STSJ Canarias 992/2019, 25 de Septiembre de 2019
Ponente | JAVIER RAMON DIEZ MORO |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:3340 |
Número de Recurso | 806/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 992/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: MAR
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000806/2019
NIG: 3501644420160001116
Materia: Otros derechos laborales colectivos
Resolución:Sentencia 000992/2019
Proc. origen: Conflicto colectivo Nº proc. origen: 0000110/2016-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: Cristobal ; Abogado: FERNANDO MARTINEZ BARONA FLORES
Recurrido: AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA; Abogado: JOSE MARIA GOMEZ GUEDES
Interesado: SEPCA; Abogado: YERAY LOPEZ BATISTA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000806/2019, interpuesto por D. Cristobal en su condición de Secretario General de UGT- Canarias, frente a la Sentencia 000070/2019 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000110/2016-00 en reclamación de Otros derechos laborales colectivos siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por UGT- CANARIAS, en reclamación de Derechoscantidad siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA siendo interesado el SEPCA y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia estimatoria parcial el día 15 de febrero de 2019 por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- UGT es un sindicato con notoria implantación a nivel estatal, autonómico y en los centros de trabajo de la entidad demandada.
El sindicato demandante alega la inaplicación unilateral de los artículos 8, 9, 12 a 15, 48 a 54 y 57 del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento demandado.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 20/12 se dictaron por el Ayuntamiento demandado (Concejal de Gobierno del Área de Presidencia) las siguientes resoluciones que constan en autos y se dan por reproducidas:
Decreto 4116/2012 de 31 de Julio sobre distribución de la jornada laboral ordinaria, que dispone la modificación del acuerdo establecido en el convenio colectivo y Acuerdo en relación al horario estableciendo nuevo horario;
Decreto 4734/2012 de 27 de Septiembre suspendiendo el abono de los complementos de especial dedicación y
Decreto 4735/2012 de 27 de Septiembre dejando sin efecto el artículo 19 del convenio sobre pagas compensatorias
Se dan por reproducidas las Actas de la Mesa de negociación de 24-9-12, 19-7-13, 4-11-13, 21-1-13, y de la comisión delegada de 18-10-12, 31-10-12, 19-11-12 que constan en autos.
El Ayuntamiento inaplicó por la vía de hecho sin dictar resolución alguna con fecha de 1-1-12 los artículos del convenio colectivo de su personal laboral siguientes, hasta la fecha que consta entre paréntesis, caso de haberlo vuelto a aplicar: el 48, 49, 50 (hasta al menos Mayo de 2014), 51, 52, 53 (hasta al menos 2018), 54 (hasta al menos 2018) y 57 (hasta al menos 2018).
El Ayuntamiento inaplicó por medio del Decreto 4116/2012 de 31 de Julio sobre distribución de la jornada laboral ordinaria, que dispone la modificación del acuerdo establecido en el convenio colectivo y Acuerdo en relación al horario estableciendo nuevo horario, los artículos 12 a 15 del convenio colectivo de su personal laboral con fecha de efectos desde ese día.
El Ayuntamiento inaplicó por medio del Decreto 4734/2012 de 27 de Septiembre, suspendiendo su abono, los complementos de especial dedicación que venían percibiendo los trabajadores que constan en dicho Decreto, pertenecientes al personal de las Escuelas infantiles, dos a cultura, seis animadores y uno de deportes con fecha de efectos desde ese día.
Existe un Decreto de la Alcaldía de 25-9-12 que no consta en Autos pero se da por existente al haberse requerido al Ayuntamiento su aportación y no haberse cumplido, donde se declaraba el derecho al cobro del CEDE de Don Guillermo y Don Heraclio (folio 9 y 14 de la prueba aportada en el acto de la vista de 18-10-18 "Anexo resolución de la concejalía de recursos humanos de Mayo de 2014).
Existe un Decreto de la Alcaldía de 15-12-14 que no consta en Autos pero se da por existente al haberse requerido al Ayuntamiento su aportación y no haberse cumplido, por el que se abona Complemento Especifico de Dedicación Especial (CEDE) a Doña Zaira, Doña Marí Juana, Don Iván, Doña María Cristina, trabajadores animadores que constaban en el Decreto 4734/2012 y lo tenían concedido por sentencia y Don Jeronimo, trabajador de cultura que constaba en el Decreto 4734/2012 (folio 26 de la prueba aportada en el acto de la vista de 18-10-18 "Anexo resolución de la concejalía de recursos humanos de Febrero de 2015).
Existe un Decreto de la Alcaldía de 6-10-14 (5630 de 14/11/2014) que no consta en Autos pero se da por existente al haberse requerido al Ayuntamiento su aportación y no haberse cumplido, por el que se abona Complemento Especifico de Dedicación Especial (CEDE) a Doña Adolfina (folio 26 de la prueba aportada en el acto de la vista de 18-10-18 "Anexo resolución de la concejalía de recursos humanos de Febrero de 2015).
El 12-1-18 se firmó entre Ayuntamiento y Comité de huelga una "propuesta política al Comité de huelga" en el que se establece un complemento de ampliación de jornada para guarderías municipales y animadores socioculturales entre otros y se establece respecto a la "Compensación con días del exceso de jornada para el personal de escuelas infantiles" que "(folio 1 a 4 de la prueba aportada en el acto de la vista de 18-10-18).
El Ayuntamiento inaplicó por medio del Decreto 4735/2012 de 27 de Septiembre, dejándolo sin efecto, el artículo 19 del convenio sobre pagas compensatorias con fecha de efectos desde el 1-9-12.
Se agotó la vía previa.?"
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
"Que estimando...
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