STSJ Asturias 594/2019, 29 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2019
Número de resolución594/2019

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00594/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO Nº 516/18

RECURRENTE: D. Roman

REPRESENTANTE: D. Pelayo Fernández-Mijares Sánchez (Letrdo)

RECURRIDO: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado de Asturias

CODEMANDADO: D. Saturnino

REPRESENTANTE: Dña. Natalia Rodríguez Arias (Letrado)

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

D. Magistrados:

Dña. Olga González-Lamuño Romay

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a veintinueve de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 516/18, interpuesto por el Letrado D. Pelayo Fernández-Mijares Sánchez, en nombre y representación de D. Roman, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado del Principado, siendo parte codemandada D. Saturnino, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Natalia Rodríguez Arias. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Martínez Ceyanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de Otrosí se interesó el recibimiento del procedimiento a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 2 de abril de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 8 de junio de 2018, que aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para ingreso y acceso en los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos Cuerpos, convocado por la Resolución de 27 de febrero de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA 3-3-18).

El recurrente, excluido en la referida lista con el código de exclusión 01: "no alegar la titulación requerida", impugna la resolución alegando falta de motivación de la misma y vulneración de las bases que rigen la convocatoria entendiendo que ostenta y alegó en tiempo y forma la titulación requerida para participar en el proceso selectivo. Se esgrime en este sentido que el título alegado de "Técnico Superior en Dirección de Cocina" es equivalente a efectos de docencia para impartir la especialidad de "Cocina y Pastelería" por lo que...

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