STSJ Comunidad de Madrid 752/2019, 4 de Octubre de 2019

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2019:12181
Número de Recurso133/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución752/2019
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0057270

Procedimiento Recurso de Suplicación 133/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Seguridad social 1294/2017

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 752/19-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 133/2019, formalizado por el letrado D. VICENTE JAVIER SAIZ MARCO en nombre y representación de D. Amador, contra la sentencia de fecha 04/10/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1294/2017, seguidos a instancia de D. Amador frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Amador, nacido el NUM000 de 1972, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Oficial Administrativo.

(Folios números 95, 131 136, y 174 de los autos).

SEGUNDO

El demandante prestó servicios por cuenta y orden de la Empresa DIRECCION000 desde el 01/09/2005 hasta el 09/0272016, desempeñando desde el 1 de octubre de 2009 las funciones de oficial 1ª de Administración (Documentos números 42 y 43 del ramo de prueba del demandante, y folio número 136 de los autos).

TERCERO

El trabajador causó baja médica por incapacidad temporal el 12 de enero de 2016, y tras agotar el periodo máximo de permanencia en IT, inició un expediente de incapacidad permanente que finalizó mediante resolución de 4 de agosto de 2017 (folio número 94) que acordó denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

CUARTO

Contra dicha resolución se formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2017 (folio número 109 de los autos).

QUINTO

El demandante presenta en este momento un cuadro clínico residual consistente en: DIRECCION001 diagnosticada a los 21 años; DIRECCION002 ; y DIRECCION003 . (Folio número 95 de los autos).

SEXTO

Como consecuencia de tal cuadro médico el afectado presenta algias generalizadas crónicas, alteración anímica con ansiedad, insomnio y disforia. El informe médico de síntesis refleja que presenta "dolor crónico en relación con poliartropatía de origen mixto (inflamatorio, degenerativo y repercusión anímica. No mejora a pesar de los diferentes tratamientos realizados (Unidad del Dolor, psicofármacos). Valorado en Sº de neurocirugía en abril/17, no consideran la hernia discal L4L5 que oblitera raíz L4 derecha sea susceptible de tratamiento quirúrgico, y lo remiten a RHB. Esto le ha empeorado aún más el estado de ánimo. A consulta acude con muleta en lado derecho y refiere le cuesta sentarse aunque yo no lo objetivo. Considero por sus problemas de salud presenta discapacidad para tareas de esfuerzo físico y/o actividades de exigencia psíquica con responsabilidad excesiva que pueda repercutir en sí mismo o terceros". (Folio número 93 de los autos).

SÉPTIMO

Con fecha de efectos de 22 de mayo de 2013 el demandante solicitó la reducción de jornada por guarda legal durante una hora diaria para atender al cuidado de su hijo menor. (Folio número 368 de los autos).

El 25/04/2014 firmó con la Empresa DIRECCION004 el Anexo al contrato que se refleja en los folios números 137 y 138 de los autos para prestar servicios de servicios de mantenimiento con disponibilidad de 24 horas al día y de 7 días a la semana, a cambio de la retribución prevista en dicho documento.

OCTAVO

En el supuesto de ser estimada la demanda, la base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente ascendería a 1.697,32 euros brutos al mes, computando en su totalidad las cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo comprendido entre el 22/05/2013 y el 25/04/2014. (Datos aportados por la entidad gestora como diligencia final y no cuestionados por el demandante).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por D. Amador, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y ABSUELVO a dichas demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Amador, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 397/2021, 7 de Junio de 2021
    • España
    • 7 Junio 2021
    ...por sentencia dictada en el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en los autos 1294/2017 . Fue conf‌irmada por sentencia del TSJ de Madrid de 4/10/2019 (rec 133/2019 ). Dicha sentencia es En dichas sentencias se concluía que la profesión a tener en cuenta para el reconocimiento de la prestac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR