STSJ Comunidad Valenciana 2394/2019, 15 de Octubre de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL |
ECLI | ES:TSJCV:2019:6877 |
Número de Recurso | 1984/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2394/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso de Suplicación C/ Auto 1984/19
Recurso de Suplicación 001984/2019
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell
En València, a quince de octubre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002394/2019
En el Recurso de Suplicación 001984/2019, interpuesto contra el Auto de fecha 27-5-19, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 000197/2019, seguidos sobre AUTO ARCHIVO POR FALTA DE SUBSANACIÓN, a instancia de Dª Fátima asistida del Letrado D. Santiago Honrubia Mellado, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y CAR TRACK EVENTS S.L., y en los que es recurrente Dª Fátima, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL.
El Auto recurrido dice literalmente en su parte dispositiva: "DISPONGO: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el Auto de fecha 17 de abril de 2019, dictado en las presentes actuaciones.Procede desestimar el incidente de nulidad presentado por la parte actora, contra el Auto de fecha 17 de abril de 2019, dictado en las presentes actuaciones.".
Que en el citado Auto se declaran como ANTECEDENTES DE HECHO los siguientes: PRIMERO.- En fecha 15 de marzo de 2019 fue repartida a este Juzgado demanda presentada por Fátima contra la empresa CAR TRACK EVENTS SL, el Ministerio Fiscal, y el Fondo de Garantía Salarial, demanda en acumulación en materia de despido y reclamación de cantidades.-SEGUNDO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de marzo de 2019, se acuerda que excediendo la reclamación de cantidad apartados a, b y c de las previsiones del art. 26.3 LRJS, opte por la acción ejercitada.Y sean aportados dos juegos de copias de la demanda, y documentos acompañados para su traslado al resto de las partes. TERCERO.- Por escrito de fecha 21 de marzo de 2019, el Letrado Sr. Honrubia en nombre y representación de Fátima, opta por ejercitar la acción de despido.CUARTO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de abril de 2019, se acuerda que habiéndosele requerido a la parte actora dos copias de la demanda y documentos adjuntos, y no constando aportadas, requiérase por una audiencia, con la advertencia de que de no subsanarse en el plazo indicado, y a tenor de lo dispuesto en el art. 81 de la LRJS, se dará cuenta a su SSª, para que resuelva sobre su admisión o no de la demanda.QUINTO.- Por Auto de fecha 17 de abril de 2019, se acuerda archivar la demanda presentada por
Fátima, contra el Ministerio Fiscal, Fondo Garantía Salarial y Car Track Events SL. SEXTO.- Por escrito de fecha 17 de abril de 2019, el Letrado Sr. Honrubia actuando en nombre de Fátima, interpone nulidad de actuaciones contra el Auto de fecha 17 de abril de 2019 e interpone recurso de reposición contra el Auto de fecha 17 de abril de 2019. Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de mayo de 2019, a la vista de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad Valenciana 1849/2020, 20 de Mayo de 2020
...por incumplimiento. Requisito este de aportacion de las copias de la demanda que ya ha sido sancionado como causa de archivo por STSJ Valencia 15-10-19 suplicación 001984/2019, y sin que por otra parte la aportación con el recurso de las copias obste a determinar la incorrección del auto re......