STSJ Andalucía , 25 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCIÓN TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN nº 175/18

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Guillermo del Pino Romero. Ponente.

Don Juan María Jiménez Jiménez.

En la ciudad de Sevilla, a 25 de septiembre de 2019.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 175/2018, interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 8 de Sevilla de fecha 3 de noviembre de 2017 en el procedimiento ordinario allí seguido con el número de registro 320/2017, habiendo formulado escrito de oposición la Procuradora Doña Mauricia Ferreira Iglesias, en nombre y representación de la entidad mercantil BANCO DE SANTANDER S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Sevilla en el procedimiento indicado se dictó sentencia de 3 de noviembre de 2017 cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Procuradora D3. Mauricia Ferreira Iglesias, en nombre y representación de la entidad mercantil Banco de Santander S.A.., contra la Resolución que se describe en el primer fundamento de derecho de esta Sentencia, la anulo por no ser ajustada al ordenamiento jurídico, debiendo la Administración demandada retrotraer las actuaciones para que el recurso de alzada se dicte, avocando para sí el conocimiento del asunto por el Consejero competente, sin perjuicio de sus facultades de delegación con el límite establecido en esta sentencia. Sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por el Letrado de la Junta de Andalucía, en razón a las alegaciones que en su escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido. Conferido el correspondiente traslado, la Procuradora Doña Mauricia Ferreira Iglesias, en representación de la entidad mercantil BANCO DE SANTANDER S.A., presentó escrito de oposición, tras lo cual se acordó elevar a la Sala las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo estaba constituido por la Resolución de fecha 13 de Octubre de 2.015 dictada por el Secretario General Técnico de la Consejería de Fomento y Vivienda, por delegación del Consejero, que desestimó el...

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