STSJ Aragón 482/2019, 26 de Septiembre de 2019

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2019:1952
Número de Recurso428/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución482/2019
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 000482/2019

Rollo número 428/2019

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE

En Zaragoza, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 428 de 2019 (Autos núm. 753/2017), interpuesto por la parte demandante Dª Noelia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 3 de abril de 2019; siendo demandados SALUD, MUTUA FREMAP, INSS e IPSOS OPERACIONES SA, sobre subsidio incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Noelia, contra Mutua Fremap y otros ya nombrados, sobre subsidio incapacidad temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 3 de Zaragoza, de fecha 3 de abril de 2019, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con desestimación de la demanda deducida por Dª Noelia contra SALUD, MUTUA FREMAP, INSS e IPSOS OPERACIONES SA. Debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante, Dª. Noelia, cuyas circunstancias personales constan en autos, presta servicios profesionales como trabajadora fija-discontinua con la categoría de entrevistadora desde el 1/11/2016 para la empresa demandada IPSOS OPERACIONES SA.

La citada empresa tiene concertado el riesgo profesional con la mutua demandada FREMAP.

SEGUNDO

La demandante inició baja en 10.05.2015 por enfermedad común y tras agotar plazo máximo fue dada de alta en 12.05.2016.

En 22.09.2016, causó baja por enfermedad común, reconociéndose por el INSS en resolución de 14.07.2016 una prórroga por recaída de la anterior situación de IT por duración máxima de 180 días.

Impugnado por la demandante la consideración de recaída (resolución de 14.07.2016) y en pretensión de la declaración de ser debido a nuevo proceso de i.t. por disparidad de diagnósticos, por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza de 26.10.2018, se estimó demanda de la actora en dicho sentido y con revocación de la resolución del INSS de fecha 14.07.2016, se declaró el derecho de la trabajadora a nuevo proceso de IT de fecha 29.06.2016, con condena a las demandadas a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

La sentencia antes citada, obra unida a autos y se da por reproducida.

TERCERO

Por resolución del INSS de 14.06.2017, de fecha salida 16.06.2017 en relación a baja de IT de

29.06.2106 e informe de EVI de 8.06.2017 que obra en autos, se denegó a la demandante prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones acreditadas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral constitutivo de ningún grado de incapacidad permanente.

La resolución señaló entre otros extremos el relativo a "con fecha 15.06.2017 se declara extinguida la prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal", y fue notificada a la demandante en

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