STSJ Andalucía 1169/2019, 17 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1169/2019
Fecha17 Julio 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACION: 607/2019

SENTENCIA

Ilustrísimos Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez (Presidente)

D. María José Pereira Maestre.

D. Juan María Jiménez Jiménez

Sevilla, a 17 de julio de 2019.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso de apelación seguido en esta Sección Tercera con el número 607/2019, interpuestos por Gestifor 2010 S.L., contra auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cádiz dictado en los autos del procedimiento ordinario 106/2017, en los que interviene como apelado la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO .- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cádiz se dictó auto de 6 de febrero de 2019 mediante el que se declaraba la falta de jurisdicción por corresponder a la jurisdicción social, del recurso interpuesto contra resolución de 3 de noviembre de 2016 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, mediante la que se desestima la solicitud de suspensión cautelar solicitada con ocasión del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Delegación Territorial en Cádiz de 22 de septiembre de 2016 que desestima la solicitud de autorización de la actividad formativa ene el contrato para la formación y aprendizaje, siendo la empresa Fototecnology S.L. y la persona trabajadora Dª Filomena .

La parte recurrente impugna el auto en apelación, al que se opone la administración demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Establece el artículo 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa: 1. La Jurisdicción Contencioso-administrativa es improrrogable.

  1. Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días."

SEGUNDO

En el caso de autos este Tribunal entiende que es la jurisdicción contenciosa la competente para conocer de este recurso. Y es que aún cuando la materia pueda versar sobre una cuestión laboral, lo cierto es que estamos ante una potestad de intervención de la administración...

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