./Dña. Salome, D./Dña. Sara, D./Dña. Socorro, D./Dña. Sonia, D./Dña. Teodora y D./Dña. Raquel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/03/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/10/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por las demandantes contra el HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON -COMUNIDAD DE MADRID- que pretendían que les fuera abonado el Complemento Personal Compensatorio Diplomado en Sanidad desde el 1 de octubre de 2016, se interpone el presente recurso de suplicación que se articula en tres motivos, formulados todos ellos al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En el primero de ellos denuncia la infracción del Acuerdo de 8 de Febrero de 2.007, del Consejo de Gobierno, y por el que se adoptan determinadas medidas transitorias en relación con el personal sanitario diplomado fijo, tanto laboral como funcionario, adscrito a los centros y servicios que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid y que dispone que se abonara al personal diplomado sanitario un complemento equivalente al complemento de carrera profesional fijado para el personal estatutario de dichas categorías.

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