STSJ Comunidad de Madrid 752/2019, 4 de Octubre de 2019
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2019:12181 |
Número de Recurso | 133/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 752/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0057270
Procedimiento Recurso de Suplicación 133/2019
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Seguridad social 1294/2017
Materia : Incapacidad permanente
Sentencia número: 752/19-FG
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 133/2019, formalizado por el letrado D. VICENTE JAVIER SAIZ MARCO en nombre y representación de D. Amador, contra la sentencia de fecha 04/10/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1294/2017, seguidos a instancia de D. Amador frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante, D. Amador, nacido el NUM000 de 1972, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Oficial Administrativo.
(Folios números 95, 131 136, y 174 de los autos).
El demandante prestó servicios por cuenta y orden de la Empresa DIRECCION000 desde el 01/09/2005 hasta el 09/0272016, desempeñando desde el 1 de octubre de 2009 las funciones de oficial 1ª de Administración (Documentos números 42 y 43 del ramo de prueba del demandante, y folio número 136 de los autos).
El trabajador causó baja médica por incapacidad temporal el 12 de enero de 2016, y tras agotar el periodo máximo de permanencia en IT, inició un expediente de incapacidad permanente que finalizó mediante resolución de 4 de agosto de 2017 (folio número 94) que acordó denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
Contra dicha resolución se formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2017 (folio número 109 de los autos).
El demandante presenta en este momento un cuadro clínico residual consistente en: DIRECCION001 diagnosticada a los 21 años; DIRECCION002 ; y DIRECCION003 . (Folio número 95 de los autos).
Como consecuencia de tal cuadro médico el afectado presenta algias generalizadas crónicas, alteración anímica con ansiedad, insomnio y disforia. El informe médico de síntesis refleja que presenta "dolor crónico en relación con poliartropatía de origen mixto (inflamatorio, degenerativo y repercusión anímica. No mejora a pesar de los diferentes tratamientos realizados (Unidad del Dolor, psicofármacos). Valorado en Sº de neurocirugía en abril/17, no consideran la hernia discal L4L5 que oblitera raíz L4 derecha sea susceptible de tratamiento quirúrgico, y lo remiten a RHB. Esto le ha empeorado aún más el estado de ánimo. A consulta acude con muleta en lado derecho y refiere le cuesta sentarse aunque yo no lo objetivo. Considero por sus problemas de salud presenta discapacidad para tareas de esfuerzo físico y/o actividades de exigencia psíquica con responsabilidad excesiva que pueda repercutir en sí mismo o terceros". (Folio número 93 de los autos).
Con fecha de efectos de 22 de mayo de 2013 el demandante solicitó la reducción de jornada por guarda legal durante una hora diaria para atender al cuidado de su hijo menor. (Folio número 368 de los autos).
El 25/04/2014 firmó con la Empresa DIRECCION004 el Anexo al contrato que se refleja en los folios números 137 y 138 de los autos para prestar servicios de servicios de mantenimiento con disponibilidad de 24 horas al día y de 7 días a la semana, a cambio de la retribución prevista en dicho documento.
En el supuesto de ser estimada la demanda, la base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente ascendería a 1.697,32 euros brutos al mes, computando en su totalidad las cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo comprendido entre el 22/05/2013 y el 25/04/2014. (Datos aportados por la entidad gestora como diligencia final y no cuestionados por el demandante).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por D. Amador, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y ABSUELVO a dichas demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Amador, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
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